{"id":10595,"date":"2016-04-28T13:49:26","date_gmt":"2016-04-28T16:49:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/?p=10595"},"modified":"2016-04-28T13:49:26","modified_gmt":"2016-04-28T16:49:26","slug":"confirman-pena-de-13-anos-por-abuso-sexual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2016\/04\/28\/confirman-pena-de-13-anos-por-abuso-sexual\/","title":{"rendered":"Confirman pena de 13 a\u00f1os por abuso sexual"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-2326\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/ciudad-judicial1.jpg\" alt=\"ciudad-judicial1\" width=\"960\" height=\"720\" \/><\/p>\n<p>El acusado es un empleado de 36 a\u00f1os, que ten\u00eda en guarda a una menor de 18.<!--more--><\/p>\n<p>El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal, con los votos de los jueces Carlos Flores y Filinto Rebechi, confirm\u00f3 una condena a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n por abuso sexual al no hacer lugar a un recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la defensa del imputado.<\/p>\n<p>El acusado, un empleado de 36 a\u00f1os, fue condenado por el juez de audiencia, Carlos Mattei, el 15 de diciembre del a\u00f1o pasado, a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, agravado por haberlo cometido en su condici\u00f3n de guardador y contra una menor de 18 a\u00f1os; aprovech\u00e1ndose de la situaci\u00f3n de convivencia preexistente, en reiteradas oportunidades y sometimiento sexual gravemente ultrajante por su duraci\u00f3n y por las circunstancias de su realizaci\u00f3n, agravado por haberse cometido en su condici\u00f3n de guardador y contra una menor de 18, aprovech\u00e1ndose de la situaci\u00f3n de convivencia preexistente, en reiteradas oportunidades, como delito continuado.<\/p>\n<p>Mattei dio por probado que el imputado, entre 2011 y 2012 y en una localidad del interior, cometi\u00f3 esos delitos en perjuicio de una hija de su concubina. Los hechos ocurrieron cuando la madre de la v\u00edctima no estaba en la casa o dorm\u00eda. Adem\u00e1s el hombre procur\u00f3 su impunidad al advertirle a la v\u00edctima que si contaba algo la golpear\u00eda a ella y a su mam\u00e1.<\/p>\n<p>Las defensoras del acusado, Mirta Brown y Magal\u00ed Tarditi, adujeron en el recurso que hubo inobservancia y err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de la ley sustantiva, err\u00f3nea valoraci\u00f3n de la prueba y desproporcionada mensuraci\u00f3n de la pena impuesta; aspectos que a criterio de ellas fueron aplicados arbitraria e irrazonablemente.<\/p>\n<p>Flores, autor del primer voto, al que adhiri\u00f3 Rebechi, descart\u00f3 todos los argumentos defensivos, partiendo del pedido de inconstitucionalidad de la escala penal del art\u00edculo 119, p\u00e1rrafo cuarto en relaci\u00f3n al segundo p\u00e1rrafo incisos b) y f) del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>\u201cEl principio de igualdad ante la ley, no es un principio absoluto, por lo que el legislador tiene plenas facultades para crear categor\u00edas y efectuar distinciones en la medida que ellas resultan razonables y no obedezcan a los principios aludidos, situaciones que en este caso concreto y particular, no se dan\u201d, sostuvo el juez.<\/p>\n<p>\u201cTampoco advierto \u2013agreg\u00f3\u2013 una vulneraci\u00f3n al principio de proporcionalidad que se alega, y menos a\u00fan que se hayan afectado los derechos y garant\u00edas del acusado, por lo que el planteo de inconstitucionalidad resulta improcedente toda vez que las cr\u00edticas esbozadas son infundadas al no haberse quebrantado los principios alegados\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al agravio referido a la inobservancia y err\u00f3nea valoraci\u00f3n de la prueba, Flores dijo que \u201cno advierto vicios en el razonamiento valorativo de la prueba por parte del Tribunal de Juicio, por cuanto se ha respetado el proceso l\u00f3gico en la reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica de los hechos, arrib\u00e1ndose a una conclusi\u00f3n sobre la responsabilidad penal y encuadre de la conducta del encartado acorde al plexo probatorio incorporado, y en un todo de acuerdo con los presupuestos de la sana cr\u00edtica racional. Ello me permite concluir que la cr\u00edtica esbozada radica simplemente en un diferente criterio interpretativo de la prueba, y por ende, carece de sustento para enervar el sustrato f\u00e1ctico jur\u00eddico del fallo impugnado\u201d.<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente, Mattei para dictar la sentencia tom\u00f3 en cuenta el testimonio de v\u00edctima en C\u00e1mara Gesell y los informes psicol\u00f3gicos confirmando la veracidad de sus dichos, sin que existan \u201cpresiones o influencias extra\u00f1as que permitan un direccionamiento de su progenitora u otra persona\u201d hacia el imputado.<\/p>\n<p>\u201cEn este caso, la conducta del activo se vio favorecida tanto por su superioridad ps\u00edquica como f\u00edsica, as\u00ed como por la particular circunstancia de ser la pareja de su madre; factores estos suficientemente intimidantes e inhibitorios para vencer la resistencia de la menor y soportar la vulneraci\u00f3n a su reserva sexual\u201d, expres\u00f3 el TIP.<\/p>\n<p>Flores tampoco le dio entidad al argumento de que no hubo precisi\u00f3n exacta sobre las fechas de los abusos. \u201cSi bien las reglas de la sana cr\u00edtica requieren la reproducci\u00f3n hist\u00f3rica de los hechos basados en las evidencias probatorias incorporadas v\u00e1lidamente al proceso \u2013indic\u00f3\u2013, tal exigencia debe interpretarse en un criterio contextual y no ce\u00f1ido a la rigidez cronogr\u00e1fica; no siendo siempre posible de lograr debido a las propias deficiencias de la memoria, en algunas circunstancias exacerbadas por las secuelas ps\u00edquicas producto del injusto al que fue sometida la v\u00edctima o en otras en raz\u00f3n de su edad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn suma, y en lo que respecta a este tipo de delitos, lo trascendente es lograr la acreditaci\u00f3n de la existencia del hecho antijur\u00eddico, la identidad del autor y la verosimilitud del desarrollo f\u00e1ctico que da cuenta la prueba\u201d, remarc\u00f3.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al cuestionamiento sobre la calificaci\u00f3n legal, encuadrada en el art\u00edculo 119, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal, el TIP respondi\u00f3 que \u201cla prueba colectada es suficiente, no solamente para alcanzar certidumbre acerca de los sucesos investigados, sino adem\u00e1s para sostener la imputaci\u00f3n y la calificaci\u00f3n legal escogida, correspondiendo tenerla por v\u00e1lida y suficiente para formular el reproche penal dispuesto en el fallo recurrido\u201d.<\/p>\n<p>La defensa tambi\u00e9n objet\u00f3 la pena porque entender que fue inequitativa, excesiva y desproporcionada, vulnerando el principio de igualdad que fija el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u201cEl planteo carece de sustento toda vez que no deja de ser una mera discrepancia del temperamento legal adoptado por los sentenciantes, pues pese a disentir con la argumentaci\u00f3n de los juzgadores no ha logrado justificar las pretendidas vulneraciones o arbitrariedad alegadas ni ha invocado motivos valederos que permitan a este tribunal modificar la pena impuesta\u201d, concluy\u00f3 el TIP.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El acusado es un empleado de 36 a\u00f1os, que ten\u00eda en guarda a una menor de 18.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":452,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1423],"class_list":["post-10595","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","tag-condena-por-abuso-sexual"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10595"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10595\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}