La jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, condenó hoy a un tío de 32 años a la pena de tres años de prisión en suspenso, por resultar autor del delito de abuso sexual simple, en varias oportunidades, todo ello como delito continuado, hechos que deben ser valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres. La víctima fue una sobrina de 14 años.
Con las pruebas colectoras durante el juicio oral, Ongaro dio por probado que entre diciembre de 2016 y mayo de 2017, el imputado –empleado de una firma de servicios petroleros–, “en distintos escenarios, pero fundamentalmente en el interior de la casa donde vivía su sobrina, lugar adonde ocasionalmente concurría, la abusó sexualmente en forma reiterada, ejerciendo sobre ella violencia para lograr su cometido”.
“Los abusos también se produjeron en sitios a los que el tío llevaba a la menor en su auto y por la fuerza, repitiéndose en todos los casos prácticas abusivas y deningrantes”, acotó la magistrada en la sentencia.
El abuso simple prevé penas de seis meses a cuatro años de prisión. Ongaro, para fijar la sanción, solo valoró a favor del reo su falta de antecedentes penales. No obstante, se apartó claramente del mínimo porque tuvo en cuenta que “no se trató de un hecho aislado”. A su vez entendió como agravantes “las características de especial vulnerabilidad e indefensión en que se encontraba la víctima, situación que, conocida por el imputado dado precisamente el vínculo familiar que los unía, fue claramente aprovechada por él”. También valoró como otra circunstancia agravante que la víctima, a raíz de estos hechos, debió mudarse de morada.
Debido a que la pena impuesta fue de ejecución condicional, la jueza le impuso al acusado las siguientes reglas de conducta por dos años: fijar residencia, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de relacionarse de modo alguno con la menor ni acercarse a su domicilio. En tal sentido, en el punto cuarto del fallo, ordenó la prohibición absoluta de acercamiento a la vivienda y a la propia sobrina hasta que la sentencia quede firme.
Durante los alegatos, la fiscala María Soledad Forte había solicitado una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por abuso sexual simple y tentativa de abuso sexual agravado mediando acceso carnal; mientras que los defensores particulares, Juan Ricardo Veneri y César Augusto Rodríguez, pidieron la absolución y, subsidiariamente, la pena mínima del abuso sexual simple.