Plan B Noticias
  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas
  • LIBERTAD DE EXPRESION
  • Sale o Sale
  • Webe@ando

Plan B Noticias

  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas

El SiTraSap pidió que se encuadre a precarizados de Salud en la Ley 1279

8 abril, 2020
Compartir esta noticia:

Mediante un carta enviada al ministro de Salud, Mario Kohan, solicitaron el fin de contratos precarizados y el pase a la  ley de salud 1279, en el marco de la pandemia desatada por el COVID-19.

“Puntualmente, se solicita que se ordene la incorporación de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan sus tareas dentro del Ministerio de Salud de la Pcia. de La Pampa a la Ley 1.279, ya sea que actualmente se encuentre como adscripto de otro ministerio, registrado bajo el ámbito de la Ley nº 643 o 2871, y/o como monotributistas, por cooperadoras o con cualquier otra figura legal que se encuentren registrados”, indicó la secretaria general del gremio Mirta Viola.

“ Lo que se requiere es una mera reivindicación de derechos que están contemplados en el art. 1º del plexo legal precitado, cual establece textualmente que: “Artículo 1º.-Institúyese la Carrera Sanitaria para los Trabajadores de la Salud, dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública”, agregó.




También se solicitó el encuadre completo bajo la Ley 1279 que contempla “los riesgos, actividades críticas, licencias profilácticas, etc, que debe hacerse extensivo a todo el personal del ámbito hospitalario, independientemente del Nivel de atención. Además de ello, el pedido otorgará estabilidad a parte del grupo de trabajadores y trabajadoras descriptos y una sustancial mejora en sus remuneraciones.-El reconocimiento para el personal hospitalario de la Licencia Profiláctica y la Actividad Crítica, esta última fue restringida de la redacción original y dejó fuera a los equipos de salud de servicios de internación”, entre otros reclamos.

La carta completa, consigna lo siguiente:

De mi mayor consideración

Mirta Gloria Viola, D.N.I.: 12.877.554, en carácter de Secretaria General, del Sindicato de los Trabajadores de la Salud Pampeana (SI.TRA.SA.P.), Institución que cuenta con Inscripción Gremial N° 2903, otorgada mediante Resolución N° 335/13,  por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con domicilio en calle Libertad 307, de esta localidad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, siguiendo instrucciones expedidas de la Comisión Directiva de la prenombrada institución, respetuosamente me presento y digo que:

Ante los sucesos generados por la Pandemia del Covid-19, las diferentes esferas del gobierno – nacional, provincial y municipal – han llevado adelante medidas preventivas y correctivas que son de público conocimiento, y que implican la necesaria participación de las instituciones de salud – públicas y privadas -.-

Es menester poner de resalto que más allá de las medidas preventivas que se lleven a cabo, existen personas del equipo de salud que se han contagiado del Covid-19 en el ejercicio de su profesión u oficio, acarreando, inclusive el lamentable fallecimiento de algunos de ellos.-

Lo expuesto, se resalta con el objeto de poner en evidencia que la exposición a la cual se encuentran los empleados y empleadas del equipo de salud, en todos sus ámbitos, es real y que no obedece a una cuestión meramente dogmática. El contagio existe y la manipulación diaria de pacientes con el Covid-19 implicará que varios trabajadores de la salud lo padezcan. Inclusive nos preocupa que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y las ART, aún no le han dado el carácter de enfermedad laboral.

A ello, debe anexarse que también ponen en riesgo a sus familiares, al ser posibles portadoras del virus y, sobre todo, teniéndose en consideración la capacidad real de contagio que tiene el mismo.-

Lo antedicho, implica un real esfuerzo de parte de los trabajares y trabajadoras del equipo de salud, que debe ser atendido por el Ministerio de Salud y el Gobierno de La Pampa, en forma debida.-

Sin perjuicio que, actualmente, y en comparación con el resto de las provincias, La Pampa no ha sido un lugar en el que se hayan detectado muchos casos de Covid-19, la realidad pone en evidencia, que solamente es una cuestión de tiempo su llegada.-

En la ejecución de las referidas medidas, los empleados y empleadas de salud han sido y son, un eje fundamental, sin los cuales ninguna estrategia para enfrentar la crisis que se avecina podría llevarse a cabo.-

Lo expuesto, se resalta con el objeto de poner en evidencia que la exposición a la cual se encuentran los empleados y empleadas de salud, en todos sus ámbitos, es real y que no obedece a una cuestión meramente dogmática. El contagio existe y la manipulación diaria de pacientes con el Covid-19 implicará que varios trabajadores de la salud lo padezcan.

Sin perjuicio de las acciones que se han ido tomando, y que este Sindicato ha colaborado con el desarrollo de las mismas, es menester atender en forma urgente la situación de precariedad que padecen sectores de trabajadores y trabajadoras y que ponen su salud psicofísica a exposición, al igual que el resto de los empleados.-

Puntualmente, se solicita que se ordene la incorporación de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan sus tareas dentro del Ministerio de Salud de la Pcia. de La Pampa a la Ley 1.279, ya sea que actualmente se encuentre como adscripto de otro ministerio, registrado bajo el ámbito de la Ley nº 643 o 2871, y/o como monotributistas, por cooperadoras o con cualquier otra figura legal que se encuentren registrados. Lo que se requiere es una mera reivindicación de derechos que están contemplados en el art. 1º del plexo legal precitado, cual establece textualmente que: “Artículo 1º.-Institúyese la Carrera Sanitaria para los Trabajadores de la Salud, dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública. Quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior, el personal que desarrolla tareas Administrativas, de Asesoramiento Jurídico o Contable, de Arquitectura y de Servicios Generales y Mantenimiento, en el Nivel Central de la mencionada Subsecretaría. Los Trabajadores comprendidos en esta Ley se regirán por las disposiciones legales vigentes para el personal de la Administración Pública Provincial en cuanto no se encuentren modificadas por la presente.” de la mencionada Subsecretaría.

En resumidas cuentas, la Ley 1.279 es la única que encuadra nuestro ámbito laboral, contemplando los riesgos, actividades críticas, licencias profilácticas, etc, que debe hacerse extensivo a todo el personal del ámbito hospitalario, independientemente del Nivel de atención. Además de ello, el pedido otorgará estabilidad a parte del grupo de trabajadores y trabajadoras descriptos y una sustancial mejora en sus remuneraciones.-El reconocimiento para el personal hospitalario de la Licencia Profiláctica y la Actividad Crítica, esta última fue restringida de la redacción original y dejó fuera a los equipos de salud de servicios de internación.

Es fundamental incorporar la cobertura de las Licencias previstas o imprevistas del personal Administrativo, a través de la figura de artículo 6to., largamente reclamada, ya que es pilar fundamental en el Equipo de Salud y su no cobertura, resiente al Equipo.

Asimismo, resulta oportuno que también se regularicen conceptos que históricamente se vienen reclamando, tales como el reconocimiento como parte de la Asignación de la Categoría, del pago de la hora y media (Código 037), que los trabajadores de salud prestan para el Ministerio de Salud, que actualmente no se abona como  bonificable, la integración a la Asignación de la Categoría del Código nº 036,  incumplimiento paritario, desde diciembre de 2018.-

Entendemos que este y no otro, es el momento para que se reivindique a los trabajadores y trabajadoras de la salud, reconociéndole derechos que injustamente se han quitado – o no otorgado – por meros mecanismos legales que han limitado injustamente a beneficios que detentan los trabajadores y trabajadoras.-

Esperando una pronta y favorable respuesta, saludo a Ud. Atte..-

Comentarios

Comentarios

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

@2018 - Plan B Noticas - Contacto: planbnoticias@gmail.com / Diseño y Desarrollo de www.generarweb.com