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Lo condenaron a 12 años por abuso sexual

13 mayo, 2016
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Un peón rural de 46 años fue condenado luego de abusar de su sobrina de 12, en agosto o septiembre de 2014. La menor quedó embarazada y dio a luz al año siguiente.

El juez de audiencia, Andrés Olié, le impuso hoy la pena de 12 años de prisión a un trabajador rural de 46 por el delito de abuso sexual cometido contra una persona menor de 13 años, agravado por haber existido acceso carnal y por resultar un grave daño a la salud mental de la víctima (artículo 119, primer párrafo, primer supuesto, tercer párrafo y cuarto párrafo inciso a) del C.P.), en perjuicio de su sobrina.

El imputado, que no sabe leer ni escribir, había sido declarado autor del delito por el propio Olié el 12 de abril, tras la realización del juicio oral y público. Como oportunamente se había dispuesto la cesura del debate, hubo otra audiencia el 6 de mayo donde las partes hicieron conocer los pedidos de penas. Allí el fiscal de General Acha, Máximo Ramón Pérez Florez, requirió 20 años de prisión, y el defensor oficial, Juan José Hermua, el mínimo de esa figura penal, ocho años.

Olié fijó hoy la sanción en 12 años, mantuvo la prisión preventiva del acusado hasta que el fallo quede firme y, además, dispuso que una vez que ello ocurra se lo remita al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.

Durante el juicio quedó probado que el imputado, en agosto o septiembre de 2014, y dentro de la vivienda de un establecimiento rural, agredió sexualmente a su sobrina y a raíz de ello la niña de 12 años quedó embarazada, dando a luz al año siguiente. Si bien la víctima habló de dos hechos similares, la fiscalía acusó solo por uno.

El peón reconoció el hecho, aunque dio una versión diferente. Afirmó que no golpeó a la menor y que la relación fue consensuada. Además mostró su arrepentimiento y dijo que quería ayudarla y hacerse cargo de todo.

En los considerandos de la sentencia, al adentrarse en si el hecho le ocasionó un grave daño a la salud de la víctima –así lo planteó la fiscalía y lo negó la defensa–, Olié se basó en los informes técnicos incorporados al legajos y en las declaraciones de dos psicólogas que atendieron a la menor, y lo dio por probado.

“No se trata ya de las consecuencias propias de cualquier hecho grave de violación, sino que el nacimiento de un hijo no deseado, producto de la violación por parte de su tío, produjeron secuelas psíquicas de gravedad, que afectarán su vida de relación con su hijo y que serán difícil o probablemente incurables en el tiempo, aunque es dable esperar que efectuando las terapias adecuadas puedan atemperarse sus efectos”, expresó el magistrado.

Para fijar la pena, el juez valoró como una atenuante “la absoluta falta de instrucción formal que recibió el condenado, sin siquiera haber cursado sus estudios primarios, lo cual determina un factor que degrada sus posibilidades de autodeterminación, implicando entonces un menor grado de culpabilidad”. También tuvo en cuenta la buena opinión de concepto dada por testigos, lo que “nos coloca frente a una persona de trabajo y sin conflictos con la ley penal; como asimismo el arrepentimiento que expresó en cada oportunidad que tuvo para dirigirse ante el tribunal”.

Frente al pedido del Ministerio Público Fiscal de entender el embarazo como una agravante, Olié dijo que “si bien es cierto que esta circunstancia no está prevista en la configuración típica del delito, lo cierto es que la sentencia de condena tuvo en cuenta la existencia de un grave daño en la salud mental de la víctima, y a tal conclusión se arribó tomando como elemento primordial el embarazo de la menor”.

“En este sentido –agregó–, si el embarazo sirvió de argumento a la existencia del requisito típico del grave daño a la salud, no podría ahora constituirse nuevamente en un dato que importe agravamiento de la sanción, so pena de incurrir en una doble desvaloración prohibida. Si, en cambio, creo que debo valorar negativamente la relación de parentesco existente entre víctima y victimario, lo cual efectivamente no está computado entre las agravantes contenidas en el artículo 119 del Código Penal”.

Por último, Olié destacó que “es correcta la afirmación del representante fiscal al solicitar la aplicación del artículo 6 de la ley 26.485 (Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), cuando al indicar los ámbitos comprendidos en el concepto de violencia, aludió a aquella ejercida por un integrante del grupo familiar (…) entendiendo por tal el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos”.

“No solo se trató de un delito de violencia de género contra una mujer, sino que –además- el victimario posee una relación de parentesco cercano con la víctima, con trato de cierta frecuencia. Ello, entiendo, eleva el contenido de injusto del delito, lo cual me permite agravar la pena”, concluyó.

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