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Río Negro: suma rechazos un fallo judicial que permite la detención de menores

27 mayo, 2016
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Fotografía de Prensa; Marcha de la Gorra (Córdoba) Fotografía de Prensa

Fotografía de Prensa; Marcha de la Gorra (Córdoba) Fotografía de Prensa

El fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que habilita a la Policía a detener a jóvenes que considere que están en situación de abandono o vulnerabilidad generó múltiples reacciones de rechazo.

Desde la secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Viviana Pereira, planteó que en Viedma se creó un espacio de admisión para los chicos en conflicto con la ley y que se hará lo mismo en Bariloche, Cipolletti y Roca. Para eso, en conjunto con el Ministerio de Seguridad, se están buscando los espacios físicos adecuados. Y se están elaborando los protocolos de actuación correspondiente, según explicó.

Sin embargo, Pereira dejó en claro que bajo ningún punto de vista comparte la idea de que la Policía pueda demorar menores en situación vulnerable. “Cumplimos con nuestro rol de garantizar a través de los programas de jóvenes en conflicto con la ley los derechos de las niñas, niños y adolescentes”, sostuvo la funcionaria del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.

Por su parte, el legislador y ex ministro de Desarrollo Social, Jorge Vallazza consideró “una barbaridad” la sentencia del Superior Tribunal de Justicia.

“Me sorprende porque es absolutamente anticonstitucional, habrá que apelarlo ante la Corte Suprema de la Nación”, sostuvo el integrante del bloque del Frente para la Victoria.

“Lo que se está permitiendo no es que la Policía detenga a un chico que está cometiendo un delito, sino a uno que no está haciendo nada. Sólo por caminar por la calle, y considerarlo vulnerable. ¿Pero qué quiere decir que sea vulnerable?”, se preguntó el dirigente barilochense. “La única respuesta es que es por el aspecto”, dijo Vallazza.

El legislador agregó que “un niño adolescente de un barrio popular cuando está en el centro la policía lo considera sospechoso y lo detiene”.

Dijo que la decisión es discriminatoria porque los uniformados intervendrán considerando el origen social de los jóvenes.

“El fallo legitima la discriminación y la estigmatización de la pobreza, los adolescentes de los barrios tienen miedo de que la policía los caree, los detenga, los demore, no es cierto que están protegiendo a los adolescentes”, afirmó.

Por su parte, la Comisión Directiva del Sindicato de Judiciales expresó “su más absoluto repudio al fallo” que –según dijo– “allana el camino, para profundizar la criminalización de la niñez y de la pobreza”.

Los gremialistas consideraron que “un claro retroceso de derechos sociales y laborales”.

La Comisión directiva de del Sindicato concluyó que “este Superior Tribunal de Justicia será el responsable político de detenciones ilegales de niños y niñas en situación de calle, que muchas veces son acompañadas por golpes, apremios, insultos y vejaciones”.

Desde el ámbito del Ministerio Público, desde donde surgieron las presentaciones iniciales y el hábeas corpus que intentaban impedir que la policía continuara con esas acciones, se prefirió postergar la respuesta pública hasta tanto se analice el fallo con detenimiento.

La justicia rionegrina emitió un fallo en donde habilita a la Policía para que pueda detener a niños o adolescentes menores de edad cuando considere que están en situación de abandono, con la obligación de dar inmediata intervención a los organismos tutelares que correspondan y a sus progenitores o tutores.

Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia en el fallo en el cual también advierte que las detenciones no pueden ser discriminatorias, o basadas “en el color de tez, nivel económico revelado por la indumentaria, juventud o género”.

Mediante su fallo, el STJ hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Estado en contra del hábeas corpus presentado por la defensora de Menores, Patricia Arias, por el cual el camarista –recientemente jubilado– Jorge Bustamante había ordenado el cese de esas conductas por parte de efectivos policiales.

Con el voto rector de Ricardo Apcarián, al que adhirieron Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, con la disidencia de Adriana Zaratiegui, el máximo cuerpo judicial recordó que la Ley 4109 de la provincia otorga a los órganos judiciales creados al efecto una nueva forma de intervenir y de dar respuesta a las situaciones de riesgo y abandono en las que pueda hallarse un niño, concibiéndose la violación de sus derechos como una vulneración de los derechos humanos.

Sostiene Apcarián que el funcionario o auxiliar de policía que haya practicado la aprehensión de un joven, deberá comunicarla inmediatamente a los padres o responsables, como también al órgano técnico proteccional, indicando el motivo de la aprehensión, el lugar de alojamiento o dónde será conducido.

Además, cita que al final del artículo 9, la ley orgánica de la Policía otorga a esa institución las facultades para proceder con esas intervenciones. “En todos aquellos casos en los que el personal policial en uso de sus facultades y en ejercicio de sus funciones tome contacto con niños, niñas o adolescentes debe en forma inexcusable y de manera inmediata dar fehaciente aviso al organismos proteccional a los fines de resguardar los derechos de los mismo”, dice la ley de la Policía.

El magistrado, acompañado por la mayoría del STJ, afirma que el accionar policial “debe proteger al menor involucrado, cumpliendo con la finalidad de dar seguridad” y agrega que “la policía no ejerce una función represiva, y precisamente en razón de ello, se prevé la inmediata participación al organismo proteccional”.

Apcarian indica que “las prácticas policiales en la temática tienen carácter excepcional y sólo se justifica cuando las circunstancias pongan el peligro su integridad física o la de terceros”.

Además concluye que de la lectura de la presentación de la defensora Patricia Arias y de la sentencia de Bustamante no se advierte corte alguno a la libertad ambulatoria de los menores que respondan a motivos ilegales, arbitrarios o inconstitucionales.

Aclara el juez que todo lo dicho no “importa sostener la validez de todo actuar policial. Por el contrario, toda medida que se decida realizar, para resultar legítima, debe cumplir con la finalidad” para la cual se le otorgaron sus facultades. “La policía no debe discriminar”, advierte.

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