
La Procuración declaró «inadmisible» la flexibilización de la dirección técnica farmacéutica,. Ratificó el fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
La gestión del ministro de Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, viene sufriendo algunas derrotas en el plano laboral. Después del conflicto marítimo, donde pretendió intervenir en el servicio de practicaje y pilotaje para reducir costos logísticos y fomentar la competencia y finalmente dio marcha atrás, ahora se le sumó el dictamen de la Procuración General de la Nación declarando inadmisible la flexibilización de la dirección técnica farmacéutica.
La demanda había sido impulsada y presentada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), que mantiene un sostenido enfrentamiento con el ministro, quien pretendía desregular la presencia de un director técnico farmacéutico en cada farmacia; la exclusividad profesional del farmacéutico como responsable técnico de cada establecimiento; la exigencia de dirección técnica farmacéutica en las herboristerías; el cumplimiento de las reglas que regulan las ausencias momentáneas del profesional; y las sanciones previstas frente al incumplimiento.
El fallo ordena mantener las tareas del farmacéutico
Según el expediente CNT 59/2024/CS1, denominado «Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo», la Procuración General de la Nación dispuso que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había suspendido la aplicación de los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023.
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Con ese fallo, se mantiene la exigencia de un director técnico farmacéutico en las farmacias, droguerías y herboristerías; la exclusividad de un profesional farmacéutico como director técnico de cada farmacia; y la obligación de contar con dirección técnica farmacéutica en las droguerías y herboristerías.
El decreto impulsado por Sturzenegger y la Casa Rosada había modificado la Ley 17.565 para permitir, entre otras cuestiones, que un mismo farmacéutico pudiera cumplir tareas como director técnico en más de una farmacia; había derogado el artículo 42 -que exigía que las herboristerías estuvieran bajo la conducción de un director técnico alcanzado por las obligaciones legales aplicables a los responsables de farmacias- y flexibilizar las condiciones de funcionamiento de las farmacias durante la ausencia del director técnico, habilitando una mayor intervención de auxiliares de despacho.
Cuáles son las actividades que no se modifican
La representación legal del SAFYB rechazó de plano esas modificaciones por considerar que afectaba tanto el ejercicio profesional como las condiciones de trabajo y, fundamentalmente, la seguridad sanitaria de la población. Vale recordar que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la organización gremial y suspendido la aplicación de esas normas, señalando que las modificaciones perjudicaban el trabajo y la profesión farmacéutica y que se encontraban reunidos los requisitos necesarios para mantener la protección judicial hasta que se dicte una sentencia definitiva, publicó el portal IProfesional.
Frente al recurso del Poder Ejecutivo, que pretendía revertir la suspensión alegando que las medidas buscaban aumentar la competencia y reducir los precios de los medicamentos, la Procuración sostuvo que la decisión de la Cámara no era una sentencia definitiva y que el Estado no había demostrado un perjuicio de imposible o insuficiente reparación por mantener provisoriamente esas exigencias.
El dictamen confirma que por la vía extraordinaria no se puede quitar la protección cautelar que sostiene:
La presencia de un director técnico farmacéutico en cada farmacia
La exclusividad profesional del farmacéutico como responsable técnico de cada establecimiento
La exigencia de dirección técnica farmacéutica en las herboristerías
El cumplimiento de las reglas que regulan las ausencias momentáneas del profesional
Las sanciones previstas frente al incumplimiento. (Fuente: IProfesional).

