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Exclusivo: pidieron el acceso irrestricto de la prensa al juicio a los represores

La abogada de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Carina Salvay, le pidió al Tribunal Oral Federal que permita la televisación en directo y el “irrestricto acceso a la prensa con cámaras fotográficas y medios técnicos que permitan la grabación del audio de las audiencias”, del juicio a los represores uniformados que actuaron en el marco de la Subzona 14.

En horas del mediodía la abogada de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y representante legal de Luz y Fuerza La Pampa, Carina Salvay, le pidió al Tribunal Oral Federal que permita el acceso irrestricto de la prensa a las audiencias en la que se juzgará a los represores que actuaron en la última dictadura militar en La Pampa.

Pidió disponer con carácter de urgente” las medidas necesarias para garantizar la televisación del presente proceso oral a desarrollarse a partir del 02 de agosto del corriente año a través del Canal oficial y de todos aquellos medios de difusión que así lo soliciten; y el irrestricto acceso a la prensa con cámaras fotográficas y medios técnicos que permitan la grabación del audio de las audiencias”.

Salvay señala que “bastante impunidad han asegurado ya los tres poderes del Estado durante los gobiernos constitucionales posteriores a la última dictadura cívico-militar, como para ahora impedir que la necesaria difusión de las audiencias dé la posibilidad, aunque fuera a una sola familia, de conocer algo sobre el destino de su ser querido. La propia Constitución Nacional establece la publicidad de los actos de gobierno como mecanismo de control de los funcionarios actuantes. Estas partes no encuentran argumentos para excluir a los jueces de la Nación de tal criterio”.

Fundamentos.

“Demás está señalar que en este tipo de procesos, se llega al juicio oral y público sin conocer el destino de los desaparecidos, de los niños apropiados o del lugar de alojamiento de muchos sobrevivientes de los campos de concentración. Por ese motivo el obligado carácter público del debate oral, adquiere en este caso una dimensión y un rol que hacen imprescindible que no esté limitado a quienes puedan asistir físicamente a la sala de audiencias”, señala en parte de los fundamentos.

Recuerda que “la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, organismo defensor de los Derechos Humanos y querellante en este juicio oral, tiene en su haber más de 70 años de experiencia y de lucha incansable. Nacida el 20 de diciembre de 1937  y heredera de una tradición de lucha democrática a la plebeya que se remonta a la Guerra por la Independencia y la gesta americanista de San Martín, Moreno, Monteagudo y Castelli, la Liga surge como continuidad directa de las luchas obreras y populares que desde 1902, fecha de la sanción de la nefasta ley de Residencia, la 4144, la ley represiva de mayor duración en la historia argentina”.

Destaca que” la actividad desarrollada por la Liga se complementa con la desarrollada por la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos durante más de 30 años, en la que ambas organizaciones trabajamos en la reconstrucción de los hechos, en el armado del rompecabezas en que la impunidad transformó a la verdad de lo ocurrido en los campos de concentración durante la última dictadura militar. Y esa experiencia es la que le permite afirmar que el relato detallado, preciso, minucioso, de cada sobreviviente es fuente de verdad para muchos otros sobrevivientes que tengan ocasión de conocerlo”.

“ Los pormenores aparentemente inútiles son los que en innumerables oportunidades han permitido la identificación tanto de lugares de detención como de personas detenidas-desaparecidas de las que su familia  no tenía ninguna información y, muy especialmente, la individualización de represores que hasta ese momento habían permanecido, no solo en la impunidad, sino en el anonimato”, agrega.

Señala que “bastante impunidad han asegurado ya los tres poderes del Estado durante los gobiernos constitucionales posteriores a la última dictadura cívico-militar, como para ahora impedir que la necesaria difusión de las audiencias dé la posibilidad, aunque fuera a una sola familia, de conocer algo sobre el destino de su ser querido. La propia Constitución Nacional establece la publicidad de los actos de gobierno como mecanismo de control de los funcionarios actuantes. Estas partes no encuentran argumentos para excluir a los jueces de la Nación de tal criterio”.

“Los procesos por crímenes de lesa humanidad necesitan de la difusión masiva para que la sociedad toda sea la que controle y evalúe este actuar. De allí que entendemos el carácter absolutamente público de estos juicios como un derecho fundamental, no opcional, no factible de restricción más que en casos excepcionales y puntuales.  A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 14.1, dispone: “Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente… en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella… La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o de parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional… o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria… cuando… la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia”. Vemos que la televisación o el ingreso de medios gráficos al juicio oral y público a sustanciarse próximamente no invaden las esferas vedadas en este Tratado internacional o cualquier disposición establecida en el código doméstico”, dice la abogada en la fundamentación del pedido de libertad de expresión.

Bajo el título “La garantía de la publicidad es para TODOS los intervinientes en el proceso”, señala que “existe un proyecto de ley para la difusión de juicios contra los responsables del terrorismo de Estado en Argentina (Número de Expediente 2923-D-2008, Trámite Parlamentario 060 (5-6-08)) donde en sus fundamentos se señala: Una vez finalizada la última dictadura militar, recuperada la democracia, comienza un largo camino en la búsqueda de la verdad y la justicia. Los sobrevivientes del accionar genocida del Estado terrorista han sido desde entonces los protagonistas de esta búsqueda que dura hasta nuestros días…... Frente a esta situación el Gobierno nacional, a través de los distintos medios de comunicación estatal, debe asumir el compromiso de transmitir estos juicios como elemento educador. Creemos que se debe facilitar la mayor difusión posible a fin de que la mayoría tenga conocimiento de los hechos acaecidos durante el último régimen de facto y al mismo tiempo conozca cómo se administra justicia. Para lograrlo se deberá dar a conocer, no sólo el resultado final del juicio -a través de la lectura de la sentencia-, sino que además se deberá permitir a los ciudadanos vivenciar las declaraciones de los testigos y de los propios imputados….”

“…La Administración Nacional debe asumir un rol protagónico en este proceso de reconstrucción histórica que nos permitirá conocer que pasó con los 30.000 desaparecidos. Esta es una deuda que tenemos como sociedad y que debemos saldar de una vez a fin de evitar que el 24 de marzo siga figurando en los libros historia como un feriado más. Por todos estos motivos, establecer la difusión de los juicios seguidos contra los responsables de delitos de lesa humanidad cometidos durante la ultima dictadura militar, implica un gesto político claro a favor de la democracia y sus instituciones, una profundización del propio sistema democrático y, finalmente, un significativo avance en pos de concientizar a todos los argentinos acerca de lo acontecido durante esa etapa funesta de nuestro país…”, resaltó.

La posición de la Corte Suprema.

Salvay menciona que en juicios orales anteriormente realizados por los tribunales orales del fuero en los que se trataran delitos de lesa humanidad, la posición tomada por los tribunales orales ha sido restrictiva en cuanto al carácter de “público” que deben tener los mismos, ello sin que se hayan dado argumentos que pudieran ser considerados, como mínimo, suficientes.

Atento al amplio consenso social con el que indiscutiblemente cuenta la publicidad de estos juicios y las manifestaciones de preocupación por grupos sociales recepcionado por diferentes integrantes de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, vemos la necesidad de solicitar la revisión del restrictivo criterio planteado. El terrorismo de estado desarrollado por el Estado argentino implicó un proceso que alcanzó a la sociedad toda y que sus consecuencias se extienden hasta el día de hoy, de allí que consideremos que no se puede restringir la difusión del debate oral a las partes concretas de cada tramo aislado del juicio y una mínima cantidad de personas que pueden presenciar las audiencias.

En tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso mediante la Acordada referida supra, lo siguiente:

 1)    “… en los juicios orales el tribunal a cargo de las actuaciones permitirá la difusión radial y televisiva de los siguientes actos:

a)   actos iniciales del juicio;

b)    discusión final: los alegatos;

c)    lectura de la sentencia, en su parte dispositiva y fundamentos.

2. f) El tribunal requerirá a un medio televisivo local o nacional, preferentemente público, la toma de imágenes para su posterior distribución entre las emisoras televisivas que cubran el proceso y que no pudieren ingresar a la sala de audiencias por insuficiencia del espacio físico destinado a esa finalidad.”

 

"Es evidente la necesidad social e histórica de que el pueblo argentino cuente con un cabal conocimiento de los hechos producidos en el país durante el terrorismo de Estado. La publicidad de los juicios ayuda considerablemente a echar luz sobre uno de los períodos más oscuros de la historia del país, oscuridad que sólo favorece a aquellos que siguen actuando en las sombras como los secuestradores de Jorge Julio López y los autores de decenas de ataques a testigos, abogados y organismos de derechos humanos participantes en estos juicios. Como venimos diciendo, cuando se trata de delitos que ofenden a toda la humanidad, el resultado de los juicios en los que se busca justicia para las víctimas, atañe a toda la sociedad y no solo a las partes. La difusión de los debates orales de estos juicios es entonces, un derecho no solo de las víctimas y de los imputados sino del pueblo todo", agregó.

Destaca que "la trascendencia política e histórica que tienen estos juicios no puede equipararse a los casos de delitos comunes, ajenos al concepto de imprescriptibilidad y necesidad de persecución más allá del paso del tiempo, concepto que se confunde indisolublemente con el alcance MASIVO de estos actos, trascendiende a la propia víctima directa”.

"Aún así, algunos de ellos que resultaron de notable significación para la sociedad, fueron publicitados por medios televisivos ya sea en las imputaciones o en los alegatos, como el seguido a los procesados en causa AMIA, o a la ex Secretaria de Medio Ambiente, María Julia Alsogaray, todos en sede de Comodoro Py 2002. Uno de los argumentos falaces en que se fundan algunas denegatorias a otorgar difusión a los juicios contra los genocidas, es la alegada protección que daría a los testigos mantener en privado sus declaraciones.  Esta parte entiende que no es ésa la manera adecuada de proteger a los testigos sino acelerar el desarrollo de las causas,  imponer cárcel común a los procesados y condenados y, hasta tanto sean procesados, apartar de las fuerzas armadas y de seguridad a todos aquellos que se hayan desempeñado en puestos de mando y/o en dependencias donde funcionaron campos de concentración", señala el escrito de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre.

"Cuando afirmamos que la impunidad sólo genera más impunidad estamos haciendo una apreciación concreta: es esa impunidad con la que cuentan los represores por el retraso en su juzgamiento la que ha provocado el secuestro y desaparición de Jorge Julio López.  Por otra parte, es imposible soslayar que casi todos los testigos han declarado desde 1983 hasta la fecha en distintos juzgados nacionales e internacionales, sus historias han sido volcadas en películas, videos, libros, folletos, revistas, etc. por lo que sus nombres son conocidos por quienes pudieran ponerlos en peligro", resaltó.



ocurre que estos bestias todavia en algunos aspectos forman parte del poder y gozan de este "privilegio".
2010-07-28 20:41:37 | a no sorprenderse!!!

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