
Uno de los abogados defensores de los docentes acusados por presuntos abusos sexuales en el JIN 12 de 25 de Mayo se refirió a la cantidad de excusaciones de magistrados y la conformación de un nuevo tribunal que dicte una sentencia definitiva y opinó que las demoras tienen que ver con que es un reconocimiento de la justicia, en este caso, no funcionó como debía.
En este sentido, puso como ejemplo la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de fines del 2017 que anuló el juicio. “Esta sentencia del Superior Tribunal, prácticamente dispone cuál es el resultado de la nueva sentencia que se tiene que dictar. Esto es que no existen pruebas para acusar a esta gente y mucho menos para condenarla y que no se dejen los jueces para la realización de un nuevo juicio y prácticamente, impone que se dicte una absolución”, opinó Gebruers. “Es decir, cuando se genera una duda, no puede ser utilizada sino es a favor del reo”, agregó.
El abogado defensor destacó la resolución del STJ El 30 de diciembre de 2017 y la calificó como “ejemplar”. Cabe recordar que el máximo órgano de justicia consideró que existió “arbitrariedad” por parte de los jueces que condenaron a los cuatro docentes por los abusos en un jardín de infantes de 25 de Mayo, al advertir que no se analizaron con “profundidad” las pruebas presentadas por las defensas» y advirtió que “las pruebas quedaron reducidas al ‘testimonio de oídas’ de los padres”.
En su fallo, la Sala B -integrada por Fabricio Losi y Elena Fresco-, declaró inválida la sentencia condenatoria por “por existir arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, y le ordenó al Tribunal de Impugnación Penal que con una integración diferente dicte un nuevo fallo “a la mayor brevedad posible”.
Y ahora, a casi dos años, la Justicia logró conformar la integración del TIP que dictará el nuevo fallo y lo hizo con la designación de los jueces de control Carlos Matías Chapalcaz y Carlos René Ordas quienes dicten la nueva sentencia.
Gebruers recordó en declaraciones radiales que “El Superior Tribunal declaró nula la sentencia por no haberse respetado el razonamiento lógico en el análisis de las pruebas. Esto quiere decir, que los jueces para imponer su condena, analizaron en forma deficitaria las pruebas que le fueron acercando. Esto es, no analizaron muchas de las pruebas que incriminaban a los docentes, como por ejemplo que no tenían contacto telefónico entre ellos, que no se conocían más que por nombres o ser compañeros de docencia o que no tenían trato frecuente”.
“Además, no tenían en sus celulares o computadoras, accesos a páginas eróticas o de pedofilia y que no había ADN de los chicos ni de los demás docentes, en los autos de los imputados, ni en la chacra, donde decían que se habían llevado adelante los abusos”, recordó.
“Tampoco se observaron cuestiones de frío importante de los niños, por haber sido sumergidos en la pileta en el mes de mayo, en horas de la mañana”, ejemplificó.
“Fue una evaluación muy parcial y solo tomaron dos testimonios, dándole valor muy superior al de los demás testigos. Una testigo de identidad reservada que, dice el Superior Tribunal, no se sabe por qué se presentó bajo esa forma. Y además, apareció a declarar seis meses después y era hermana del comisario del pueblo. En realidad, el Superior Tribunal, en alguno de sus párrafos, manifiesta que en estos casos rige la presunción de inocencia y el hecho de que la Fiscalía tiene que probar la culpa, es decir la ocurrencia del hecho, la responsabilidad del hecho, describir cómo ocurrieron esos hechos, cosa que no se hicieron”, manifestó a Radio Noticias.
“Pero en este caso, y también en otros, no se respeta el principio de inocencia y la defensa en juicio de los imputados. Nosotros participamos en muchas causas penales y el Ministerio Público Fiscal de la Pampa, tiene un criterio particular en ese sentido, al pretender que la defensa pruebe la inocencia del imputado. Muchas veces, los jueces toman esa línea. Pero yo estoy convencido que en muchos casos en que la gente termina con condena, no son los que han cometido los hechos que se le imputan”, afirmó.
“Por eso, desde la función de agente del sistema penal, vemos que hay una práctica errónea del Ministerio Público Fiscal, por falta de actividad probatoria, te niegan pruebas, no producen las que son estrictamente necesarias y como que delegan en la defensa, la obligación de producir la ‘prueba diabólica’, que es probar que un hecho no ocurrió. Ellos tienen que describir con exactitud el hecho. Acá, por ejemplo, a nadie se le ocurrió pensar cómo hacían para sacar de una escuela a 37 chicos por mes, sin que 40 personas que trabajaran en el mismo edificio, los vieran salir o entra o cómo hacían para introducir a los chicos en una pileta, en mayo, a las diez de la mañana y no tuvieran la ropa mojada”, precisó.
Consultado sobre la cantidad de excusaciones, Gebruers dijo que “la sentencia del Superior Tribunal es ejemplar y sumamente didáctica para operadores del sistema penal, para fiscales y querellantes, ya que establece como un manual de derecho procesal, para ver cómo tiene que intervenir y actuar el órgano acusatorio, dentro de un proceso penal. E interpreta las garantías de los acusados, inclusive la de quienes están acusados de delitos sexuales, que también tiene la presunción de inocencia.”
“Esta sentencia del Superior Tribunal, prácticamente dispone cuál es el resultado de la nueva sentencia que se tiene que dictar. Esto es que no existen pruebas para acusar a esta gente y mucho menos para condenarla y que no se dejen los jueces para la realización de un nuevo juicio y prácticamente, impone que se dicte una absolución”, opinó Gebruers. “Es decir, cuando se genera una duda, no puede ser utilizada sino es a favor del reo”, agregó.
Consultado sobre por qué cuesta encontrar jueces que le den un punto final a este caso, Gebruers, dijo que “sería el reconocimiento de la mala praxis del órgano acusador, del Ministerio Público Fiscal, el reconocimiento y la firma de un juez sobre el tema. Ningún juez quiere hacerse cargo de que el Poder Judicial funcionó mal. Pero alguien tendrá que resolverlo. No hay que olvidar que la competencia de Ordaz y Chapalcaz, fue decidida por dos jueces de control de General Pico, porque no había en Santa Rosa, en el Tribunal de Impugnación, quienes lo resolvieran”, explicó.
La condena
Los docentes que fueron condenados en el juicio por los supuestos abusos sexuales, el 1 de febrero de 2017, fueron Marcelo Tatavitto Roade, Gabriela Angélica Bastías y Oscar Aníbal López, mientras que María José Tello, lo había sido por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Tatavitto había sido condenado a 18 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor; abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño; y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor.
López y Bastías recibieron penas de siete años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de esos tres alumnos. Tello, tres años y seis meses de prisión y siete de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos, por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El mismo fallo del Tribunal de Audiencia que llevó a cabo el juicio había absuelto a Tatavitto y Tello por el beneficio de la duda en otros tres casos.
El 19 de mayo de ese año, la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, confirmó el fallo de primera instancia y las defensas fueron en Casación al STJ. Horas antes de la llegada del año 2018, el STJ nulificó el fallo condenatorio, ordenó que otros jueces del TIP dicten un nuevo fallo y liberó a los que estaban en prisión aunque les ordenó fijar domicilio en Santa Rosa, presentarse cada 20 días en la Oficina Judicial, no salir del país, abstenerse de contactarse con las víctimas y acercarse a menos de 500 metros del colegio.
El STJ argumentó que los magistrados que llevaron adelante el juicio y el TIP tomaron en cuenta, como núcleo probatorio central, el testimonio ‘de oídas’ de los padres y familiares respecto de cosas que sus hijos les habrían contado, pero que no dijeron ni en Cámara Gesell ni en las entrevistas con el perito forense de la Corte, Martín Segovia.

