{"id":10981,"date":"2016-04-30T18:32:47","date_gmt":"2016-04-30T21:32:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/?p=10981"},"modified":"2016-04-30T18:32:47","modified_gmt":"2016-04-30T21:32:47","slug":"movimiento-inquilino-repudia-aumento-de-tasas-municipales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2016\/04\/30\/movimiento-inquilino-repudia-aumento-de-tasas-municipales\/","title":{"rendered":"Movimiento Inquilino repudia aumento de tasas municipales"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-9049\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/movimiento-de-inquilinos.jpg\" alt=\"movimiento de inquilinos\" width=\"961\" height=\"633\" \/><\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n se pronunci\u00f3 en contra del aumento del 50 por ciento en las tasas municipales, y pidi\u00f3 que la suba la paguen los propietarios de tierras y viviendas.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de un comunicado de prensa, el Movimiento de Inquilinos Pampeanos rechaz\u00f3 el tarifazo aplicado por la actual gesti\u00f3n municipal y al mismo tiempo denunci\u00f3 a la comuna por mal prestaci\u00f3n de servicios de agua, cloacas, transporte p\u00fablico, el asfalto, entre otros.<\/p>\n<p>Plan B transcribe el resto del comunicado:<\/p>\n<p><em>A su vez, los pampeanos vienen sufriendo desde hace tiempo distintos abusos del mercado inmobiliario, por lo cual queremos informar sobre los derechos que tienen los inquilinos, las obligaciones de los propietarios e inmobiliarias y de distintas pr\u00e1cticas abusivas como:<\/em><\/p>\n<p><em>1)- Pagar 1 mes o m\u00e1s de comisi\u00f3n inmobiliaria. Recordemos que la Ley Provincial Vigente N\u00b0 861, Art. N\u00b0 94 Dice: \u201cEn contratos de arrendamientos y de locaciones urbanas cada parte abona un arancel del 3% del alquiler o arrendamiento pactado por todo plazo contractual\u201d. Por lo general este 3% que tiene que pagar el inquilino es MENOR A UN MES DE ALQUILER.<\/em><\/p>\n<p><em>2)- Los aumentos deben ser anuales. Tampoco deber\u00edan superar el 30% de aumento anual.<\/em><\/p>\n<p><em>3)- Sobre alquilar con hijos o menores a cargo: \u201cHabitaci\u00f3n de personas incapaces (jur\u00eddicamente) o con capacidad restringida. Es nula la cl\u00e1usula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz (jur\u00eddicamente) o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representaci\u00f3n del locatario o sublocatario, aunque \u00e9ste no habite el inmueble. (ARTICULO 1195.-C.CyC).<\/em><\/p>\n<p><em>4)- Cl\u00e1usulas abusivas. En los contratos previstos en esta secci\u00f3n, se deben tener por no escritas:<\/em><\/p>\n<p><em>a) las cl\u00e1usulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente.<\/em><br \/>\n<em>b) las que importan renuncia o restricci\u00f3n a los derechos del adherente, o ampl\u00edan derechos del predisponente que resultan de normas supletorias.<\/em><\/p>\n<p><em>5) Obligaci\u00f3n del propietario, locador y\/o inmobiliaria:<\/em><\/p>\n<p><em>Entrega del inmueble. El locador debe entregar el inmueble conforme a lo acordado. A falta de previsi\u00f3n contractual debe entregarla en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoci\u00f3 o pudo haber conocido.( ARTICULO 1200.-C.CyC).<\/em><\/p>\n<p><em>Conservar el inmueble con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar el inmueble alquilado en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparaci\u00f3n que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito. .( ARTICULO 1201.-C.CyC). Por ejemplo: humedad en las paredes, partes de la vivienda o local en mal estado.<\/em><\/p>\n<p><em>Si al efectuar la reparaci\u00f3n o innovaci\u00f3n se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporci\u00f3n a la gravedad de la turbaci\u00f3n o, seg\u00fan las circunstancias, a resolver el contrato.<\/em><\/p>\n<p><em>Pago de mejoras: El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucci\u00f3n de la cosa. .( ARTICULO 1202.-C.CyC).<\/em><\/p>\n<p><em>Frustraci\u00f3n del uso o goce de la cosa. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o \u00e9sta no puede servir para el objeto de la convenci\u00f3n, puede pedir la rescisi\u00f3n del contrato, o la cesaci\u00f3n del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones contin\u00faan como antes. .( ARTICULO 1203.-C.CyC).<\/em><\/p>\n<p><em>P\u00e9rdida de luminosidad del inmueble. La p\u00e9rdida de luminosidad del inmueble urbano por construcciones en las fincas vecinas, no autoriza al locatario a solicitar la reducci\u00f3n del precio ni a resolver el contrato, excepto que medie dolo del locador. .( ARTICULO 1204.-C.CyC).<\/em><\/p>\n<p><em>6) El inquilino puede rescindir el contrato si el locador incumple:<\/em><\/p>\n<p><em>a) la obligaci\u00f3n de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido.<\/em><\/p>\n<p><em>b) la garant\u00eda de evicci\u00f3n o la de vicios redhibitorios.<\/em><\/p>\n<p><em>7) Indemnizaci\u00f3n por rescisi\u00f3n de contrato. \u201cResoluci\u00f3n anticipada. El contrato de locaci\u00f3n puede ser resuelto anticipadamente por el locatario, si la cosa lacada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente(carta documento) su decisi\u00f3n al locador. Si hace uso de la opci\u00f3n resolutoria en el primer a\u00f1o de vigencia de la relaci\u00f3n locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnizaci\u00f3n, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opci\u00f3n se ejercita transcurrido dicho lapso. (ARTICULO 1221.- C.CyC)\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n surgi\u00f3 frente a los abusos a los que se enfrentan los y las inquilinas ante la necesidad de acceder a una vivienda. Para solicitar informaci\u00f3n, las reuniones se realizan los jueves a las 15:00 hs en el SIPREN, H.Irigoyen 469.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La organizaci\u00f3n se pronunci\u00f3 en contra del aumento del 50 por ciento en las tasas municipales, y pidi\u00f3 que la suba la paguen los propietarios de tierras y viviendas. 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