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El MoFePa presentó un proyecto para que se destinen fondos al desarrollo de Parques de energías Renovables en La Pampa

8 mayo, 2019
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El diputado Héctor Fazzini  propuso la sanción de una ley de “Creación de un fondo destinado al fomento, construcción y desarrollo de  Parques de Energías Renovables Provinciales”.

Recordó que “la Ley Provincial N° 3115 de la Provincia de La Pampa, sancionada el 01/11/2018 y promulgada por el Decreto Provincial Nº 4295 del 16/11/2018, por la cual se «DECLARA DE INTERÉS ESTRATÉGICO PROVINCIAL EL ÁREA DE GENERAL ACHA Y SU ZONA DE INFLUENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA ENERGÍA EÓLICA EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA.». Entendemos que esta ley debe de dejar de ser una buena intención que repose solo en la publicación del Boletín Oficial y pase a ser una realidad palpable por cada uno de los pampeanos que habitamos este suelo”.



“Para ello, desde el Movimiento Federalista Pampeano, proponemos el traslado de las oficinas centrales de la  Administración Provincial de Energía a la localidad de General Acha, con la finalidad específica que, desde el centro mismo del área declarada de interés estratégico, se desarrolle el potencial de energías renovables el cual es capaz producir nuestra provincia. Sin dudas, la posibilidad de incorporar a las cooperativas con sus aportes en conocimiento y compromiso social de tan magnífico desarrollo del potencial de energías renovables, es un anhelo de visión de futuro para nuestra provincia”, fundamentó.

“En el presupuesto aprobado por esta Legislatura para el año 2019 se prevé destinar a la COMPRA DE ENERGIA la suma de $ 2.558.030.600. Estos fondos reservados para la cancelación de la compra de energía saldrán fuera del circuito productivo de la provincia yendo a otras jurisdicciones donde se produce dicha energía, privando a la provincia de tan importantes recursos para su propio desarrollo. De esta forma, es posible la creación de un fondo que tenga por fin gestionar un plan de construcción de aproximadamente 10 molinos eólicos anuales,  como lo realizó la empresa radicada en la zona del Parque Eólico La Banderita. Conforme a lo expresado se estaría en condiciones de afrontar la demanda de consumo energético de la provincia en poco más de tres años. Asimismo, se podrá vender el excedente de la producción fuera de la provincia, ingresando de esta forma fondos a las arcas provinciales, en lugar de emigrar a las zonas productoras como ocurre en la actualidad, sin ningún tipo de proyección a futuro en desarrollo productivo de energías renovables”, propuso.

“Se considerará como parámetro para la constitución del fondo para el FOMENTO, CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE PARQUES DE ENERGIAS RENOVABLES PROVINCIALES, anualmente y por un período mínimo de cuatro ejercicios consecutivos, las sumas que resulten de aplicar hasta un  5% y no menos de un 2,5% del importe correspondiente al crédito para Compra de Energía Anual reservado en el Presupuesto General Provincial. De esta manera se lograría la independencia energética de la provincia apostando a su desarrollo. Este fondo se aconseja sea cubierto, en la medida de las posibilidades, con el excedente de recaudación obtenido en cada período fiscal -no presupuestado-. El mismo es posible debido a que en los últimos años se han presentado a esta Legislatura, por lo menos 2 reestructuras de ingresos en más por sobre el mandato establecido como Ley de Presupuesto en Recursos Corrientes de Jurisdicción Provincial”, señaló.

“Conforme a las necesidades a cubrir para el impulso del desarrollo propuesto, será posible la apropiación de colocaciones financieras que posee en existencia la provincia, cuyo importe al 31 de diciembre de 2017 registraba 2400 millones de pesos, en moneda de dicha fecha, según la Cuenta de Inversión aprobada por esta Legislatura el 29 de noviembre de 2018. Este importe representaba 126 millones de dólares a esa fecha, es decir poder realizar una inversión en 22 molinos eólicos”, indicó.

“El fin legítimo de esta ley es propender a la radicación y construcción de Parques de Energías Renovables en el territorio pampeano y no tener colocaciones financieras solo por el hecho que generen intereses que engrosen dichas colocaciones de fondos. Creemos que esta ley otorga grandes beneficios a nuestra provincia, sobre todo el desarrollo de la producción energética genuina, contando con la posibilidad de reconocer los beneficios y costos de producción de vital importancia para la producción pampeana en áreas de desarrollo de manufacturas, industrias y comercio de cara al siglo XXI”, finalizó.

El proyecto de ley, en sus artículos, dice:

Art. 1°.- Créase un FONDO destinado AL FOMENTO, CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE PARQUES DE ENERGIAS RENOVABLES PROVINCIALES, con la finalidad de financiar su radicación en la Provincia, con expresa prohibición de utilizar las sumas para financiamiento de gastos que no conlleven a este fin.-

Art.2°.- Este fondo se constituirá con el excedente de recaudación obtenido en cada periodo fiscal (no presupuestado), en la medida que se generen mayores ingresos de fondos provenientes de Recursos Corrientes de Jurisdicción Provincial o, la apropiación en parte de colocaciones financieras en existencia que posea la provincia, u otros acuerdos o convenios celebrados por el Poder Ejecutivo refrendados por la Legislatura Provincial.-

Art. 3º.- Considérese como parámetro para la constitución del fondo para el FOMENTO, CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE PARQUES DE ENERGIAS RENOVABLES PROVINCIALES, anualmente y por un período mínimo de cuatro ejercicios consecutivos, las sumas que resulten de aplicar hasta un  5% y no menos de un 2,5% del importe correspondiente al crédito para Compra de Energía Anual reservado en el Presupuesto General Provincial.

Art. 4º.- El organismo encargado de la constitución, administración y reposición anual del fondo, será la Administración Provincial de Energía (APE) bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5º.- La APE, podrá firmar convenios de participación y acuerdos con las cooperativas eléctricas de la provincia a los fines de obtener financiamiento por sistema de suscripción de acciones, quedando siempre el 51% en manos de la APE, para desarrollar la política energética de la provincia.-

Art. 6°.- La sede Central de la APE, se trasladará a la localidad de General Acha, atento a que según la Ley Provincial Nº 3115, es de interés estratégico el área comprendida en su zona de influencia.-

Art. 7º.- De forma.-

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