
El diputado provincial, Daniel Lovera, presentó un proyecto de ley para que se declare de interés público provincial la conservación, el desarrollo y la difusión de las actividades artesanales de interés histórico y de las artesanías antiguas, en colaboración con las autoridades municipales, Cámaras e Instituciones interesadas.
Entre los fundamentos, la norma resulta complementaria de la ley Nº 2083 que tiene la provincia de La Pampa para preservar y proteger el Patrimonio Histórico y Cultural. El objetivo es “generar un instrumento a los efectos de la transmisión de los saberes y una lista taxativa a los efectos de tener una precisión de cuáles y cuantos existen en el territorio provincial”.
Cabe destacar que en el artículo 2 señala que “se entenderá por actividad artesanal de interés histórico una empresa unipersonal o familiar que produzca una obra única o en pequeñas series, de uso común o de valor artístico, sin utilización de maquinaria industrial y estándar, o mediante la utilización exclusiva de máquinas guiadas a mano para procesos individuales con predominio del trabajo manual y la venta directa de los productos elaborados, en el taller o en ferias y mercados”.
Se remarca que este proyecto de ley “no pretende regular la materia ni proporcionar una ley marco que regule estas actividades, pero sí pretende poner de relieve la producción artesanal y, particularmente, a los artesanos/as que trabajan con materias primas de nuestra tierra y que son portadores de tradiciones antiquísimas”.
El artículo 3 plantea que “La secretaría de Cultura, de acuerdo con la Secretaría de Turismo, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo Social, establecerá, en el plazo de 180 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, mediante resolución, la lista de las actividades artesanales de interés histórico y de los oficios antiguos a que los se refiere la presente Ley en su artículo 2”.
El artículo 4 indica que “El Ministerio de Educación en conjunto con los organismos gubernamentales mencionados en el Articulo 3 instrumentará políticas activas para el resguardo de los conocimientos de estas actividades artesanales y la transmisión a las nuevas generaciones”.
En el artículo 5 expresa que “La aplicación de la presente Ley no dará lugar a cargas nuevas para las finanzas públicas. Los estamentos mencionados en el artículo precedente dotarán para dar cumplimiento a la presente de los recursos humanos, financieros e instrumentales disponibles en virtud de la legislación vigente”.
Finalmente, se detalla que “si la Provincia considera oportuno manifestar su interés por este sector de la cultura y del trabajo, son necesariamente los municipios y las autoridades locales las que, respetando su autonomía, deben sentir la importancia de activar iniciativas para valorizar los talleres artesanales y los oficios antiguos, a fin de salvaguardar la peculiaridad de las comunidades locales. Su antiguo tejido socioeconómico, desarrollar nuevos sectores de empleo, promover el turismo en centros situados incluso fuera de los circuitos tradicionales, asesorar con motivo de la participación en exposiciones y ferias, para el diseño, preparación e impresión de material promocional (catálogos, folletos, etc.), para el acceso a beneficios financieros, para la organización de ventas y para la creación de nuevos talleres artesanales de productos típicos locales”.

