{"id":106569,"date":"2018-03-13T08:32:58","date_gmt":"2018-03-13T11:32:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=106569"},"modified":"2018-03-13T08:33:36","modified_gmt":"2018-03-13T11:33:36","slug":"la-justicia-ordeno-reincorporar-a-un-trabajador-de-ycrt","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2018\/03\/13\/la-justicia-ordeno-reincorporar-a-un-trabajador-de-ycrt\/","title":{"rendered":"La justicia orden\u00f3 reincorporar a un trabajador de YCRT"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-99172\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/rio-turbio-1.jpg\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"675\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/rio-turbio-1.jpg 900w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/rio-turbio-1-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/rio-turbio-1-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/rio-turbio-1-585x439.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/p>\n<p>El juez subrogante, Javier Leal de Ibarra, dict\u00f3 una medida cautelar y orden\u00f3 a la intervenci\u00f3n de Omar Zeid\u00e1n que en una semana reincorpore a uno de los despedidos.<\/p>\n<p>El fallo sent\u00f3 un precedente para los siete amparos que existen en ese fuero y anticipa un duro rev\u00e9s al proceso de \u201creordenamiento\u201d de la empresa, al borde de ser declarado \u201cilegal y arbitrario\u201d.<\/p>\n<p>Este es el primer fallo de uno de los siete amparistas de YCRT presentados en el fuero federal.<br \/>\n<script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><br \/>\nPablo Pineda entr\u00f3 a trabajar en la empresa despu\u00e9s de un concurso, el 1\u00ba de noviembre de 2013. Desde entonces estaba como aspirante a conductor de trenes. El 22 de enero recibi\u00f3 un telegrama firmado por Sergio Lumachi, Coordinador General del Yacimiento, que dec\u00eda que prescind\u00edan de sus servicios \u201c\u2026en el marco de la reorganizaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n interna\u201d que lleva adelante la empresa, junto a una n\u00f3mina de agentes individualizados en un anexo. Pablo y otros cientos de obreros pasaban a ser un dato en planillas de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>En la misma carta documento le aseguraban que ten\u00eda los haberes, liquidaci\u00f3n final y certificado de trabajo a su disposici\u00f3n. Pero \u00e9l no quer\u00eda nada de eso y de inmediato respondi\u00f3 a la intervenci\u00f3n con otro telegrama en el que rechazaba su despido porque, b\u00e1sicamente, como el resto de sus compa\u00f1eros, se hab\u00eda enterado de la supuesta reorganizaci\u00f3n por los medios.<\/p>\n<p>\u201cEl trabajo en sus diversas formas gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n de las leyes, las que asegurar\u00e1n al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas, retribuci\u00f3n justa, salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil, igual remuneraci\u00f3n por igual tarea\u2026\u201d. Lo dice la Constituci\u00f3n Nacional en su Art\u00edculo 14 bis, al que el trabajador ech\u00f3 mano para que la empresa le diera una respuesta, que nunca apareci\u00f3.<\/p>\n<p>El fallo de ayer, sienta un precedente porque el Juez entiende que el despido fue un acto discriminatorio que afecta el derecho alimentario de todo el grupo familiar de Pablo, pero que adem\u00e1s fue arbitrario el modo en el que se manej\u00f3 la Intervenci\u00f3n al no darles derecho a defenderse \u00bfY por qu\u00e9 derecho a defenderse? Porque los argumentos de Zeid\u00e1n, Costa y compa\u00f1\u00eda fueron acusatorios en contra de los obreros. Para echarlos, aseguraron que hubo ingresos en \u00e9pocas de campa\u00f1a electoral, que los contratos se hicieron sin actos administrativos que los respalden y que adem\u00e1s hab\u00eda que expulsarlos porque YCRT est\u00e1 superpoblada.<\/p>\n<p>Otros de los argumentos no est\u00e1n en papel y son parte de una construcci\u00f3n de sentido que busca quitarle el apoyo popular a los despedidos. Por ejemplo en las \u00faltimas horas se lo escuch\u00f3 al legislador nacional (Cambiemos) Eduardo Costa decir por una emisora radial que los sueldos que se pagan en YCRT superan los $100 mil y que todos ten\u00edan pasajes para sus familias.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el fallo de Leal de Ibarra, Pablo ganaba $30 mil, entr\u00f3 por concurso como el resto de los despedidos y est\u00e1n los decretos de su incorporaci\u00f3n en orden. No tuvo derecho a defenderse antes de ser despedido.<\/p>\n<p>Descentralizados, un eufemismo<\/p>\n<p>En el escrito judicial, el Juez dej\u00f3 las cosas en claro: Los empleados de YCRT son empleados del Estado. Porque desde sus or\u00edgenes fue una empresa estatal, y si bien, por decreto del a\u00f1o \u201893 se dispuso la privatizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n del complejo carbon\u00edfero ferroviario y portuario, en el 2002 se aprob\u00f3 la rescisi\u00f3n de la concesi\u00f3n y el Poder Ejecutivo Nacional design\u00f3 un Interventor, situaci\u00f3n que contin\u00faa. \u00bfPor qu\u00e9 es importante aclararlo? Para que no queden dudas de que hablamos de empleados p\u00fablicos, que por lo tanto, tienen una protecci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Citando fallos de la Corte Suprema sobre la protecci\u00f3n del derecho a la estabilidad laboral, el Juez sostiene que el trabajador \u201cno puede en principio, ser desplazado sin causa justificada, debidamente acreditada en actuaci\u00f3n sumarial previa labrada al efecto\u201d. Es m\u00e1s, agrega que no existen pruebas de que la supuesta reestructuraci\u00f3n empresaria \u201cpermita legalmente sortear los pasos previos administrativos en los t\u00e9rminos que la ley establece\u201d. Y esa ley, no es ni m\u00e1s ni menos que la Ley Marco de Regulaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico Nacional.<\/p>\n<p>El fallo va m\u00e1s all\u00e1 y pone en tela de juicio a todos los despidos, cuando Leal de Ibarra sugiere que \u201cse deber\u00e1 establecer si el funcionario que ha dictado un acto de tales caracter\u00edsticas (Lamachi), tiene atribuciones suficientes, pues de lo contrario, nos encontrar\u00edamos en presencia de un vicio que afecta uno de los elementos esenciales y constitutivos del acto administrativo\u2026 Del mismo modo se deber\u00e1 establecer si la manera en la que se ha decidido emprender este proceso de restructuraci\u00f3n empresaria permite a los trabajadores asumir la defensa y ejercer sus derechos en el marco de un debido proceso legal, admitiendo que este constituye un requisito constitucional\u201d.<\/p>\n<p>En definitiva, para la Justicia Federal, que decidi\u00f3 declararse competente con un dictamen favorable del fiscal Gonzalo Miranda, los despidos podr\u00edan ser arbitrarios e ilegales. Por eso, ayer se le orden\u00f3 a la intervenci\u00f3n a que reincorpore a este primer trabajador que present\u00f3 un amparo, y que lo haga dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo. Tambi\u00e9n pide un informe detallado del presunto proceso de reorganizaci\u00f3n y el legajo del amparista.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, cuando por estas horas los rumores de botas son una constante en la Cuenca Carbon\u00edfera y la reuni\u00f3n con el ministro de Energ\u00eda Juan Jos\u00e9 Aranguren sirvi\u00f3 apenas para confirmar la salida de Isolux Cors\u00e1n, lo resuelto ayer en un palacio comodorense obliga a dar explicaciones. Por el momento, son siete los amparos presentados en el fuero federal y si bien se espera que para todos haya un mismo temperamento, es dif\u00edcil adelantarse a lo que podr\u00eda decir la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>Fuente: ATE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez subrogante, Javier Leal de Ibarra, dict\u00f3 una medida cautelar y orden\u00f3 a la intervenci\u00f3n de Omar Zeid\u00e1n que en una semana reincorpore a uno de los despedidos. 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