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Confirmaron una condena por estafa

2 junio, 2016
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Con los votos de los jueces Filinto Rebechi y Pablo Balaguer, el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena a Christian José Selman a la pena de tres años de ejecución condicional como autor de los delitos de estafa y estafa en grado de tentativa –dos hechos– en concurso real (artículos 172, 42, 44 y 55 del Código Penal). Ese fallo había sido dictado por el juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Mattei, el 5 de abril pasado.

Mattei dio por probado que el 29 de junio de 2012, en el establecimiento La Verbena, ubicado en la zona rural de Toay, Sergio Avancini le entregó a Christian Selman 870.000 dólares en concepto de un segundo pago por la compra de ese establecimiento, dándole el imputado un recibo de fecha 26 de junio de 2012 que ya tenía confeccionado y firmado, de similares características al que les había suministrado el escribano (Héctor) Maraschio. Días después ese pago fue desconocido por Selman mediante el envío de una carta documento a Avancini.

También dio por cierto que, con posterioridad a la firma del contrato de compraventa del campo La Verbena a tranquera cerrada, que incluía 940 animales vacunos, José Antonio Selman –padre de Christian y quien fue absuelto en la causa–, vendió por cuenta y orden de su hijo 154 novillos y 40 vaquillonas a Avancini por la suma de 420.000 pesos, que pagó con dos cheques del Banco Galicia por 200.000 y 220.000 pesos respectivamente, operación que se documentó en un cuaderno en que ambos firmaron.

Luego Christian Selman, previa intimación mediante carta documento, e iniciando posteriormente acciones judiciales, pretendió cobrarle a la firma Mengoni Hermanos, con domicilio en la localidad santafesina de Correa, 514.240,26 pesos más IVA, por la venta de 184 animales bovinos que fueron retirados de La Verbena y llevados al establecimiento La Criolla Campo, a sabiendas que dichos animales integraban un total de 320 que le había vendido con anterioridad a Avancini; habiendo Selman extendido tres guías a nombre de Mengoni Hermanos, sociedad integrada por José Nazareno Mengoni, amigo de Avancini, para facilitar el ingreso de la totalidad de los animales al feed lot La Criolla Campo por no tener éste último cupo suficiente.

Los defensores particulares José Mario Aguerrido y Raúl Salvadori fueron al TIP cuestionando el fallo de Mattei por tres razones: inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancia de las normas procesales y errónea valoración de la prueba. Además pidieron la absolución de su cliente por el delito de estafa y, subsidiariamente, que ambos hechos sean vistos en grado de tentativa.

Con relación al pago de la segunda cuota de la operación de compra de la Verbena, la defensa adujo que en la sentencia recurrida no se había establecido si se trató de ardid o engaño y en ese caso cuál fue ese ardid o engaño.

Rebechi, autor del primer voto –al que adhirió Balaguer para no hacer lugar al recurso de impugnación–, rechazó ese argumento. Por el contrario, sostuvo que los dichos de tres testigos y unos diálogos surgidos de escuchas telefónicas fueron base suficiente para que el juez de audiencia llegara a una conclusión correcta y ajustada a derecho.

“Es indudable que existió por parte de Christian Selman una circunstancia que fue realizada ex profeso, cual resulta ser un acuerdo con Avancini basado en la buena fe y la confianza, aprovechándose de la misma, haciendo que el comprador acepte reunirse en un galpón del campo, donde Avancini le hizo entrega los 870.000 dólares correspondientes al segundo pago y en donde el vendedor le entregó un recibo en el cual se había suprimido la posesión del bien adquirido. Y posteriormente lo intimó al pago de esa suma, la cual ya había recibido”, detalló el juez del TIP.

También los defensores plantearon que en ningún momento se afectó la libertad de decisión del comprador y, que en el caso de considerarlo así, se trató de una “notoria torpeza negocial”, algo que jamás puede constituir el delito de estafa.

“El comprador es gente de campo que actúa basado en el principio de la buena fe, no solo porque para ellos es la condición fundamental de los negocios que realiza, sino porque el denunciante lo llevó justamente a realizar los negocios basándose en dicho principios; máxime que el primer pago fue efectivizado sin ningún tipo de inconveniente, lo que lo llevó a no dudar del accionar del vendedor”, acotó Rebechi.

Con relación al planteo subsidiario para que el hecho sea encuadrado en estafa en grado de tentativa, señaló que el delito se consumó “al momento de la entrega del dinero (los 870.000 dólares) y el recibo otorgado por dicho importe. La circunstancia de que luego se efectuara la correspondiente denuncia por parte del damnificado y que fuera reconocido en la sentencia recurrida, no puede ser motivo como para considerar que la conducta llevada a cabo por Selman no se haya consumado”.

Con respecto a la operación de compra de hacienda, los defensores consideraron que no existió certeza de la cantidad de animales que había en el campo y tampoco cuál fue la realidad del negocio que realizaron Selman y Mengoni y, además, que no se acreditó con certeza que se pretendió cobrar nuevamente hacienda que ya había sido pagada al tiempo de la operación original (por encontrarse parte de ella dentro de las 924 cabezas que integraban la operación a tranquera cerrada).

Rebechi, remitiéndose a lo manifestado por Mattei, indicó que “en el campo La Verbena había en existencia solamente de 1.130 animales vacunos, de los cuales 940 correspondían a los que Avancini había adquirido por el boleto de compraventa y los 190 restantes previo pago de los dos cheques del Banco de Galicia que entregara a José Selman”.

“El accionar llevado a cabo posteriormente por Christian Selman, de tratar de cobrarle a Mengoni los 184 animales –que si bien habían sido trasladados a La Criolla Campo a nombre de este último, los mismos le pertenecían a Avancini por habérselos abonados a José Selman–, lo fue con la finalidad de volver a percibir dichos animales como si les pertenecieran”. Ello no llegó a concretarse por “haberse acreditado que el reclamo efectuado por Selman a Mengoni no resultaba procedente por no haber existido la supuesta venta que pretendía cobrar el imputado”

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