
La disputa por las regalías de Los Nihuiles sumó este martes un nuevo capítulo, luego de que el constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez criticará públicamente los argumentos planteados por el gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, en torno a la competencia judicial sobre el conflicto.
A través de sus redes sociales, Gil Domínguez sostuvo de manera tajante que la posición expresada por Cornejo respecto de la intervención de la Justicia Federal de Santa Rosa “desde el punto de vista constitucional no es constitucionalmente adecuada” y fundamentó su postura con antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El constitucionalista citó, entre otros antecedentes, la causa “Córdoba, Provincia de c/ Banco Central de la República Argentina”, en la que —según explicó— la Corte reconoció la posibilidad de prorrogar la competencia originaria en favor de tribunales federales inferiores cuando se trata de una prerrogativa personal que puede ser renunciada.
Gil Domínguez también mencionó como antecedente la causa iniciada por la provincia de Chubut frente al Estado Nacional, en la que el gobernador Ignacio Torres utilizó esa posibilidad para plantear su reclamo ante la Justicia Federal.
En ese marco, sostuvo que el planteo de Mendoza ante la Corte Suprema no comprende la totalidad de la discusión actual. Según explicó, la causa iniciada por Mendoza se refiere al reclamo retroactivo por el pago de regalías, mientras que la impugnación del Decreto 982/2026 tramita ante la Justicia Federal de La Pampa.
El punto central de la discusión está relacionado con las regalías hidroeléctricas del sistema Los Nihuiles. El Decreto 982/2026 modificó el esquema vigente y estableció que las regalías correspondientes al sistema hidroeléctrico sean percibidas por Mendoza, mientras La Pampa cuestionó judicialmente esa decisión.
Cornejo, por su parte, había planteado que la Corte Suprema es la que debe resolver la controversia y cuestionó la intervención del juzgado federal de Santa Rosa. En una publicación difundida este martes, afirmó que Mendoza había planteado su reclamo ante el máximo tribunal y sostuvo que el juzgado pampeano era incompetente frente a lo que, según su interpretación, ya había sido resuelto sobre las regalías de Los Nihuiles.
Esto manifestò el gobernador mendocino: «Así como lo solicitó Mendoza, la Nación también requirió la inhibición del juzgado federal local de Santa Rosa, La Pampa, por su incompetencia frente a lo ya resuelto sobre las regalías de Los Nihuiles. Es la Corte Suprema la que tiene que decidir. Lo solicitamos con sobrados fundamentos, convencidos de que esta discusión solo se resuelve allí. La Pampa intentó meter por la ventana una disputa que ya habíamos ingresado por la puerta, como corresponde. Sabían que el juzgado de Santa Rosa es incompetente y así y todo avanzaron. ¿Ignorancia? No creo. ¿Manotazo? Tal vez. La causa ya estaba en la Corte y ahí debe seguir. No vamos a dejar que nadie decida sobre los recursos de Mendoza por fuera de los ámbitos que conciernen».
Gil Domínguez respondió directamente a esa postura y cerró su publicación con un planteo institucional: “Respete el federalismo de concertación, la división de poderes, el sistema republicano y la independencia del Poder Judicial. No sea intermitente”.
Gobernador @alfredocornejo desde el punto de vista constitucional lo expresado no es constitucionalmente adecuado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Córdoba, Provincia de c/ Banco Central de la República Argentina s/ amparo ley 16.986” (2023) sostuvo que en reiterados precedentes -Fallos: 315:2157; 321:2170; 329:218; 329:955; 339:876, entre otros-, el tribunal reconoció la validez de la prórroga de la competencia originaria en favor de tribunales federales inferiores, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde rationae personae, por constituir una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada.
Esta potestad fue utilizada por la Provincia del Chubut en la causa “Provincia del Chubut c/ Estado Nacional s/Medida Autosatisfactiva” (Expte. FCR 1168/2024) por el Gobernador Ignacio Torres para hacer cesar la retención que, en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el Estado Nacional realizaba sobre las sumas que debía percibir la provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos.
La causa que la provicia de Mendoza eligió tramitar en competencia originaria solo abarca el reclamo retroactivo del pago de regalias pero no tiene por objeto la impugnación del Decreto 982/2026. Esa pretensión tramita ante la justicia federal de la Provincia de la Pampa.
Respete el federalismo de concertación, la división de poderes, el sistema republicano y la independiencia del Poder Judicial.
No sea intermitente.— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) September 22, 2026

