{"id":101452,"date":"2018-02-08T17:11:53","date_gmt":"2018-02-08T20:11:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=101452"},"modified":"2018-02-08T17:11:53","modified_gmt":"2018-02-08T20:11:53","slug":"atuel-el-incumplimiento-de-las-sentencias-de-la-corte-se-subsana-con-la-intervencion-federal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2018\/02\/08\/atuel-el-incumplimiento-de-las-sentencias-de-la-corte-se-subsana-con-la-intervencion-federal\/","title":{"rendered":"Atuel: el Incumplimiento de las sentencias de la Corte se subsana con la intervenci\u00f3n federal"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-98298 size-full\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/atuel-cortado.jpg\" alt=\"\" width=\"960\" height=\"720\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/atuel-cortado.jpg 960w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/atuel-cortado-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/atuel-cortado-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/atuel-cortado-585x439.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/p>\n<p>De la secci\u00f3n Correo de Lectores, Plan B publica la nota del abogado Ricardo Cheli en relaci\u00f3n al conflicto que mantiene La Pampa con Mendoza por el r\u00edo Atuel.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">\u00abSon numerosos los casos en que los fallos de la Justicia no se cumplen por la omisi\u00f3n o, incluso, la abierta obstrucci\u00f3n de los otros poderes del Estado o decididamente por las sucesivas inobservancias de parte de los funcionarios responsables, y en el caso de los reclamos por el Atuel, son las autoridades de la Provincia de Mendoza, las que nunca acataron el fallo de 1987 que declar\u00f3 la interprovincialidad del r\u00edo y por ende el derecho al uso del curso de agua, por lo que de concretarse un nuevo atropello a la decisi\u00f3n de la Corte, exigen de \u00e9sta una respuesta contundente. Si queremos ser un pa\u00eds democr\u00e1tico, republicano y en Estado de Derecho, hay que cumplir las sentencias judiciales que provienen del M\u00e1ximo Tribunal de la Rep\u00fablica. En efecto, el cumplimiento de las sentencias es una obligaci\u00f3n que no admite excepci\u00f3n lo que si bien es una verdad de perogrullo en un sistema democr\u00e1tico, no debe sorprender que en nuestro pa\u00eds deba ser subrayada.<\/span> <span style=\"font-weight: 400;\">Por otra parte, es indiscutible la competencia de la Corte Suprema de Justicia en materia federal, seg\u00fan lo dispuesto por los arts. 116, 117 y especialmente el art. 127 y 128 de la Ley Suprema, que por cierto obliga a las Provincias.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El federalismo es una forma de estado compleja que comporta la coexistencia de diversos \u00f3rdenes gubernamentales en un mismo territorio y que adem\u00e1s tiene entre sus objetivos asegurar la uni\u00f3n de lo diverso, lo que importa el doble prop\u00f3sito de respetar ambos elementos. Este remedio pol\u00edtico extremo, de claro sentido tuitivo de la federaci\u00f3n como pacto de uni\u00f3n, faculta excepcionalmente al Gobierno Federal a intervenir en las Provincias, para garantizar la plena vigencia de sus instituciones, dentro de los grandes principios de la federaci\u00f3n, fijados en la Constituci\u00f3n Nacional. Siendo la intervenci\u00f3n federal un instituto de emergencia, su utilizaci\u00f3n debe ser de car\u00e1cter excepcional, temporaria y de alcances restrictivos vinculado al incumplimiento que se le atribuya. Nuestro modelo federal adoptado por nuestra Constituci\u00f3n es similar a la de EE.UU. y fue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia norteamericana que muy tempranamente estableci\u00f3 que sus fallos pod\u00edan obligar en materia federal a los Estados de la Uni\u00f3n, en el caso \u201cMartin v. Hunter\u00b7s Lessee\u201d (14, U.S. 304), fallado en 1816, con la redacci\u00f3n del Justice Joseph Story. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esta cuesti\u00f3n que aqu\u00ed nos ocupa tiene muchas d\u00e9cadas de incumplimientos por parte de la Provincia de Mendoza y m\u00e1s de treinta a\u00f1os desde que la Corte Suprema estableciera la interprovincialidad del R\u00edo Atuel. Hoy se est\u00e1 ante la decisi\u00f3n preliminar dictada con fecha 1 de diciembre de 2017, donde la mayor\u00eda del Alto Tribunal le orden\u00f3 a ambas Provincias que en un plazo de 30 d\u00edas deb\u00edan fijar de com\u00fan acuerdo un caudal h\u00eddrico apto<\/span> <span style=\"font-weight: 400;\">para la recomposici6n del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa de cuerdo y en conjunto con el Estado Nacional en un plazo de 120 d\u00edas en el marco de la Comisi\u00f3n Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) las conmin\u00f3 a elaborar programa de ejecuci\u00f3n de obras que contemple diversas alternativas de soluci\u00f3n t\u00e9cnica de las previstas en relaci\u00f3n a la problem\u00e1tica. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">A horas apenas de caducar el plazo acordado para la determinaci\u00f3n de un caudal fluvioecol\u00f3gico \u00a0y ante el enorme desacuerdo en los metros c\u00fabicos que Mendoza debe liberar a tal efecto, es obvio que tendr\u00e1 que ser la Corte quien lo determine y en La Pampa estamos esperanzados en que lo haga en el marco de lo que ya el m\u00e1s Alto Tribunal de la Rep\u00fablica se\u00f1al\u00f3 en la primera sentencia, es decir en funci\u00f3n de \u201cuna participaci\u00f3n razonable y equitativa\u201d del agua y sobre la base de los principios generales del derecho (Pto.3\u00b0 del fallo) y en<\/span> <span style=\"font-weight: 400;\">los t\u00e9rminos del considerando 13 de la \u00faltima resoluci\u00f3n dictada. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Hoy en La Pampa son muchos los que se preguntan qu\u00e9 suceder\u00e1 si la Provincia de Mendoza no acata esa determinaci\u00f3n y cu\u00e1les ser\u00edan los medios para obligar a su cumplimiento. Y m\u00e1s all\u00e1 de las denuncias penales por el eventual delito de desobediencia y alg\u00fan nuevo recurso ante los Organismos internacionales de Derecho Humanos (que ya se sabe c\u00f3mo terminan, vrg. caso \u2018Milagro Sala\u2019, para citar el m\u00e1s reciente y sin perjuicio de las notorias diferencias con el caso del Atuel), debe ser la propia Corte, que de oficio o a pedido de La Pampa solicite al Congreso de la Naci\u00f3n la intervenci\u00f3n federal (arts. 6\u00b0 y 75 inc. 31 de la Ley Suprema) a los fines \u00a0que se restituya la vigencia del principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Nacional frente la abierta inobservancia de parte de un gobierno provincial de una orden de uno de los poderes del gobierno nacional como lo es la Corte Suprema. Este criterio est\u00e1 avalado jur\u00eddicamente por doctrina y bibliograf\u00eda que por su extensi\u00f3n no es posible detallar en esta nota, pero que dejamos a disposici\u00f3n quienes se interesen en el tema.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Si bien esperamos que Mendoza no reitere este lamentable proceder, lo que no resultar\u00eda extra\u00f1o que suceda, en raz\u00f3n de la pertinaz e hist\u00f3ricamente oposici\u00f3n a entregar a La Pampa el agua que le pertenece por derecho y en base a todos los antecedentes hist\u00f3ricos y geogr\u00e1ficos que lo avalan, ser\u00e1 necesario e insoslayable que se recurra a este remedio de la intervenci\u00f3n federal, pues no se concibe una organizaci\u00f3n social llamada Naci\u00f3n, si el \u00f3rgano al que le fue encomendado la funci\u00f3n de juzgar la actuaci\u00f3n del Estado Nacional y\/o de las Provincias, no pueda efectivamente hacer cumplir las decisiones que con tal motivo adopte. \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Estos recurrentes incumplimientos no pueden ser consentidos por la Corte Suprema, ni por el Congreso Nacional, sin perjuicio de las sanciones conminatorias que se le impongan a Mendoza y de denunciar penalmente a los funcionarios responsables. No resulta posible \u00a0sostener la Rep\u00fablica frente a actos an\u00f3malos de gravedad institucional como ser\u00eda no acatar lo dispuesto en una sentencia del M\u00e1ximo Tribunal de la Rep\u00fablica en conducta de flagrante violaci\u00f3n a la cl\u00e1usula de defensa de la democracia (al art. 36 de nuestra Carta Magna) y cuando sus funcionarios (Presidente, Gobernador y Legisladores), han jurado cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n. Por eso es de esperar que nuestra Corte de Justicia Nacional d\u00e9 una respuesta contundente, que no s\u00f3lo restablezca el curso del r\u00edo y su ecosistema, sino porque tambi\u00e9n estar\u00eda dando un importante paso en el proceso de fortalecimiento de la calidad institucional del pa\u00eds, pues los argentinos desde 1983 hemos decidido vivir en una democracia permanente y sustentable y no podemos seguir consintiendo \u201ctantas injusticias repetidas\u201d, como dice la memorable Eladia Bl\u00e1zquez en su canci\u00f3n \u201cHonrar la vida\u201d, pues es inevitable preguntarse cu\u00e1nto m\u00e1s da\u00f1o har\u00e1 falta para que los pampeanos veamos correr agua continua y de calidad en el cauce del Atuel\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">*<\/span><b>Ricardo V\u00edctor Cheli \u2013 Abogado \u2013 DNI 4.987.811<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De la secci\u00f3n Correo de Lectores, Plan B publica la nota del abogado Ricardo Cheli en relaci\u00f3n al conflicto que mantiene La Pampa con Mendoza por el r\u00edo Atuel. \u00abSon&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":98298,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[616,3337,3779],"class_list":["post-101452","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-rios-pampeanos","tag-atuel","tag-la-pampa","tag-mendoza"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/atuel-cortado.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101452","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=101452"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101452\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":101453,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101452\/revisions\/101453"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/98298"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=101452"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=101452"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=101452"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}