{"id":106194,"date":"2018-03-11T11:22:29","date_gmt":"2018-03-11T14:22:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=106194"},"modified":"2018-03-11T13:30:59","modified_gmt":"2018-03-11T16:30:59","slug":"nuevamente-la-justicia-rechazo-una-demanda-del-municipio-contra-los-lavacoches","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2018\/03\/11\/nuevamente-la-justicia-rechazo-una-demanda-del-municipio-contra-los-lavacoches\/","title":{"rendered":"Nuevamente la Justicia rechaz\u00f3 una demanda del municipio contra los lavacoches"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-106195\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/lavacoches-1.jpg\" alt=\"\" width=\"960\" height=\"720\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/lavacoches-1.jpg 960w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/lavacoches-1-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/lavacoches-1-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/lavacoches-1-585x439.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/p>\n<p>El municipio santarrose\u00f1o hab\u00eda pedido hace unos meses una \u201cmedida autosatisfactiva\u201d por el acampe de los lavacoches frente a la comuna. La C\u00e1mara Civil rechaz\u00f3 el pedido en forma extempor\u00e1nea, ya que la protesta no existe m\u00e1s.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de Santa Rosa confirm\u00f3 una resoluci\u00f3n de primera instancia en contra de la pretensi\u00f3n de la Municipalidad de Santa Rosa, de obtener una medida autosatisfactiva, para desalojar a un grupo de lavacoches que hab\u00edan acampado en la puerta del municipio.<br \/>\n<script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>Este hecho hab\u00eda acontecido a mediados del 2017, donde los lavacoches acampaban frente a la oficina del intendente y su reclamo no era atendido. Ped\u00edan trabajo genuino. Adem\u00e1s, las modificaciones en el tr\u00e1nsito santarrose\u00f1o en ese momento, les impidieron seguir lavando autos frente al municipio.<\/p>\n<p>En ese momento la jueza civil de primera instancia, Adriana Pascual, se hab\u00eda declarado incompetente y orden\u00f3 el archivo de las actuaciones por considerar, entre otros fundamentos, que se trataba de un problema \u201cpol\u00edtico o de gobierno\u201d y que la comuna ten\u00eda otras v\u00edas para solucionar el conflicto. Ahora, la Sala 3 de la C\u00e1mara, conformada por los jueces Guillermo Salas y Mar\u00eda Albores, ratific\u00f3 ese pronunciamiento al declarar desierto el recurso de apelaci\u00f3n de la Municipalidad.<\/p>\n<p>El municipio apel\u00f3 porque consider\u00f3 \u201cerr\u00f3nea y confusa\u201d la resoluci\u00f3n de Pascual y consider\u00f3 que se trat\u00f3 de \u201cuna excusa improcedente teniendo en cuenta que la existencia de un delito, falta o contravenci\u00f3n\u201d no le imped\u00eda solicitar y obtener de la justicia civil una medida autosatisfactiva.<\/p>\n<p>La Municipalidad apel\u00f3 porque pretend\u00eda que se desalojara el espacio p\u00fablico \u2013m\u00e1s concretamente la vereda del frente del edificio comunal\u2013 y que se le ordenara a los campistas que \u201cse abstengan de obstaculizar por cualquier medio la libre transitabilidad y circulaci\u00f3n de ese sitio, permitiendo el uso pleno de la acera, el normal funcionamiento de los organismos municipales y que se evite la producci\u00f3n de da\u00f1os sobre las personas, cosas y la afectaci\u00f3n de los servicios esenciales\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido adujo que los \u201c\u00f3rganos administrativos, como regla, carecen de facultades de coacci\u00f3n sobre personas y cosas\u201d, que en este caso no pudo evitarse la ocupaci\u00f3n y que las fuerzas de seguridad provinciales solo intervinieron para sofocar el fuego por la quema de cubiertas. Por ello cuestion\u00f3 que Pascual calificara el conflicto como un problema \u201cpol\u00edtico o de gobierno\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cSin cr\u00edtica seria y concreta\u201d<\/strong><\/p>\n<p>La C\u00e1mara declar\u00f3 desierto el recurso de apelaci\u00f3n porque consider\u00f3 que el municipio \u201cse explay\u00f3 en consideraciones generales, sin rebatir el fundamento central de la decisi\u00f3n adoptada por la jueza, de declararse incompetencia en raz\u00f3n de la materia\u201d; a\u00f1adiendo que no existi\u00f3 \u201cuna cr\u00edtica concreta, razonada y sobretodo seria, de las partes del resolutorio que se consideraban equivocadas, demostrando acabadamente en forma puntualizada los errores, deficiencias u omisiones que se le atribuyeron al fallo\u201d.<\/p>\n<p>Al entrar en detalle, Salas \u2013autor del voto inicial, al que adhiri\u00f3 Albores\u2013 dijo la resoluci\u00f3n apelada se \u201corient\u00f3 a considerar fundamentalmente que aquellos hechos o actos que generan la necesidad disponer el desalojo de los bienes del dominio p\u00fablico (sin que corresponda diferenciar una vereda de aquel otro lugar que no lo es), resultan inherentes al poder de polic\u00eda que el Estado municipal ejerce sobre ese espacio y que, consecuentemente, deben ser calificados como delitos, contravenciones o faltas seg\u00fan corresponda a la situaci\u00f3n. De ah\u00ed que como expresara la jueza (Pascual), el municipio pod\u00eda encaminarse hacia el recupero por propia gesti\u00f3n, o bien denunciar penalmente ante la sospecha o clara evidencia de una comisi\u00f3n de delito\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn esta causa particular \u2013acot\u00f3\u2013, lo que adem\u00e1s impide obtener de la justicia civil un despacho\u00a0 autosatisfactivo, es precisamente el car\u00e1cter excepcional de la medida requerida, puesto que este tipo de procesos, en raz\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, se emplea en asuntos que ciertamente no admiten ninguna dilaci\u00f3n temporal y que deben involucrar una urgencia tal que, a diferencia de lo que ocurre con los despachos cautelares provisionales, necesariamente se vinculan con una relaci\u00f3n de base, a los que no se pueda lograr proteger eficazmente de recorrerse otro camino legal\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLas dos peque\u00f1as carpas \u2013que ni siquiera ocupaban la mitad del ancho de una vereda\u2013 no pareciera que veros\u00edmilmente pudieran haber afectado, con la gravedad afirmada, el desenvolvimiento de la actividad municipal\u201d, sostuvo el magistrado.<\/p>\n<p>\u201cNo fue casual, y ello no puede ser motivo de agravio, que la jueza (Pascual) remarcara que un reclamo social, derivado de una decisi\u00f3n administrativa que adopt\u00f3 la Municipalidad y que supuestamente habr\u00eda perjudicado intereses de determinadas personas, es un problema pol\u00edtico o de gobierno, que debe ser solucionado por el propio Estado municipal que tom\u00f3 la medida cuestionada por los particulares y que, en caso de ser procedente la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n, la misma debe ser decidida por la propia comuna, en el marco del poder de polic\u00eda que le compete\u201d, a\u00f1adi\u00f3 Salas.<\/p>\n<p>\u201cDesde hace tiempo -concluy\u00f3 la C\u00e1mara\u2013, desde la sociedad civil se viene advirtiendo acerca del abandono de ejercer la administraci\u00f3n, la que se reclama que debe enfocarse en forma eficaz a poner en marcha el programa que la Constituci\u00f3n propone. Y que esa declinaci\u00f3n de funciones se da cuando, en clara subversi\u00f3n republicana, pareciera que se busca incausadamente la permanente judicializaci\u00f3n de la gesti\u00f3n o lo que se ha dado en llamar el gobierno de los jueces\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El municipio santarrose\u00f1o hab\u00eda pedido hace unos meses una \u201cmedida autosatisfactiva\u201d por el acampe de los lavacoches frente a la comuna. 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