
El legislador del FrePam, Martín Berhongaray envió un pedido de informes dirigido al Poder Ejecutivo Nacional donde solicitó precisiones sobre el estado de avance de la reglamentación a la Ley 25688 denominada de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, sancionada en el año 2002, de vital importancia para las provincias ubicadas aguas abajo en ríos interprovinciales.
Berhongaray pidió información “sobre el estado de avance de la reglamentación de la Ley nro. 25688, norma que resulta de vital importancia para la gestión compartida de los recursos hídricos de carácter interjurisdiccional toda vez que, entre otras cuestiones de relieve, crea los distintos comités de cuenca en el territorio argentino y establece pautas estrictas y restrictivas para la concreción de obras de infraestructura que tengan la potencialidad de ocasionar daños ambientales de índole transfronteriza.”, dijo.
Entre los fundamentos del pedido de informes se señala que “durante el transcurso del 2016 se tuvo conocimiento, a partir de manifestaciones de integrantes de la Comisión de Ambiente de la Cámara de Diputados de la Nación, que el Poder Ejecutivo Nacional había conformado un grupo de trabajo abocado a la tarea de reglamentar, y así tornar plenamente operativa, la Ley nro. 25.688 denominada de «Régimen de Gestión Ambiental de Aguas» sancionada en 2002”, dijo.
“La presente iniciativa pretende indagar sobre el estado de avance de dicho trabajo, toda vez que la plena aplicación de la norma en cuestión reportará significativos beneficios en materia de gestión de los recursos naturales de carácter interjurisdiccional, dentro de los que se inscriben los ríos y demás aguas superficiales y subterráneas de naturaleza transfronteriza”, señaló.
“Desde su aprobación en el año 2002 distintos representantes de la Provincia de La Pampa hemos bregado -a partir de manifestaciones públicas, iniciativas parlamentarias y diversas gestiones- por una justa y adecuada reglamentación del texto legal, resistiendo los intentos por derogar la norma, impulsados desde la Provincia de Mendoza que llegó incluso a tacharla de inconstitucional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin mayor éxito”, agregó.
“Cabe recordar que la reforma constitucional de 1994 abrió paso a la oportunidad de diseñar un nuevo marco jurídico dotado de claras y perdurables reglas de juego al sentar las bases de lo que se llamó “el nuevo Derecho Ambiental Argentino” plasmado a través del trípode constitucional-ambiental conformado por los artículos 42°, 43° y 124° del texto de la Ley Suprema”, indicó Berhongaray.
“Así las cosas, el nuevo artículo 41° otorgó al Congreso Nacional la potestad de redactar una Ley Marco que defina los principios, roles, deberes, procesos e instrumentos encargados de forjar el esquema institucional nacional, estructura operativa y exigible a todas las jurisdicciones locales. Consagró poderes ambientales concurrentes entre el Gobierno Nacional y los Provinciales, a partir de la determinación de presupuestos mínimos de protección por parte de la Nación, buscando así poner fin al problema de las competencias en el ejercicio del poder de policía ambiental”, dijo.
“En una palabra, por mandato constitucional el Congreso Nacional se erigió en depositario de la misión de sancionar una legislación general del ambiente y de los recursos naturales que fije claras políticas oficiales relativas a la protección, utilización racional, preservación e información, sin necesidad de adhesión por parte de las provincias”, afirmó.
“Así pues, se asignó a la competencia federal el impulso de una Ley General de Medio Ambiente que rija todos los aspectos de las relaciones ambientales estableciendo los presupuestos mínimos que podrán ser elevados por normas provinciales más rígidas. El núcleo de la Ley Nacional pensado por los constituyentes debía radicar en el federalismo de concertación y en la responsabilidad por el daño ambiental”, indicó.
“En cumplimiento del mandato constitucional, con fecha 28.11.02 el Congreso Nacional sancionó la Ley n° 25.688 que estableció los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Creó, para las cuencas hídricas interjurisdiccionales, los comités de cuencas con la misión de colaborar con la gestión ambiental y asesorar a la autoridad de aplicación nacional (art. 4), y dispuso que para utilizar las aguas de las cuencas interjurisdiccionales será vinculante la aprobación por el Comité de Cuenca correspondiente (art. 6)”, dijo.
“No obstante, muchas de las buenas intenciones plasmadas en la Ley nacional quedaron truncas frente a la falta del dictado de las disposiciones reglamentarias exigidas por el art. 9° de la Ley 25.688 que acordó al Poder Ejecutivo Nacional un plazo de 180 días para llevarla a cabo. Habiendo transcurrido casi quince años desde su sanción, la tarea encomendada aún no fue cumplida”, afirmó.
“Por ello, se debe destacar la palmaria necesidad del dictado de una justa y adecuada reglamentación de la norma en cuestión, a fin de precisar muchos de los aspectos en ella enunciados, definiendo parámetros claros, responsables, ciertos y posibles que permitan ajustar el cuadro de condiciones para lograr el desarrollo sustentable y evitar la alteración del equilibrio ambiental”, dijo.
Sin lugar a dudas, la aplicación plena de la Ley 25.688, una vez que se dicte su reglamentación, conllevará una reforma trascendente de todos los esquemas legislativos, ya que las provincias sólo podrán legislar en la materia complementando la normativa nacional, mejorando los mínimos pero nunca disminuyéndolos. De este modo, se determinará una base inamovible, esto es, un piso mínimo que pretenderá brindar coherencia, homogeneidad y seguridad jurídica a la administración de los recursos naturales en todo el ámbito nacional.
Se espera asimismo que obligue a retroceder en sus actitudes arbitrarias e irresponsables a muchas de las provincias que han avanzado más rápido que la Nación en la sanción de una profusa legislación ambiental y de los recursos naturales”, afirmó Berhongaray.

