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Recordaron horarios de cierre de comercios para Fiestas de Fin de Año

19 diciembre, 2018
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Desde el Centro Empleados de Comercio se recordó que, acorde al artículo 4 de la Ley Provincial 2.717, el horario de cierre de los comercios establecido para las fiestas de Fin Año es a las 18 horas para el día 24 de diciembre y a las 14 para el 31 de diciembre.

Según expresa la LEY  N°  2717 en su articulado, “Fíjanse las dieciocho (18:00) horas y las catorce (14:00) horas respectivamente  como  horario  de  cierre  de  los  establecimientos  mencionados  en  el artículo 1º, para los días veinticuatro  (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año.”




El articulado completo de la ley aprobada en el 2013, expresa lo siguiente:

Artículo   1°. Los   propietarios   o   encargados   de   todo   tipo   de   establecimientos comerciales y de servicios, mayoristas o minoristas, con o sin venta al público, con o sin empleados  en relación  de dependencia  situados  en el ámbito  de la provincia  de La Pampa, podrán determinar libremente los días y horarios de apertura y cierre de los mismos, con las limitaciones que se disponen por la presente.-

Artículo 2°.-En todos los casos, el régimen de trabajo para el personal en relación de dependencia de la actividad comercial o de servicio, se ajustará a las disposiciones de la legislación laboral vigente, sus reglamentos y los que en la materia especifiquen las convenciones colectivas de trabajo.-

Artículo  3°.-Los  horarios  de  atención  al  público  que  adopte  cada  establecimiento deberán ser exhibidos en los lugares de acceso a los mismos.-

Artículo 4°.-Fíjanse las dieciocho (18:00) horas y las catorce (14:00) horas respectivamente  como  horario  de  cierre  de  los  establecimientos  mencionados  en  el artículo 1º, para los días veinticuatro  (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año.-

Artículo 5°.-Los establecimientos que desarrollen actividades centradas en la venta, empaque, expendio, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, y posean locales comerciales cuya superficie total, sumando todas las sucursales de la misma empresa o establecimiento, marca, licencia o franquicia, o que tengan la misma razón  social  o nombre  de fantasía  dentro  de un mismo  ejido  municipal,  exceda  los cuarenta metros cuadrados. (40 m2) deberán desarrollar sus actividades de atención al público de lunes a sábados, entre las seis (06:00) y las veinticuatro (24:00) horas.

Quedan exceptuados de la presente disposición, aquellos establecimientos  que tengan como   actividad   exclusiva   la   elaboración   y/o   comercialización   de   alimentos,   la prestación de servicios, videoclubes, venta de plantas y flores y estaciones de servicio.

Artículo 6°.-El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley será sancionado con multa y clausura temporaria de los establecimientos,  de conformidad  con lo que establezca  la  reglamentación.  Las  sanciones  se  graduarán  teniendo  en  cuenta  la gravedad y reiteración de las violaciones normativas.

Artículo 7°.-Las entidades empresarias y sindicales, a través de sus representantes, se encuentran facultadas para comunicar a la Autoridad de Aplicación las infracciones a la presente Ley de las que tomen conocimiento.

Artículo  8°.-Será  Autoridad  de  Aplicación  de  la  presente  Ley  la  Subsecretaría  de Industria y Comercio, Pequeñas y Medianas Empresas, dependiente del Ministerio de la Producción,  o  el  organismo  al  que  en  el  futuro  se  le  asignen  sus  competencias  o funciones.

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