
El máximo tribunal del país hizo lugar al recurso de hecho presentado por la defensa pública contra el falló que declaró la responsabilidad penal de Yésica Peréz en el homicidio cometido contra Luis Juan Cisneros.
El 11 de julio de 2014, la audiencia de juicio con asiento en Santa Rosa dio por probado que Yésica Pérez asesinó a Luis Juan Cisneros el 11 de marzo de 2012 y la condenó a la pena de 8 años de prisión.
La joven cumplió prisión domiciliaria desde el día del hecho. El fallo de la Corte llega 4 años después de presentado el recurso y a 6 años de ocurrido el hecho que tuvo presa a una mujer por 5 años.
La defensa, encabezada por entonces por la Dra. María Cristina Albornoz, presentó recurso contra la sentencia condenatoria al considerar que estaba sostenida en arbitrariedad, errónea aplicación de la ley penal sustantiva, en particular la ley 26.485 y la convención Belém Do Pará. La Defensora no cuestionó la existencia de los hechos, sino que se quejó en todas las instancias recursivas por considerar que la interpretación del tribunal de juicio, y de los que entendieron en las etapas subsiguientes, careció de perspectiva de género. La Dra. Albornoz sostuvo desde la primera intervención que el hecho se trató de una legítima defensa. Ello, teniendo en cuenta los numerosos testimonios de violencia relatados por la acusada.
La pena recaída se agotó el 11 de marzo de 2020. Sin embargo, la Corte Suprema se expidió a favor del recurso presentado por la defensora pública. Para ello, el Máximo Tribunal adhirió a los fundamentos del procurador general de la nación, quien en 2018 sostuvo que: “Advierto, asimismo, que los jueces volvieron a incurrir en el mismo vicio cuando, sin consideración alguna a la prueba pericial y testimonial cuyo reexamen pedía la defensa, expresaron dogmáticamente que «ninguno de los tres elementos tipificados de la emoción violenta, a saber: intensa conmoción de ánimo, motivo moralmente relevante y reacción inmediata ante la permanencia de circunstancias lesivas, se han materializado en el caso (cE. fs. 62 del legajo del Tribunal de Impugnación). Así lo considero pues, tal como ha sido señalado, era precisamente en esa prueba, referida a la situación de violencia que habría padecido la imputada y en efecto que habría tenido sobre ella, que la defensa sustentaba la existencia del estado pasional y de las circunstancias que estimaba excusantes. Esta omisión luce más grave por cuanto ambos tribunales, de juicio y de impugnación, habían dado por acreditada la existencia de esa situación de violencia doméstica y de género a partir de la cual la defensa desplegaba su argumentación”
Por último, como fue también indicado supra, la defensa había argumentado con base en diversos testimonios que la imputada llevaba el cuchillo permanentemente consigo, como forma de protección, de modo que su portación, la mañana del hecho, no podía ser valorada como prueba de una premeditación incompatible con el estado pasional alegado. Sin embargo, observo una vez más que, a pesar del planteamiento de esta cuestión, también aquí el tribunal de impugnación omitió pronunciarse sobre el mérito de esos testimonios en los que el recurrente basaba su objeción y, en cambio, afumó dogmáticamente que la presencia del arma se debía a que pensaba utilizarlo contra la víctima, lo cual demostraba una preparación y una intención manifiesta que descartaba el estado de emoción.
Todas estas deficiencias fueron señaladas por la defensa en su recurso de casación, no obstante lo cual, el a quo omitió pronunciarse sobre los reclamos formulados con motivo de ellas. En efecto, en la sentencia por la que rechazaron su intervención los magistrados, por toda consideración, expresaron que: «[e]n respuesta a que no se habrían valorado determinados elementos probatorios, corresponde observar que este planteo no fue realizado en forma precisa en la etapa propia del recurso de impugnación, que era el ámbito óptimo de revisión, no obstante la recurrente no satisface en su presentación las deficiencias lógicas en el razonamiento del sentenciante al excluir el material de evidencia reseñado que, según su apreciación, sería dirimente en el caso». Y luego agregaron, con cita de doctrina: «[e]s conveniente recordar que <<La prueba omitida debe ser decisiva; si carece de eficacia la omisión no afecta la motivación … » [ … ], y al no demostrarse que incidencia posee, de acuerdo a las reglas de la lógica jurídica, el agravio resulta descalificable» (cE. fs. 45 vta. del legajo del Superior11Tribunal de Justicia). Éstos, como se puede apreciar, son argumentos fo=ales que no condicen con los antecedentes de la causa que acaban de ser reseñados en los párrafos precedentes.
De allí que, como adelanté, no quepa más que dar la razón en este aspecto al impugnante y deba concluir que el trámite recursivo, en lo que atañe a este agravio, no satisfizo los estándares de revisión amplia establecidos por V.E. in re «Casal» (Fallos: 328:3399), como así también que la negativa del a quo a conocer del recurso interpuesto por ese motivo importó una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante, sin fundamentación idónea suficiente, que se traduce en una violación a la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 315:761 y 1629, entre muchos otros). Este defecto torna ociosas cualquier consideración acerca del restante agravio relativo a la pena.
Por todo lo expuesto, opino que, con el alcance indicado, corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia impugnada para que, por quien corresponda, se dicte otra con arreglo a derecho”.
Este 10 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia resolvió: “Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, en oportunidad de mantener en esta instancia el recurso del Fiscal General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
«Por ello, concordemente con lo expresado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese el principal, notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto”, señaló el máximo tribunal.
La Defensora Oficial, María cristina Albornoz, perdió la vida el 23 de octubre de 2016, pocos meses después de haber presentado el recurso ante la Corte.

