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Cuatro años de prisión por abuso sexual de 3 niñas

28 marzo, 2016
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El juez de control, Fernando Rivarola, condenó hoy en un juicio abreviado a un electricista de 35 años, como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en perjuicio de una menor de tres años (artículo 119, primer y segundo párrafo, y segundo supuesto del Código Penal); y abuso sexual simple (119, primer párrafo) y abuso sexual simple agravado por la convivencia (119, primer párrafo en relación al último párrafo inciso (f del cuarto párrafo),  en perjuicio de otras dos menores cuando tenían entre nueve y once años, todos en concurso real, a la pena de cuatro años de prisión. Además dispuso que firme que quede el fallo se proceda a su inmediata detención.

La resolución de Rivarola abarcó a dos legajos diferentes y fue consecuencia del abreviado elevado en forma conjunta por la fiscala Leticia Pordomingo, el defensor oficial Martín García Ongaro y el acusado, quien se declaró culpable de todos los hechos.

De la investigación fiscal preparatoria surgió que días antes al 10 de diciembre de 2013 –fecha de radicada la denuncia por el padre de la víctima–, el imputado, en circunstancias en que una nieta de su pareja de tres años se encontraba en el domicilio de ella, “la encerraba en una de las habitaciones, apagaba las luces e  intentaba quitarle la ropa, para luego tocarla en sus partes pudendas, exhibirle el órgano masculino, orinarle en la cara y hacerse morder los dedos de la mano y el citado órgano”.

En la otra causa también se probó que “en reiteradas oportunidades”, el imputado “manoseó las partes íntimas, por debajo y arriba de las ropas” a dos menores, desde los nueve y hasta los once años, mientras ellas jugaban en la casa donde él vivía, ya que formaban parte del grupo familiar pues el hombre era la pareja de la abuela materna de las víctimas. Al momento de la denuncia, a mediados de 2014, las chicas tenían 14 años.

“La conducta realizada por el imputado resulta sumamente reprochable atento a las edades de las víctimas y al modo en que produjo el ultraje al pudor”, sostuvo el juez en el fallo.

Y agregó que “considero que hay un mayor desprecio por la dignidad sexual de las víctimas por la manera en que llevó adelante la conducta, afectando gravemente la integridad sexual de las menores. Existió por parte del imputado un marcado desprecio hacia ellas en el modo que llevo adelante la conducta abusiva, que resulta ya a todas luces imposible de reproducir atento a la degradez que debieron sufrir las menores al producirse los abusos”.

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