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“La lógica del Derecho Penal Juvenil es educativa y no adultocéntrica”

25 septiembre, 2026
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“La lógica del derecho penal juvenil es educativa y no adultocéntrica; y enfatizo en esto porque si no seguiremos viendo cómo el 70 por ciento de los adultos que pasan por el sistema penal para adultos antes ya había pasado por el sistema penal juvenil”, dijo el abogado y docente Alejandro Osio. “El sistema penal juvenil no apunta a castigar, sino a resocializar, a que el adolescentes se haga responsable y pueda reintegrarse a la sociedad”, acotó la jueza María Antonella Marchisio.

Ambos fueron los expositores de una larga charla explicativa, y detalladamente técnica, sobre la ley nacional 27.801 que aprobó el nuevo Régimen Penal Juvenil y que redujo, entre otros cambio, la edad de punibilidad de 16 a 14 años.

Las disertaciones se dieron en el auditorio del Centro Judicial de Santa Rosa y estuvieron destinadas a operadores judiciales. Por ello asistieron el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Hugo Oscar Díaz; el defensor general, Martín Saravia; el director general de Justicia, Marcos González; el presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, Carlos Ordas; representantes de la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público Fiscal y de la Asociación de Defensoras, Defensores, Asesores y Asesoras –entidad organizadora– ; el diputado provincial Hernán Pérez Araujo; jueces, juezas, fiscales/as, defensores/as, empleados/as, abogados/as. Además hubo 120 operadores que estuvieron conectados/as desde Tierra del Fuego, Santa Fe y Misiones, entre otros lugares.

 

Un primer dato que remarcó Osio fue que la ley 27.801 estableció disposiciones de derecho sustantivo (penas, condiciones de punibilidad, extinción de la acción), pero no disposiciones procesales; y que solo reservó estas últimas para las jurisdicciones nacional y federal. Eso significa que dejó en manos de las provincias la fijación de los procedimientos o caminos legales (desarrollo de los juicios, plazos, pruebas) para cumplir con el derecho sustantivo.

En ese sentido, vale destacar que La Pampa fue una de las provincias pioneras en esta materia porque el 1 de agosto de 2023 había entrado en vigencia el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes (ley provincial 3353). Esa norma fijó como eje central el concepto de justicia restaurativa; o sea que el método para resolver los conflictos donde intervienen adolescentes haga foco en la reparación del daño causado a la víctima y a la comunidad –tomando aquel conciencia de su responsabilidad–, en lugar de aplicar un castigo tradicional.

Por eso ahora, a partir de la aprobación por el Congreso de la ley 27.801, la Provincia solo tuvo que adecuar ese texto a la norma nacional y lo hizo modificando algunos artículos de la ley 3353 y otros de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“Cambio de paradigma”.

Osio manifestó que con la aprobación de la ley nacional por parte del Congreso se produjo “un cambio de paradigma, al pasarse de un modelo tutelar a un modelo de responsabilidad individual”.

Otro punto que resaltó fue cómo abordar el concepto del derecho a ser oído. “La primera charla que se tiene con pibe es de traducción, sea imputado, víctima o testigo. O sea, hay que saber explicarle de qué se trata, que va a pasar… y no se lo debe hacer desde el adulcentrismo; es decir no se lo puede tratar igual que a un adulto”.

“Todo ello debe adecuarse al adolescente porque la lógica del derecho penal juvenil es educativa y no adulcéntrica; y porque tampoco es lo mismo un adolescente de 14 años, casi un niño, que otro de 17. Hago hincapié en esto porque sabemos que actualmente el 70 por ciento de los adultos que pasan por el sistema penal para adultos antes pasaron por el sistema penal juvenil”.

Osio brindó un ejemplo claro: “Si leo dos sentencias, una del sistema penal para adultos y otra del sistema penal juvenil, al instante me tengo que dar cuenta cuál es cuál porque el lenguaje tiene que ser diferente”.

“Trabajar con los adolescentes es ir al territorio, comunicar diferente, hablar con la persona, con su familia, con el barrio… Si queremos cambiar y realmente resocializarlo, pero seguimos mandando una cédula para notificar una resolución, no sirve de nada”, acotó.

Al final dejó un dato particular. “La ley nacional habla de una asignación presupuestaria” para que Nación y las provincias cumplan con ella (se prevé incorporación de con personal, equipos interdisciplinarios e institutos de detención especializados), pero en la reglamentación de la norma, a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, no.

“Una política criminal clara”.

Por su parte, Marchisio –hoy jueza sustituta del Tribunal de Impugnación Penal– destacó que “La Pampa tiene una ley modelo” en materia de derecho penal juvenil y recordó que ella, junto a María Soledad Forte, fueron las primeras defensoras oficiales en capacitarse en el tema.

“El sistema penal juvenil no apunta a castigar, sino a resocializar, a que el adolescente se haga responsable y pueda reintegrarse a la sociedad. Para eso es fundamental conocer su entorno, su familia; algo que no ocurre cuanto tratamos con adultos”, indicó.

Agregó que “pensar el trabajo con adolescentes es pensar que se puede modificar la realidad. Por eso digo que dese la primera entrevista con él tenemos que buscar su traje a medida. ¿Qué significa? Saber qué necesita y cuál es la mejor solución para cada caso. Por ello remarco que para trabajar es su reinserción social hay que saber cómo es, dónde vive, cuál es su contexto…”.

Por último mencionó el fallo de una jueza porteña que declaró inconstitucional la aplicación del nuevo régimen penal juvenil, y aseguró que ese debate puede evitarse “si el Ministerio Público Fiscal fija criterios de política criminal claros, como ocurrió en Entre Ríos, especificando qué delitos perseguir y cuáles no”.

Allí la Procuración General, a través de una resolución, aprobó un Protocolo en materia de actuación penal juvenil, donde se distinguió –entre otras medidas– las intervenciones por edades (de 14 a 16 y de 16 a 18) y se instruyó a los fiscales/as a ejercer ampliamente los criterios de oportunidad cuando los delitos tengan una pena máxima de hasta tres años. El criterio de oportunidad es la facultad legal que tiene el M.P.F. para no iniciar, suspender, interrumpir o prescindir de la persecución penal en ciertos casos.

Principales modificaciones de la Ley de Adecuación a la norma nacional

La ley provincial de adecuación a la ley nacional 27.801 –que estableció el nuevo Régimen Penal Juvenil y redujo la edad de punibilidad de 16 a 14 años– ya fue promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial y publicada en el Boletín Oficial de La Pampa del 11 de septiembre de 2026.

La adecuación, más las modificaciones y normas complementarias a leyes provinciales, fue aprobada por la Legislatura a través de la ley 3656. En ella se incluyeron sugerencias aportadas por el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

La nueva norma reformó once artículos de la ley provincial 3353 de Procedimiento Penal para Adolescentes, que rige en la Provincia desde el 1 de agosto de 2023, más cinco artículos y el Título IX de la ley 2574 Orgánica del Poder Judicial y otros dos artículos de la ley provincial 2831 de creación del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal.

Además se amplió la competencia de dos juzgados contravencionales y se crearon cinco cargos de fiscales/as adjuntos y otros cinco de defensores/as adjuntos.

A continuación un detalle de las principales modificaciones y cómo quedaron redactadas:

* La Justica Penal para Adolescentes se integrará con jueces/zas contravencionales y de control penal para adolescentes, por fiscales/as penales para adolescentes, defensores/as para adolescentes y jueces/zas de audiencia de juicios penales para adolescentes.

* Los jueces/zas contravencionales y de control penal para adolescentes serán competentes para ejercer el control de legalidad y de legitimidad constitucional de la investigación dirigida por el fiscal/a, en relación a los hechos que pudieran configurar delitos atribuidos a adolescentes punibles respecto de los cuales el fiscal/la hubiera promovido la correspondiente acción penal.

* El juicio abreviado, el juicio de flagrancia y la conversión de la acción penal en privada, establecidos en el Código Procesal Penal de La Pampa, son incompatibles con la presente ley, y no serán aplicados en el Procedimiento Penal Juvenil. La víctima tendrá derecho a participar en todo el proceso.

* Los fiscales/as tendrán la obligación de ejercer la acción pública en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. No obstante, el fiscal/a, de oficio o a pedido de parte, podrá abstenerse de ejercer la acción penal, previa opinión no vinculante de la víctima o el ofendido penalmente, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público, o cuando la intervención del imputado/a se estime de menor relevancia; excepto que la acción atribuida tenga una pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda los seis (6) años.

b) Cuando el autor o partícipe de un delito culposo haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico, psíquico o moral grave, que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena.

c) Cuando la pena que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta, o a la que puede esperarse por los restantes hechos.

d) Podrá asimismo abstenerse de ejercer la acción penal cuando haya conciliación entre las partes u otro de los mecanismos compositivos previstos en la presente ley, y el imputado haya reparado el daño causado, arribado a un acuerdo con la víctima o afianzado suficientemente la reparación, restitución u otro resultado compositivo.

* Declarada la responsabilidad del/la adolescente, verificado el cumplimiento durante al menos un (1) año de las medidas establecidas por la presente ley que fueran impuestas en dicha sentencia, y cumplidos los 18 años; los jueces/zas de Audiencia de Juicio resolverán, sobre la eventual imposición de una pena por sentencia fundada; de lo contrario será declarada como actividad procesal defectuosa. Asimismo, deberán dar respuesta fundada sobre la opinión del/la adolescente y redactar la sentencia en lenguaje comprensible para este/a.

Más adelante, la norma aprobada estableció la competencia del Tribunal de Impugnación Penal, fijó los requisitos para poder ser juez de ejecución penal y detalló cuando estos últimos intervendrán, decidirán y juzgarán.

Además se dispuso la ampliación de la competencia de dos Juzgados Contravencionales –que ahora serán además de Control Penal para Adolescentes; uno con asiento en Santa Rosa y otro en General Pico. En la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial (con sedes en General Acha y Victorica, respectivamente), la competencia penal para adolescentes será ejercida por los Juzgados de Control de cada una de esas jurisdicciones.

Por último, los legisladores dispusieron que habrá cinco nuevos cargos de defensor/a adjunto –distribuidos en Santa Rosa, General Pico, General Acha, 25 de Mayo y Victorica– y otros cinco de fiscal/a adjunto,  que deberán actuar en el régimen penal para adolescentes (dos para Santa Rosa, uno para General Pico, una para General Acha y el restante para Victorica).

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