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Tres años en suspenso por abuso sexual de una menor de 18 años

24 mayo, 2016
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El juez de audiencia, Carlos Mattei, condenó a un albañil de 45 años por el delito de abuso sexual simple, agravado por resultar la víctima menor de 18 años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso como reglas de conducta, durante tres años, fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados y abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.

La resolución de Mattei fue dictada a partir de un pedido de juicio abreviado formulado por el fiscal Máximo Paulucci, la defensora oficial Silvia Annecchini y el propio imputado, quien admitió la autoría del hecho.

¿Cuál fue el delito que cometió? Haber realizado tocamientos impúdicos a su hijastra de 16 años, cuando dormía a la noche, en la casa que compartían junto al resto de la familia en una localidad del interior cercana a Santa Rosa. Esa situación se habría extendido durante tres años.

“Valorada la prueba aportada por la fiscalía, de conformidad con las reglas de la sana crítica y teniendo en cuenta la aceptación de responsabilidad que surge del acuerdo de juicio abreviado por parte del acusado, entiendo que se encuentra probada la acusación”, indicó el juez.

“Independientemente de la aceptación por parte del imputado de su participación en el hecho, se ha probado que él, durante un lapso de aproximadamente tres años y en distintas oportunidades, efectuó tocamientos de evidente contenido sexual, en  distintas partes del cuerpo de la menor, por sobre las sábanas cuando ella se encontraba acostada en su cama. El accionar que ejecutó fue con plena conciencia y voluntad”, agregó Mattei en la sentencia.

En los juicios abreviados el juez no puede imponer una pena superior a la requerida por la fiscalía y debe atenerse a lo acordado por las partes.

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