Plan B Noticias
  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas
  • LIBERTAD DE EXPRESION
  • Sale o Sale
  • Webe@ando

Plan B Noticias

  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas

El Movimiento de Inquilinos recomienda tomar “precauciones al firmar un pagaré”

20 noviembre, 2019
Compartir esta noticia:

En un escrito de prensa destacan que es fundamental informarse de todas las consecuencias de la firma antes de contraer la obligación.

“La práctica de hacer firmar pagarés en el caso de los contratos de locación o alquiler, ya sea de viviendas o comercios como forma de pago presenta demasiados inconvenientes cuando el futuro/a Locatario/a o Inquilino/a o los Garantes no se informan con anticipación de las desventajas que este tipo de documento puede acarrear”, señalaron.



“Básicamente, el pagaré es un documento de crédito que contiene la promesa incondicional del deudor de pagar un monto establecido en fecha determinada. El detalle particular es que al girar un pagaré pueden establecerse intereses, cosa no siempre tenida en cuenta por el suscriptor”, recuerdan.

El factor más importante a tener en cuenta es que al pagaré hay que abonarlo SIEMPRE y en la fecha estipulada, aunque:

1).-Resolución Anticipada.

2).-Incumplimiento en las Obligaciones de Locador/a:

  1. a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido;
  2. b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.

3).- Resolución imputable al Locatario/a. El locador puede resolver el contrato:

  1. a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;
  2. b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;
  3. c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos. Esto es así porque el pagaré es un documento llamado título ejecutivo y por ello hay que pagarlo siempre, independientemente de los vicios que puedan existir en el contrato de locación.

“Es un error común pensar que se puede cesar el pago del documento a causa de incumplimientos en las condiciones del contrato, aunque el mismo contenga Cláusulas Abusivas. Lamentablemente esto no es así, ya que una cosa no tiene que ver con la otra. Sin lugar a dudas, el  Locatario/a o Garante debería haber sido informado previamente sobre las consecuencias de esta forma de pago. Con seguridad, si fuera consciente de los problemas que se pueden generar, seguramente hubiera elegido otro camino para responder-en éste caso- al mes en Depósito en Garantía”, añaden.

“Al firmar pagarés por una cantidad determinada para una fecha fija de vencimiento, el comprador se compromete sin salida. En términos reales, pasa a ser el suscriptor de ese documento. El pagaré puede ser objeto de un contrato entre el Locador/a y Locatario/a. Esta última le abona el importe del pagaré (menos los intereses del tiempo que falta para el vencimiento, gastos y condiciones) y se convierte en tenedor del pagaré con capacidad para cobrarlo en la fecha de vencimiento”, describen.

“El Inquilino/a o garante que firma este documento es tanto suscriptor como avalista, responde con sus bienes en un eventual juicio ejecutivo. De todo lo dicho, NO HAY DUDA QUE LA FIRMA DE UN PAGARÉ NO ES CONVENIENTE. Por ello se aconseja no hacerlo en forma de Depósito en Garantía. Las consecuencias de la falta de pago de uno de estos documentos pueden ser nefastas”, advierten.

“Como ya se señaló, responde con sus bienes por el monto del mismo, por otro lado, su nombre adquiere antecedentes que no lo benefician para posibles créditos con cualquier entidad financiera. Sin embargo, a veces resulta casi imposible evitar esas firmas como, por ejemplo, el aval por el famoso Mes en Depósito. En ese caso el Locatario7a debe exigir que le entreguen un pagaré «no a la orden». De esta forma se elimina la posibilidad de endosarlo y se reduce una cuestión entre el Locador y Locatario-Garante como suscriptores, aunque claro, tiene que pagarlo”, continúa..

“Es evidente que ante la necesidad de acceder a una vivienda o comercio, los más de 25 mil inquilinos que somos en toda la Provincia de La Pampa, se vean obligados a firmar éste tipo de documentos que perjudican a los más débiles, es decir, a los inquilinos y enriquece a propietarios e inmobiliarias que cometen un tremendo Abuso del Poder Económico. Esperemos que Nuestros Representantes o quienes dicen ‘representarnos’ tomen cartas en el asunto y el Poder Judicial Pampeano: ¡HAGA JUSTICIA!”, finaliza el Movimiento de Inquilinos.

Comentarios

Comentarios

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

@2018 - Plan B Noticas - Contacto: planbnoticias@gmail.com / Diseño y Desarrollo de www.generarweb.com