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Proponen ley para que obras sociales cubran la equinoterapia para rehabilitación

22 mayo, 2018
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El diputado nacional, Daniel Kroneberger, volvió a presentar un proyecto de Ley para que las obras sociales cubran la equinoterapia para rehabilitación para personas que tienen alguna discapacidad.

El legislador señaló que el proyecto “tiene por objeto proteger a las personas con capacidades especiales en todo el ámbito de nuestro país, alcanzando el goce pleno de los derechos inherentes a la persona, de aquellos con padecimientos mental que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicios de aquellas leyes más beneficiosas que puedan establecer las distintas provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires”.



El legislador pampeano ya lo había presentado en 2016, y al perder estado parlamentario, lo volvió a representar.

Se consideran parte de esta ley los principios que emanan de la las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales, adoptado por la Asamblea General de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la reestructuración de la Atención Psiquiátrica.

“La Equinoterapia es una terapia que complementa al resto de terapias de rehabilitación, pero las obras sociales en la actualidad, no la reconocen como tal, porque justamente no está regulada y no se encuentra dentro del nomenclador nacional de discapacidad”, señaló.

Se propone en este caso específico el uso de la equinoterapia, como medio de alcanzar una relación afectiva con el caballo y este contacto le permita integrarse de una forma más normalizada a la sociedad.

Este tipo de terapia, permite entre muchos otros temas a que el discapacitado pueda estimular el sistema circulatorio, respiratorio, regular el tono muscular, estabilización del tronco y cabeza, incrementar la elasticidad, agilidad y fuerza muscular, entre muchas otras.

En el ámbito de la presente ley se reconoce, que el uso de la terapia de ecuestres  constituye un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, alcanzando  una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se entiende la presente interpretación sobre la base que toda persona, tiene capacidad.-

En el marco de la presente ley se reconoce a la discapacidad como aquellas deficiencias que tienen determinados sujetos como ser:

– Parálisis cerebral ataxias lesiones medulares

– Lesiones cerebrales

– Espina bífida

– Parkinson

– Distrofia muscular

– Síndrome de Rett Fibromialgia

– Síndrome de Down

– Fibrosis quística

– Trastorno d desarrollo

– Esclerosis múltiple

– Autismo

– Politraumatismos

– Retraso psicomotor

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