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Berhongaray quiere unificar en el *911 todas las llamadas de urgencia

29 enero, 2019
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El diputado provincial de la UCR presentó un proyecto de ley para unificar en un solo número todas las emergencias y urgencias en un solo número en La Pampa.

“En nuestra provincia es posible advertir la confusión que muchas veces se genera por la coexistencia de distintos números telefónicos destinados a recibir las denuncias (107 Emergencias Médicas, 101 Policía, 100 Bomberos, 103 Defensa Civil, etc), y cómo tal dispersión conspira en muchas situaciones contra una respuesta eficaz frente a las urgencias”, dijo en un comunicado de prensa.




“La presente iniciativa procura crear en nuestra Provincia un Sistema de Emergencias Coordinadas que concentre todos los llamados en un único número telefónico (*911)  organizando la recepción y transferencia de llamadas de emergencias durante las 24 horas del día, de modo de orientar a los usuarios del sistema y transmitir el pedido de asistencia a los organismos públicos y privados que corresponda para su prestación material”, señaló.

“Vale agregar que ello nos colocará en sintonía con el mecanismo habilitado en la mayoría de la provincias argentinas y consagrado a nivel nacional por la ley 25.367. Las ventajas de la propuesta son considerables y están desarrolladas en los fundamentos del proyecto”, explicó el diputado.

También resaltó entre los fundamentos que “en La Pampa algunos de los teléfonos habilitados en nuestra provincia para responder a las emergencias son el 100 (Bomberos), 101 (Policía), 107 (Emergencias Médicas) y 103 (Defensa Civil).”

“El citado cuadro de situación se complica a poco que se advierten la cantidad de números telefónicos activos en las distintas localidades, que se difunden para suministrar una respuesta más eficiente a las urgencias que los antes mencionados. A modo de ejemplo, y en lo que respecta a emergencias médicas, en Abramo se aconseja llamar al (02925)499805, en Alpachiri a (02953)497122, en Ataliva Roca a (02954)496021, en Catriló a (02954)491018, en Colonia 25 de Mayo a (0299)4948004/8023/8105, por citar sólo algunos ejemplos. Tal dispersión de números telefónicos destinados a recepcionar los requerimientos de emergencias, conspira contra una eficiente respuesta del servicio.”

“El dato aportado revela los beneficios del sistema propuesto por la presente iniciativa, cuyo objetivo consiste en acercar –configurada a una situación de emergencia- al usuario requirente con el prestador adecuado del servicio”, señaló el legislador de la UCR.

El proyecto de Berhongaray, plantea en su articulado lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Adhesión. La Provincia de La Pampa adhiere a la Ley Nacional nº 25.367 que establece el Sistema de Emergencias  Coordinadas.

ARTÍCULO 2º.-  Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Seguridad de la Provincia por sí o por medio del organismo que determine, será la unidad técnico-administrativa encargada de hacer cumplir en todo el territorio provincial la Ley citada en el artículo anterior, la presente Ley y la pertinente reglamentación.

ARTÍCULO 3º.- Departamento de Emergencias Coordinadas. La autoridad de aplicación deberá crear bajo su ámbito el Departamento de Emergencias Coordinadas de la Provincia, el que tendrá a su cargo la implementación del Sistema de Emergencias Coordinadas.

Establecerá asimismo la organización y funciones correspondientes a la Central de Atención Telefónica de Emergencias.

ARTÍCULO 4º.- (asterisco novecientos once) * 911. A fin de implementar el Sistema de Emergencias Coordinadas, el Ministerio de Seguridad proporcionará un único número de teléfono de tres cifras (*911, asterisco novecientos once) a fin de receptar las llamadas de emergencia.

Toda comunicación con el Sistema será sin cargo y podrá hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.

ARTÍCULO 5°.- Funciones. El Sistema de Emergencias Coordinadas tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar y mantener un subsistema de recepción y transferencia de llamadas de emergencias durante las veinticuatro horas del día sin interrupción alguna.

2. Recibir, procesar automáticamente y atender de manera centralizada las llamadas de emergencias iniciadas en territorio de la Provincia.

3. Orientar y brindar la contención correspondiente a los usuarios del sistema.

4. Transmitir el pedido de asistencia a los organismos públicos y privados que corresponda para su prestación material.

5. Controlar la calidad de la prestación final según la emergencia.

6. Desarrollar un programa de capacitación para los operadores civiles y demás actores sociales intervinientes en las distintas operaciones del sistema.

7. Organizar y mantener actualizado un registro de las emergencias recibidas, y de las que resultaron derivadas.

ARTÍCULO 6°.- Emergencia. A los fines de la presente Ley se considera emergencia toda circunstancia, que en forma inminente pueda comprometer la vida, libertad, seguridad e integridad de las personas físicas o jurídicas o la de sus bienes.

ARTÍCULO 7º.- Procedimiento. Recibida una llamada de emergencia por Central de Atención Telefónica de Emergencias, será derivada inmediatamente al personal policial o civil que corresponda conforme al procedimiento y las características del suceso y/o directamente a los servicios competentes para su prestación material.

El personal policial o civil al cual se le comunica la emergencia deberá actuar con la mayor celeridad posible a fin de evitar o interrumpir la comisión del hecho que genera la emergencia. Finalizada la actuación se deberá reportar el resultado al Departamento de Emergencias Coordinadas a los fines del registro del cierre de la incidencia y la confección de estadísticas que permitan elaborar políticas de prevención.

ARTÍCULO 8º.- Emergencia policial. El personal policial deberá prestar auxilio a la emergencia que se le derive por vía de la Central de Atención Telefónica de Emergencias, sin perjuicio de concurrir en respuesta a una demanda de atención ingresada telefónicamente por una vía alternativa, la que posteriormente será comunicada al Departamento de Emergencias Coordinadas.

ARTÍCULO 9º.- Difusión del sistema. El Ministerio de Seguridad realizará una campaña de difusión con el objetivo de suministrar a la ciudadanía la información necesaria para efectuar un uso fácil y rápido del Sistema de Emergencias Coordinadas.

En todo vehículo oficial, será obligatorio la inscripción de carteles identificatorios con el número de teléfono del Centro de Emergencias Coordinadas. Fundado en razones atendibles, los titulares de los tres poderes del Estado o quienes éstos indiquen podrán exceptuar los vehículos oficiales que no requieran dar cumplimiento a esta normativa, por razones justificables.

ARTÍCULO 10°.- Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a la partida específica del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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