
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti condenó a Emanuel Alexis Heck, de 26 años, como autor material y penalmente responsable del delito de tenencia simple de material pornográfico o de pornografía infantil; a la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso las siguientes regla de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley .
El acuerdo fue presentado por la fiscal Ana María Ballari, el imputado y el defensor particular Marcelo Petrelli.
Las pruebas aportadas en el acuerdo permitieron comprobar que el 15 de mayo de 2025, cuando se efectuó un allanamiento en su domicilio, el imputado tenía en su poder, en dispositivos electrónicos de su propiedad (teléfono móvil y computadora de escritorio), material de abuso sexual infantil.
El art. 128 del Código Penal reprime a quien facilite, distribuya, exhiba o publique material pornográfico infantil. Asimismo, sanciona la simple tenencia de dicho material. El tipo penal se configura con la representación, por cualquier medio, de un niño o niña involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o la exhibición de sus partes genitales con fines sexuales (según el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que obliga a todos los Estados parte de la Convención a adoptar medidas para que los actos de posesión de pornografía infantil con fines de prostitución – entre otros – queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se cometen dentro o fuera de sus fronteras o si se perpetran en forma individual o colectivamente).
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no cuenta con antecedentes condenatorios.
El acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes constituye un límite insoslayable para la potestad jurisdiccional del juez en materia de imposición de la pena. “Conforme a lo dispuesto en el art. 369 C.P.P., el juez está obligado a respetar la pena acordada por el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica, no pudiendo imponer sanción alguna que supere la fijada en dicho acuerdo”, agregó el juez Ambrogetti. “En consecuencia, la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional acordada en el presente caso se encuentra dentro de los parámetros previstos por la ley, y constituye la sanción máxima que puedo aplicar en el marco del presente juicio abreviado”, concluyó el magistrado.
Por último el magistrado ordenó dar cumplimiento inmediato, una vez firme la sentencia, a lo dispuesto en el art. 5º de la ley provincial Nº 2547 (Inscripción en el Registro Provincial de Antecedentes de Condenados por delitos contra la Integridad Sexual) y al decomiso del material secuestrado.

