{"id":10272,"date":"2016-04-26T19:20:32","date_gmt":"2016-04-26T22:20:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/?p=10272"},"modified":"2016-04-26T19:20:32","modified_gmt":"2016-04-26T22:20:32","slug":"violencia-de-genero-dictan-tres-condenas-a-seis-meses-de-prision-en-suspenso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2016\/04\/26\/violencia-de-genero-dictan-tres-condenas-a-seis-meses-de-prision-en-suspenso\/","title":{"rendered":"Violencia de g\u00e9nero: Dictan tres condenas a seis meses de prisi\u00f3n en suspenso"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-2326\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/ciudad-judicial1.jpg\" alt=\"ciudad-judicial1\" width=\"960\" height=\"720\" \/><\/p>\n<p>La jueza Mar\u00eda Florencia Maza, dictamin\u00f3 a trav\u00e9s de juicios abreviados, tres condenas a seis meses de prisi\u00f3n en suspenso, en casos de violencia de g\u00e9nero. Los condenados fueron N\u00e9stor Fabi\u00e1n Jofr\u00e9, Juan Jos\u00e9 Gil y Leonardo Facundo Palacio.<!--more--><\/p>\n<p>La jueza de control, Mar\u00eda Florencia Maza, dict\u00f3 tres condenas a seis meses de prisi\u00f3n en suspenso, a trav\u00e9s de juicios abreviados.<\/p>\n<p>Jofr\u00e9 fue condenado a seis meses en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por la relaci\u00f3n de pareja (art\u00edculos 92 en relaci\u00f3n con el 89 y el 80 inciso 1\u00ba, del C\u00f3digo Penal), en perjuicio de su pareja.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la sanci\u00f3n impuesta: fijar domicilio, del que no podr\u00e1 ausentarse sin conocimiento o autorizaci\u00f3n de la autoridad judicial; someterse al cuidado y contralor del Patronato de Liberados; y realizar un tratamiento psicoterap\u00e9utico con un profesional de su confianza.<\/p>\n<p>El abreviado fue acordado entre el fiscal Marcos Sacco, el defensor oficial Pablo Maldini y el imputado, un alba\u00f1il de 46 a\u00f1os sin antecedentes penales. En el legajo qued\u00f3 probado que el 30 de noviembre de 2014, Jofr\u00e9 discuti\u00f3 con su pareja en la casa que compart\u00edan y luego forceje\u00f3 para quitarle de la mano las llaves del auto. En esas circunstancias le propin\u00f3 varios golpes de pu\u00f1o en el brazo y se lo dobl\u00f3, ocasion\u00e1ndole lesiones.<\/p>\n<p>\u201cLa v\u00edctima quer\u00eda irse con dos de sus hijos a la casa de su hermana y Jofr\u00e9 no quer\u00eda que ella se vaya. Es por eso que comenzaron a forcejear, intentando Jofr\u00e9 sacarle a las llaves del auto que ten\u00eda en sus manos, golpe\u00e1ndola varias veces en el brazo y dobl\u00e1ndoselo; caus\u00e1ndole lesiones que la inhabilitaron para el desarrollo de sus tareas habituales (\u2026), encontr\u00e1ndose probada la relaci\u00f3n existente entre ambos, lo que justifica la calificante impuesta\u201d, se\u00f1al\u00f3 Maza en el fallo.<\/p>\n<p>Gil fue condenado por el delito de amenazas (art\u00edculo 149 bis, primer p\u00e1rrafo, primer supuesto) a seis meses de prisi\u00f3n condicional por un episodio en perjuicio de su expareja, y se le impusieron reglas de conducta por dos a\u00f1os: fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberadores, realizar un tratamiento psicoterape\u00fatico y no acercarse a menos de 200 metros del lugar donde se encuentre, ni a la casa de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Gil, un empleado de 30 a\u00f1os sin antecedentes registrables, dio su consentimiento al juicio abreviado que elevaron en forma conjunta Sacco y Maldini. El acept\u00f3 que tres semanas antes de la denuncia, radicada por la v\u00edctima el 24 de junio del a\u00f1o pasado, \u201ctom\u00f3 fuertemente del cuello a la mujer y le manifest\u00f3 que la matar\u00eda, que hab\u00eda comprado una catana y que la estrenar\u00eda con ella\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEsos dichos causaron temor a la destinataria, limit\u00e1ndola en su libertad de autodeterminaci\u00f3n \u2013indic\u00f3 Maza\u2013. Fueron dichos cre\u00edbles, m\u00e1xime teniendo en cuenta que, habi\u00e9ndose efectuado un allanamiento, se procedi\u00f3 al secuestro de un sable de grandes dimensiones, d\u00e1ndole esta circunstancia verosimilitud a las manifestaciones amedrentantes del imputado\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, Maza conden\u00f3 a Palacio a seis meses en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves en concurso real con lesiones leves calificadas por la relaci\u00f3n de pareja preexistente (art\u00edculos 89 y 92 en relaci\u00f3n con el 89 y el 80 inciso 1\u00ba), por hechos en perjuicio de su pareja y un hijo de ella.<\/p>\n<p>A su vez, por dos a\u00f1os, le impuso la obligaci\u00f3n de fijar domicilio, someterse al contralor del Patronato de Liberados y abstenerse de entrar en contacto con la mujer y su n\u00facleo familiar, no pudiendo acercarse a menos de 200 metros de su vivienda ni del lugar donde se encuentre.<\/p>\n<p>El abreviado fue convenido entre la fiscala Alejandra Moyano Gonz\u00e1lez, el defensor oficial Edgardo Javier Trombicki y el imputado, un pe\u00f3n rural de 21 a\u00f1os que no registra antecedentes penales.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3? El 21 de mayo del a\u00f1o pasado, a la noche, cuando la v\u00edctima se hallaba con Palacio y su hijo en la casa en la que conviv\u00edan, el hombre comenz\u00f3 a gritar y golpear al peque\u00f1o de dos a\u00f1os, provoc\u00e1ndole un sangrado en la nariz. La mujer intent\u00f3 impedir que el imputado continuara con la agresi\u00f3n y recibi\u00f3 cachetadas en la cara y golpes en el cuerpo. Cuando Palacio se fue a ba\u00f1ar, ella se escap\u00f3 con el ni\u00f1o al domicilio de su madre.<\/p>\n<p>Maza dio por probador el delito debido a que Palacio \u201cde manera voluntaria e intencional agredi\u00f3 f\u00edsicamente al hijo de su pareja, caus\u00e1ndole lesiones, y agredi\u00f3\u00a0 luego a ella, ocasion\u00e1ndole lesiones que por su ubicaci\u00f3n, entidad e inhabilitaci\u00f3n que para el desarrollo de sus tareas habituales no les han significado agravante alguna, circunstancia que permite calificar las lesiones causadas a ambos como leves\u201d.<\/p>\n<p>La jueza agreg\u00f3 que \u201csin perjuicio de entender, en el segundo supuesto que, atento la relaci\u00f3n de pareja que un\u00eda al imputado con la v\u00edctima, quien al momento de los hechos se encontraba embarazada de Palacio, las lesiones deben ser calificadas en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 92 en relaci\u00f3n con el 80 inciso 1\u00ba del C\u00f3digo Penal. No as\u00ed respecto del ni\u00f1o, toda vez que \u00e9ste resulta ser hijo de la denunciante y no as\u00ed del imputado, motivo por el cual las lesiones no son susceptibles de ser calificadas en modo alguno\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza Mar\u00eda Florencia Maza, dictamin\u00f3 a trav\u00e9s de juicios abreviados, tres condenas a seis meses de prisi\u00f3n en suspenso, en casos de violencia de g\u00e9nero. 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