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Dos condenados por robo a mano armada en 25 de Mayo

05/12/2018

El juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, condenó hoy a DFL a cuatro años y seis meses de prisión por ser autor de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil; y robo calificado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil en grado de tentativa. A su vez le mantuvo la prisión preventiva hasta que el fallo quede firme.




También condenó a Cristian Javier Montenegro a tres años de prisión en suspenso por los delitos de encubrimiento agravado, en grado de autor, y robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en carácter de partícipe secundario. A su vez le unificó la pena con otra anterior –dictada este año por el Tribunal Oral Federal a un año en suspenso y una multa de 200 pesos– en una pena única de tres años de prisión de ejecución condicional, la misma multa y el cumplimiento de reglas de conducta durante el mismo período.

El conflicto penal se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscala María Soledad Forte, los defensores particulares Vanessa Ranocchia Ongaro y Gastón Gómez y los imputados, quienes aceptaron su culpabilidad.

En una de las causas se probó que el 19 de junio pasado, a la noche, Leyes –26 años, desocupado– ingresó a un comercio, en 25 de Mayo, con un pasamontañas y un revólver oscuro y con caño corto. En esas circunstancias insultó a una empleada y le dijo “vamos arriba, dame la plata”, a la par que “le mostraba que poseía un arma en su campera”.

Luego de apuntarle y obligarla a subir al primer piso del local, donde vive la propietaria del negocio, empujó a ésta y también insultándola le manifestó: “dame los dólares, ¿dónde están? ¡Te voy a matar!” La mujer, que tenía el dinero en su cartera, le entregó 4.500 pesos. El imputado se llevó dos celulares y cuando se iba –además de dejarlas encerradas en el piso superior– les advirtió que “si llaman a los milicos, yo las mato”. A posteriori, Leyes tomó otro celular y una notebook que estaban en el comercio y 4.000 pesos de la caja registradora y se fue “en un vehículo indeterminado”.

Por otro lado, en la casa donde vivía, en la zona de chacras de 25 de Mayo, se constató que tenía en su poder un revólver marca Rubi Extra, sin contar con la debida autorización legal.

Con relación al hecho, a Montenegro se lo inculpó por haber ocultado en su domicilio, dentro de una campera, 8.310 pesos y la notebook dentro de una bolsa de consorcio. Esas pruebas fueron secuestradas durante un allanamiento realizado en la casa.

A los cuatro días.

En el otro legajo se acreditó que cuatro días después, el 23 de junio, también a la noche, Leyes ingresó a un domicilio en 25 de Mayo, con un arma de fuego y “una cuellera que le tapaba la mitad inferior del rostro”. Insultando al dueño, le manifestó “dame la plata, decime dónde está la plata”.

Ante la negativa de la víctima, el acusado “le efectuó un disparo, provocándole un abundante sangrado”. La bala quedó alojada en el cuello. Pese a ello, el hombre forcejeó con Leyes en un pasillo que conecta los dormitorios con el baño, produciéndose la rotura de las puertas. Leyes terminó escapándose cuando el damnificado “logró atrincherarse en una de las habitaciones”.

Aquí la responsabilidad penal de Montenegro pasó porque acompañó a Leyes hasta ese domicilio y luego lo alojó en su vivienda, “ocultando el arma”. En este segundo expediente se contó, entre las pruebas, con filmaciones de las videocámaras de un comercio.

Boulenaz, en la parte resolutiva de la sentencia, dispuso que se cite a los damnificados para informarles sobre los alcances del artículo 11 bis de la ley 24.660. Ese texto indica que “la víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a los regímenes de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, libertad asistida, etc.

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