El juez Fernando Rivarola, condenó a Marcos David Burgos, a dos años de prisión en suspenso por agredir a un policía con un cuchillo.
El juez de control, Fernando Rivarola, condenó a Marcos David Burgos como autor del delito de lesiones leves, calificadas por ser la víctima miembro de la fuerza policial (artículo 89 en relación con los artículos 92 y 80 inciso 8° del Código Penal) a dos años de prisión en suspenso, y atento a la condicionalidad de la pena le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por ese mismo plazo: fijar residencia, de la cual no podrá ausentarse sin previa autorización judicial, abstenerse de mantener contacto con el damnificado y un testigo. Además el imputado tendrá que retirarse de la casa que habita en el Plan 5000 y no acercarse a menos de 300 metros de tres domicilios ubicados en las calles Unanue y Telén.
La resolución del magistrado fue dictada a raíz de un acuerdo de juicio abreviado elevado en forma conjunta por el fiscal Oscar Cazenave, el defensor particular Gastón Gómez y el propio Burgos, de 19 años.
En la investigación fiscal preparatoria quedó probado que el 16 de noviembre pasado, a las 14.15, Eva Clarisa Montenegro iba caminando por Unanue al 900 y en ese momento la víctima, un policía de 32 años, estaba arreglando su auto Fiat Uno. En esas circunstancias, la mujer dijo: “Qué lindo auto para robar”. El damnificado le contestó que tuviera cuidado con lo que manifestaba porque llamaría a la policía, a lo que Montenegro replicó: “ya vuelvo, total sé dónde vivís”.
Pasados unos minutos, Montenegro regresó al lugar junto a Burgos, quien “sin mediar palabra extrajo de entre sus prendas un cuchillo y agredió a la víctima en el abdomen y en la cabeza”.
El juez señaló, en su fallo, que “de las evidencias reunidas se acreditó que Burgos conocía perfectamente la condición de miembro de la fuerza de seguridad policial del damnificado, por ser vecinos del barrio”.
En esta causa Montenegro fue formalizada, en la primera semana del mes, en orden a la presunta comisión del delito de amenazas simples (artículo 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal), en perjuicio del policía, y Rivarola le hizo lugar al pedido de probation o suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año.
En ese tiempo no deberá volver a cometer otros delitos y deberá fijar domicilio, presentarse mensualmente ante la Oficina de Salidas Tempranas del Ministerio Público Fiscal a los fines de acreditar el domicilio y no acercarse ni mantener contacto con la víctima y un testigo ni acercarse a las mismas tres viviendas..