{"id":106780,"date":"2018-03-14T11:34:54","date_gmt":"2018-03-14T14:34:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=106780"},"modified":"2018-03-14T11:34:54","modified_gmt":"2018-03-14T14:34:54","slug":"ordenan-nuevo-juicio-contra-un-padre-por-abuso-sexual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2018\/03\/14\/ordenan-nuevo-juicio-contra-un-padre-por-abuso-sexual\/","title":{"rendered":"Ordenan nuevo juicio contra un padre por abuso sexual"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-72543\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/ciudad-judicial.jpg\" alt=\"\" width=\"981\" height=\"627\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/ciudad-judicial.jpg 981w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/ciudad-judicial-300x192.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/ciudad-judicial-768x491.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/ciudad-judicial-585x374.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 981px) 100vw, 981px\" \/><\/p>\n<p>El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal anul\u00f3 una sentencia absolutoria a favor de un padre, acusado de abuso sexual en perjuicio de su hijo, y reenvi\u00f3 las actuaciones al Tribunal de Audiencia de Santa Rosa para que, con otra integraci\u00f3n, realice un nuevo juicio y dicte una nueva sentencia.<\/p>\n<p>Los jueces Pablo Balaguer y Carlos Flores, miembros de la Sala A del TIP, resolvieron as\u00ed al hacer lugar al recurso de impugnaci\u00f3n que hab\u00eda presentado el fiscal de General Acha, Jos\u00e9 Coito. El imputado, de 48 a\u00f1os, hab\u00eda sido absuelto por el juez de audiencia Andr\u00e9s Oli\u00e9 por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Procesal Penal de La Pampa, referido al beneficio del \u201cin dubio pro reo\u201d; es decir que en caso de duda razonable debe resolverse a favor del acusado.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>El fiscal cuestion\u00f3 el fallo de Oli\u00e9 aduciendo que \u201cno valor\u00f3 los hechos y las pruebas con el criterio que debi\u00f3 hacerlo conforme al tipo de delito investigado y a la v\u00edctima del hecho\u201d, ni tuvo amplitud probatoria para analizar \u201clos indicios graves, precisos y concordantes\u201d sobre los hechos que surgieron en el juicio oral.<\/p>\n<p>El TIP, en coincidencia con el recurrente, calific\u00f3 de \u201carbitraria\u201d la sentencia del Tribunal de la Audiencia y por eso orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de otro juicio. Balaguer, autor del voto inicial \u2013al que adhiri\u00f3 Flores\u2013, sostuvo que el propio Oli\u00e9 \u201cen algunos considerandos de la sentencia admiti\u00f3 la presencia de indicadores que reflejaban la existencia de los abusos sexuales que sufriera\u201d el hijo y que lo hizo respald\u00e1ndose en informes de un m\u00e9dico y de una perito forense.<\/p>\n<p>Coito, en su escrito, se\u00f1al\u00f3 que la imposibilidad de realizarle una C\u00e1mara Gesell a la v\u00edctima se debi\u00f3 a que hubiera sido perjudicial para ella, y se agravi\u00f3 porque Oli\u00e9 le diera escaso valor probatorio a los testimonios de dos familiares que \u201ccontaron, a su manera, lo que le hab\u00eda hecho el padre al hijo\u201d.<\/p>\n<p>Justamente Oli\u00e9, en su fallo, destac\u00f3 que una testigo puso de manifiesto expresamente esa enemistad con el padre y adem\u00e1s objet\u00f3 que, mientras hubo profesionales que desaconsejaron la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima en C\u00e1mara Gesell, \u201cempleados de la fiscal\u00eda tentaron a las testigos para que obtuvieran alg\u00fan tipo de testimonio documentado\u201d del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>\u201cEste incomprensible pedido de parte de un \u00f3rgano del Estado y la actitud de las testigos, actuando pr\u00e1cticamente como agentes instigadores, sumado a que los eventuales dichos del menor no pudieron ser filtrados por las partes, me colocan ante prueba de baja calidad\u201d, acot\u00f3 el sentenciante.<\/p>\n<p>\u201cUna enemistad no explicada\u201d<\/p>\n<p>\u201cResulta obvio que la sola consideraci\u00f3n de poner de manifiesto que las testigos tienen enemistad con respecto al acusado, y que por ello no merecen ser valoradas, fue una arbitrariedad que el juez cometi\u00f3 al no dar m\u00e1s explicaciones que eso\u201d, indic\u00f3 Balaguer.<\/p>\n<p>\u201cEn tal sentido \u2013acot\u00f3\u2013, se puede advertir de los audios que las propias testigos, en ning\u00fan momento trataron de ocultar aquel hecho de violencia sufrido por parte del imputado; como as\u00ed tampoco omitieron decir la propuesta que les habr\u00eda efectuado una persona que trabaja en la fiscal\u00eda, a los fines de lograr demostrar los hechos que ellas dijeron haber percibido por sus sentidos por parte de la v\u00edctima. Distinto hubiera sido que, efectivamente, hayan ocultado esas circunstancias con una actitud absolutamente premeditada, en vista de conseguir perjudicar al sometido a proceso y con el \u00fanico fundamento de perjudicar a alguien\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa simple significaci\u00f3n que hizo el juez de audiencia, en base a los fundamentos expresados, no deja de ser una mera expresi\u00f3n declarativa sin ning\u00fan sustento de razonabilidad y hasta se podr\u00eda sostener que convirti\u00f3 la presunta enemistad en una valla meramente formal y arbitraria al no permitirse efectuar un an\u00e1lisis razonable referido al contenido de los testimonios relacionados sobre lo que ser\u00eda la veracidad o sobre la hipot\u00e9tica falta de mendacidad, si fueron espont\u00e1neos; o, todo lo contrario\u201d, se\u00f1al\u00f3 el TIP.<\/p>\n<p>\u201cEn definitiva, el juez decisor, a partir de una enemistad no explicada adecuadamente y sin que se encuentre amparada por el principio de inmediaci\u00f3n, no puede constituir el cumulo convictivo que \u2013juntamente con otras diligencias probatorias que fueron producidas en el transcurso del debate\u2013, sean el resultado de una duda en cuanto a la autor\u00eda y responsabilidad del acusado por cuanto no se logr\u00f3 arribar al grado de certeza\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto que \u2018el in dubio pro reo\u2019\u00a0 presupone un especial \u00e1nimo del juez, seg\u00fan el cual est\u00e1 obligado a descartar la hip\u00f3tesis acusatoria si es que no tiene certeza sobre los hechos imputados; no lo es menos que dicho estado debe derivar racional y objetivamente de la valoraci\u00f3n de las constancias del proceso, circunstancias que \u2013a la luz de los argumentos puestos de manifiesto en los p\u00e1rrafos precedentes\u2013 estimo que no ocurri\u00f3 en el pronunciamiento impugnado\u201d, se\u00f1al\u00f3 Balaguer.<\/p>\n<p>\u201cSi el juez valor\u00f3 a los testimonios como el fruto de una enemistad para con el acusado, tendr\u00eda que haber explicado las razones que encontr\u00f3 para calificarla as\u00ed, efectuando una an\u00e1lisis de sus contenidos y se\u00f1alando la falta de credibilidad \u2013concluy\u00f3 el TIP-; sin embrago, solamente se limit\u00f3 a desecharlos como valederos utilizando la expresi\u00f3n de mala calidad como prueba de cargo (\u2026), en la integralidad de todo un marco probatorio tan especial por la \u00edndole del delito, a tal punto que el mismo juzgador admiti\u00f3 como probada su existencia hist\u00f3rica\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal anul\u00f3 una sentencia absolutoria a favor de un padre, acusado de abuso sexual en perjuicio de su hijo, y reenvi\u00f3 las actuaciones al Tribunal de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":72543,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-106780","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/ciudad-judicial.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/106780","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=106780"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/106780\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":106781,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/106780\/revisions\/106781"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/72543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=106780"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=106780"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=106780"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}