{"id":114694,"date":"2018-05-07T11:57:44","date_gmt":"2018-05-07T14:57:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=114694"},"modified":"2018-05-07T11:57:44","modified_gmt":"2018-05-07T14:57:44","slug":"confirman-fallo-contra-fideicomiso-por-publicidad-enganosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2018\/05\/07\/confirman-fallo-contra-fideicomiso-por-publicidad-enganosa\/","title":{"rendered":"Confirman fallo contra fideicomiso por publicidad enga\u00f1osa"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-29583\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/Preparadores-de-Oposiciones\u00d4\u00c7\u00aa-\u00edpara-la-justicia1.jpg\" alt=\"\" width=\"866\" height=\"600\" \/><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de Santa Rosa confirm\u00f3 que el fideicomiso Reino Vida Libre sea multado por incumplir varios art\u00edculos de la Ley de Defensa del Consumidor, entre ellos los de los deberes de informaci\u00f3n y buena fe contractual, cuando publicit\u00f3 la venta de terrenos y lotes sobre la ruta provincial 12, a unos 25 kil\u00f3metros de la capital provincial.<br \/>\n<script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><br \/>\nLos jueces de la Sala 3, Laura Cagliolo y Guillermo Salas, as\u00ed lo se\u00f1alaron en una resoluci\u00f3n reciente en la que ratificaron\u00a0 la sanci\u00f3n impuesta por la Subsecretar\u00eda de Industria, Comercio y Pymes, dependiente del Ministerio de la Producci\u00f3n contra Edgardo Daniel Gonz\u00e1lez, en su car\u00e1cter de fiduciario responsable de fideicomiso y de letrado titular del estudio jur\u00eddico Baires Abogados &amp; Asociados, Estudio Jur\u00eddico Pampa Proyectos.<\/p>\n<p>En ese texto el organismo provincial hab\u00eda multado solidariamente en 250.000 pesos al fideicomiso y al estudio jur\u00eddico porque hab\u00edan infringido los art\u00edculos 4\u00b0 (deber de informaci\u00f3n), 7\u00b0 (oferta), 8\u00b0 (efectos de la publicidad) y 37\u00b0 (deber de buena fe contractual) de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, y los art\u00edculos 5\u00b0 y 9\u00b0 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial.<\/p>\n<p>En la publicidad objetada se ofrec\u00edan \u201cterrenos y lotes\u201d con \u201cposesi\u00f3n y escrituraci\u00f3n inmediata\u201d, apareciendo las palabras \u201cfideicomiso\u201d, \u201ccon la seguridad jur\u00eddica del fideicomiso\u201d y \u201cventas\u201d.<\/p>\n<p>El \u00fanico cambio que hizo la C\u00e1mara fue reducirle la multa a la mitad (127.5000 pesos) por entender que hubo atenuantes, como \u201cla falta de un perjuicio final consumado en detrimento de los consumidores, la no reincidencia, el hecho de que el oferente se pusiera a disposici\u00f3n de la Oficina de Defensa del Consumidor \u2013aceptando las sugerencias que se le pudieran pedir respecto a la publicidad\u2013, el haber publicado aclaraciones y especificaciones \u2013en forma posterior a las publicidades objeto de sanci\u00f3n\u2013 del proyecto y que, como surge del contrato, ser\u00e1n los propios beneficiarios quienes se hagan cargo de la multa impuesta\u201d.<\/p>\n<p>Inducir a error o enga\u00f1o<\/p>\n<p>En todo el resto, el tribunal aval\u00f3 \u00edntegramente lo dispuesto por la Subsecretar\u00eda. \u201cEl fideicomiso Reina Vida libre no brind\u00f3, en la publicidad referenciada, caracter\u00edsticas del proyecto en forma adecuada y clara, pudiendo inducir a error o enga\u00f1o al potencial consumidor respecto al producto a adquirir\u201d, se\u00f1al\u00f3 Cagliolo, autora del primer voto, al que luego adhiri\u00f3 Salas con adicionales consideraciones en voto individual.<\/p>\n<p>\u201cEn tal sentido, cabe precisar que no se requiere un da\u00f1o concreto a los derechos de los consumidores, sino la posibilidad de la existencia de tal da\u00f1o y las normas legales imponen pautas o conductas objetivas que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la ley\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEn los avisos publicitarios se ofertaban \u2018lotes\u2019, es decir una parcela procedente de la divisi\u00f3n de un terreno destinado a la edificaci\u00f3n \u2013expres\u00f3 Cagliolo\u2013. Como se advierte de esa simple definici\u00f3n, Reino Vida Libre no estaba en condiciones jur\u00eddicas de ofertar lotes que no exist\u00edan como tales; coincidentemente con lo informado por la Direcci\u00f3n General de Catastro\u201d.<\/p>\n<p>\u201cIncluso, y como surge de la propia aclaraci\u00f3n efectuada por la parte denunciada y de la escritura de constituci\u00f3n del fideicomiso (\u2026), con la posibilidad que esos \u2018lotes\u2019 no llegaran a concretarse puesto que estaban sujetos a la aprobaci\u00f3n de los organismos correspondientes, y, de no obtenerse la misma, la figura del fideicomiso se transformar\u00eda en condominio con indivisi\u00f3n por 10 a\u00f1os (\u2026) Tampoco era jur\u00eddicamente posible escriturar esos \u2018lotes\u2019 en forma inmediata, ya que la figura del fideicomiso no otorga titularidad sobre un lote sino el dominio fiduciario sobre \u00e9ste, el que una vez finalizado el fideicomiso se transmitir\u00e1 a los fideicomisarios, lo que en el caso que nos ocupa ocurrir\u00eda reci\u00e9n al finalizarse el objeto (subdivisi\u00f3n de inmuebles en fracciones de acuerdo a plano adjunto o similar) o por finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo del fideicomiso, o sea 30 a\u00f1os\u201d, acot\u00f3 la jueza.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que \u201cel consumidor tiene el derecho de tener a su alcance la informaci\u00f3n completa del negocio que se le est\u00e1 ofreciendo, ya que el ciudadano promedio desconoce las particularidades de la figura contractual del fideicomiso, m\u00e1xime cuando indistintamente se le ofrecen \u2018lotes\u2019, \u2018terrenos\u2019, \u2018escrituraci\u00f3n\u2019 y \u2018ventas\u2019, lo que no implica pretender privilegiar al consumidor por sobre el oferente, sino s\u00f3lo ponerlos en un pie de igualdad, desde el origen del negocio, que le permita contar con la seguridad jur\u00eddica que el sistema le brinda\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDe una adecuada, correcta y sincera informaci\u00f3n, el consumidor gozar\u00e1 de la m\u00e1s amplia libertad y seguridad para tomar una decisi\u00f3n de contrataci\u00f3n posterior en la que se asegure de adquirir el producto que se le est\u00e1 ofreciendo\u201d, destac\u00f3 Cagliolo.<\/p>\n<p>Una mirada colectiva<\/p>\n<p>En otro p\u00e1rrafo, la magistrada remarc\u00f3 que \u201cel Estado tiene el deber de proteger al consumidor de posibles abusos a cometerse en su contra, adelant\u00e1ndose, de ser posible, a la consecuencia disvaliosa: la concreci\u00f3n del da\u00f1o. Para ello hay una bater\u00eda de normas en beneficio de los consumidores, para protegerlos no solo de los abusos cometidos sino de los \u2018posibles\u2019 abusos a cometerse\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn definitiva \u2013acot\u00f3\u2013, los agravios (aludidos por Gonz\u00e1lez en el recurso de apelaci\u00f3n) no logran desvirtuar los fundamentos de la disposici\u00f3n apelada, que se bas\u00f3 en las publicidades a las que se hizo referencia y que est\u00e1n en clara contradicci\u00f3n con la normativa referenciada, limit\u00e1ndose a una serie de manifestaciones desordenadas en las que expres\u00f3 disconformidades sin precisar los yerros de la resoluci\u00f3n atacada\u201d.<\/p>\n<p>A su turno, Salas a\u00f1adi\u00f3 \u201cno cabe ninguna duda que para el ordenamiento jur\u00eddico argentino, los consumidores y usuarios de bienes y servicios cuentan en sus relaciones contractuales con el derecho constitucional a una informaci\u00f3n adecuada y veraz. Este nuevo derecho protectorio, al que las autoridades deben proveer con procedimientos y soluciones eficaces, rebasa el plano de lo puramente individual para proyectarse en resguardo de intereses atendidos con mirada colectiva\u201d.<\/p>\n<p>Record\u00f3 asimismo, como lo postula doctrina vinculada al an\u00e1lisis econ\u00f3mico del derecho, que \u201cen la econom\u00eda de todo contrato (con mayor raz\u00f3n si se trata de un fideicomiso), es de crucial importancia suministrar informaci\u00f3n detallada y completa hacia quienes se pretende involucrar con alcances jur\u00eddicos y econ\u00f3micos.\u201d<\/p>\n<p>Salas concluy\u00f3: \u201cSe trata pues, en jurisdicci\u00f3n de La Pampa (dada la legitimada intervenci\u00f3n constitucional concurrente de la autoridad local administrativa de aplicaci\u00f3n para la LDC), que no se agreda ni se sorprenda al consumidor con un contenido contractual que -merced a t\u00e9cnicas de comercializaci\u00f3n poco ortodoxas y a una deficiente o inapropiada publicidad e informaci\u00f3n-, termine por afectarle su derecho de acceso al consumo en condiciones\u201d.\u200b<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de Santa Rosa confirm\u00f3 que el fideicomiso Reino Vida Libre sea multado por incumplir varios art\u00edculos de la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":29583,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-114694","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-provincia"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/Preparadores-de-Oposiciones\u00d4\u00c7\u00aa-\u00edpara-la-justicia1.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/114694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=114694"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/114694\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":114695,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/114694\/revisions\/114695"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29583"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=114694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=114694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=114694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}