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Condenaron a un joven a dos años de prisión condicional por abuso sexual simple

7 agosto, 2018
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El juez de control, sustituto de audiencia de juicio, Diego Ambrogetti condenó hoy a un hombre de 25 años por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple  a la pena de dos  años de prisión de ejecución condicional.

También le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar residencia, prohibición absoluta de acercamiento y de comunicación con la víctima – la hermana de su pareja-  al domicilio de la misma y a los lugares de su concurrencia habitual y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y/o eficacia.




El juicio oral se desarrolló durante las jornadas del 24 y 31 de julio del corriente año, con la actuación unipersonal de Ambrogetti, la fiscal Ana Laura Ruffini y el abogado particular Julio Ballari como defensor.

Con las pruebas aportadas en el juicio, el juez dio por acreditado que  no pudiendo precisar fecha exacta, pero posiblemente el día 24 de mayo del año 2015, el imputado interceptó a la víctima-  quien es menor de edad y hermana de su pareja – , la llevó a un monte cercano  y en ese lugar por la fuerza le realizó tocamientos impúdicos.

Ambrogetti agregó en su fallo que “como normalmente ocurre en los delitos contra la integridad sexual, la presencia de testigos al momento de la comisión suele ser reducida. En este caso particular, solo se ubican en la presunta escena delictiva el imputado y la damnificada, sumado a ello la dificultad del relato de la víctima cuando la misma es menor de edad, debido a la inocencia y/o desconocimiento de la relación sexual,  la vergüenza que produce y hasta el sentimiento de culpa”.

Al momento de evaluar el monto de la pena solicitada por la fiscal, el juez consideró “que el monto peticionado resulta acorde a la gravedad del hecho aquí ventilado”. Tuvo en cuenta como atenuantes la  joven edad del imputado  y su carencia de antecedentes condenatorios. Como agravantes mensuró  “el perjuicio ocasionado a la menor con la conducta desplegada, ya que conforme  lo refiere la damnificada , intentó poner fin a su existencia entre varias causas debido a la agresión sexual sufrida por parte del encartado y la edad de la misma.”

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