Los diputados provinciales Martín Berhongaray y Luis Solana, presentaron un proyecto que propone implementar, bajo un esquema rotativo, el servicio de guardias pediátricas en los centros de salud privados que presten el servicio de guardia de adultos.
Los legisladores del FrePam solicitan en un proyecto de ley que los centros de salud privados que cuenten con servicio de guardia de adultos deberán implementar el servicio de guardia pediátrica.
Entre sus fundamentos destacan que “la prestación del servicio de guardia pediátrica en el ámbito del Hospital Lucio Molas da cuenta de un estado de saturación, que queda de manifiesto cuando se lo compara con el resto de los servicios de guardia que funcionan en el citado nosocomio”.
Los diputados manifiestan que durante el año 2015 “el servicio de guardia pediátrica recogió un total de 30.852 consultas, atendidas solamente por dos médicos de planta en cada turno (tanto en días de semana como en fines de semana y feriados). Si este número lo trasladamos al día a día, podemos concluir que en promedio un médico de planta atiende 42 consultas por turno de guardia de 24 horas. En contraposición, el servicio de guardia de adultos tuvo en el mismo período un total de 17.985 consultas, atendidas por 4 facultativos de planta por turno, lo que nos da un promedio diario de 11 consultas por médico”, expresan.
Recordaron que semanas atrás las propias autoridades del Hospital Lucio Molas reconocieron este preocupante diagnóstico, destacando como detonantes principales del estado de saturación el gran número de consultas y la escasa cantidad de profesionales afectados.
En aquella oportunidad el director del Hospital Lucio Molas, Armando Hornos, aseveró que el Ministerio de Salud de la Provincia mantuvo “contacto con los directores de las clínicas privadas para intentar que sumen guardias pediátricas, un servicio que no están prestando actualmente”.
Los legisladores aclararon que “del total de consultas atendidas por el servicio de guardia pediátrica, aproximadamente el 35% corresponden a pacientes con cobertura de obra social. Por el momento, ningún centro de salud privado radicado en la ciudad cuenta con el servicio de guardia pediátrica. Ello provoca que un gran número de pacientes en condiciones de asistir a algún centro de salud privado, se enfrentan a la necesidad de concurrir –ante una urgencia- al hospital capitalino”.
“Queda en evidencia que la inexistencia de guardias pediátricas en los centros de salud privados genera una sobrecarga de pacientes que concurren al servicio de guardia pediátrica del Hospital Lucio Molas, que repercute en desmedro de la calidad en la atención médica”, señalan.
Resaltan que el 23 de abril, los pediatras del Hospital Lucio Molas iniciaron una campaña de recolección de firmas en protesta por la saturación de la guardia que cuenta con sólo dos profesionales que deben atender todas las consultas, además de hacerse cargo de los pacientes internados y de las urgencias que surgen. Reclamaron, al menos, la incorporación de un nuevo pediatra.
Este es el proyecto de los diputados del FrePam:
Artículo 1°: La presente ley regula la organización y funcionamiento del servicio de guardias pediátricas en los centros de salud privados radicados en la provincia de La Pampa.
Artículo 2°: La autoridad de aplicación de la presente será el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa.
Artículo 3°: Los centros de salud privados que cuenten con servicio de guardia de adultos deberán implementar el servicio de guardia pediátrica sujetándose a los criterios de rotación y condiciones de funcionamiento que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 4°: Los establecimientos obligados por la presente deberán instrumentar modalidades de organización que aseguren la calidad en la prestación de todos los procedimientos técnicos o profesionales ofrecidos, en lineamiento con los Requisitos de Buenas Prácticas para la Organización y Funcionamiento de Servicios de Urgencia y Emergencia, descriptos en la Resolución 2/2015 del Grupo Mercado Común (MERCOSUR), incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante Resolución 2211/15 emanada del Ministerio de Salud de La Nación.
Artículo 5°: Corresponderá a la autoridad de aplicación:
- a) Establecer el régimen de horarios mínimos y guardias pediátricas obligatorias al que quedarán sometidos los centros de salud comprendidos por la presente ley.
- b) Realizar la estructuración de los servicios de guardia pediátrica en cada localidad de tal manera que, por día, por lo menos un centro de salud privado presente activo dicho servicio.
- c) Divulgar el cronograma de guardias pediátricas establecido, poniéndolo en conocimiento del público en general.