El juez Mauricio Piombi, condenó a Héctor Ariel Castillo a seis meses de prisión de ejecución condicional por agredir físicamente en el rostro y en los brazos a su pareja, provocándole lesiones de carácter leves.
El juez de control, Mauricio Piombi, condenó a Héctor Ariel Castillo a seis meses de prisión de ejecución condicional como autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja (artículo 89 -en relación con el 92 y el 80 inciso 1° del Código Penal).
A su vez le impuso como reglas de conducta, por el término de dos años, y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, la obligación de fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, realizar un tratamiento psicológico y abstenerse de “cometer actos intimidatorios y/o perturbación” hacia la víctima.
El fallo fue dictado a través de un juicio abreviado que acordaron la fiscala Leticia Pordomingo, el defensor oficial Pablo Maldini y el imputado, un vendedor ambulante de 31 años.
Durante la investigación fiscal quedó demostrado que 4 de agosto pasado, y luego de una discusión, Castillo agredió físicamente en el rostro y en los brazos a su pareja, provocándole lesiones de carácter leves.
Desobedeció tres veces y va a prisión
El juez de control, Mauricio Piombi, condenó a Orlando Raúl Aguirre a dos meses de prisión, como autor del delito de como autor del delito de desobediencia en tres oportunidades, en concurso real entre sí (artículo 239 del Código Penal) y le unificó la pena en una pena única de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento porque el 23 de octubre de 2013 le habían dictado otra condena a siete meses de prisión en suspenso.
Piombi dictó el fallo a partir de un acuerdo de juicio abreviado elevado de común acuerdo por la fiscala Leticia Pordomingo, la defensora oficial Paula Arrigone y el propio imputado, un gasista de 38 años.
El 16 de julio de 2014, a la tarde, la denunciante, una ex pareja, tomó conocimiento por intermedio de una amiga que Aguirre se encontraba transitando por el frente de su lugar de trabajo. Tres días después recibió un llamado telefónico de la madre de su amiga informándole que el imputado se encontraba escuchando detrás de la puerta de la vivienda de la damnificada. Con esa conducta, Aguirre no dio cumplimiento a la orden de restricción de acercamiento que había dispuesto la jueza de la Familia y del Menor, María Gabriela Manera el 7 de mayo respecto de la ex pareja a una distancia de 200 metros de su domicilio particular.
El imputado no solo estaba impedido de acercarse a la casa de la víctima, sino tampoco al de su madre ni al domicilio laboral. También debía abstenerse de relacionarse personalmente o por cualquier otro medio con la mujer. Sin embargo, le envió mensajes de texto desde diciembre de 2014 a agosto de 2015.
Anteriormente Aguirre había sido condenado a siete meses de prisión en suspenso por los delitos de lesiones leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja, mediando convivencia en dos oportunidades, con abuso sexual simple, en concurso material entre sí, por hechos ocurridos los días 27 de noviembre de 2012 y 31 de agosto de 2013 en perjuicio de otra mujer.
Declaran la autoría a un menor
El juez de audiencia, Andrés Olié, declaró la autoría y responsabilidad penal de Kleyson Waldemar Guevara, de 18 años, por el delito de encubrimiento por receptación dolosa (artículo 277 inciso 1º apartado c del Código Penal) y remitió copia de las actuaciones al Juzgado de la Familia y el Menor porque al momento del hecho era menor de edad.
La resolución fue consecuencia de un pedido de juicio abreviado acordado por el fiscal Carlos Ordas, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, quien admitió la autoría del delito. ¿Qué pasó? El 25 de noviembre de 2013 la policía encontró en poder de Guevara –en esa época tenía 16 años– una moto Honda Elite, 125 c.c. que había sido denunciada como sustraída dos días antes en la vereda de la casa de comidas “El carrito del avión”. El juez remarcó en el fallo que el vehículo fue secuestrado cuando el imputado se trasladaba en él y que no pudo justificar su “origen espúreo”.