{"id":116314,"date":"2018-05-17T17:51:17","date_gmt":"2018-05-17T20:51:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=116314"},"modified":"2018-05-17T19:24:19","modified_gmt":"2018-05-17T22:24:19","slug":"confirman-condena-contra-romero-oneto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2018\/05\/17\/confirman-condena-contra-romero-oneto\/","title":{"rendered":"Confirman condena contra Romero Oneto"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-87805 size-full\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/romeroonetompf.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"480\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/romeroonetompf.jpg 640w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/romeroonetompf-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/romeroonetompf-585x439.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/p>\n<p>El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal confirm\u00f3 hoy la condena de tres a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo contra el ex fiscal de la FIA.<\/p>\n<p>La justicia lo conden\u00f3 por ser autor material y penalmente responsable del delito previsto en el art\u00edculo 128, primer p\u00e1rrafo, primer apartado del C\u00f3digo Penal referido a \u201cproducci\u00f3n de im\u00e1genes que involucran a menores de 18 a\u00f1os, con representaci\u00f3n de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales\u201d, como delito continuado. Las v\u00edctimas fueron una hija y sus amigas de 13 y 14 a\u00f1os.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>De esta forma, los jueces de la Sala B del TIP, Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, ratificaron en su totalidad la sentencia que dictara el 23 de noviembre pasado la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, conformada por los jueces Daniel S\u00e1ez Zamora, Carlos Besi y Alejandra Ongaro.<\/p>\n<p>Ellos hab\u00edan dado por probado que el E.M.R.O. \u201cgrab\u00f3 mediante la utilizaci\u00f3n de una c\u00e1mara \u2018reloj de mesa esp\u00eda\u2019, colocada en el ba\u00f1o que conformaba la habitaci\u00f3n en suite de la vivienda que alquilaba, seis videos que involucraron\u201d a menores de 13 y 14 a\u00f1os. Las fechas de las grabaciones fueron el 5, 6 y 11 de enero de 2016 en diferentes horarios y \u201cla c\u00e1mara esp\u00eda estaba conectada a la computadora del imputado\u201d, siendo los videos enviados a la carpeta \u201cArmas 2015\u201d.<\/p>\n<p>El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal confirm\u00f3 la sentencia al no hacer lugar a los recursos de impugnaci\u00f3n presentados por la defensora oficial Paula Arrigone y por el fiscal Andr\u00e9s Eduardo Torino.<\/p>\n<p>La defensa adujo que existi\u00f3 una actividad procesal defectuosa, una err\u00f3nea valoraci\u00f3n de la prueba reunida durante el juicio oral y que la sanci\u00f3n debi\u00f3 ser en suspenso.<\/p>\n<p>Arrigone expres\u00f3 que se violaron los derechos a la intimidad e inviolabilidad del domicilio y a papeles privados del acusado porque adujo que se obtuvo prueba en forma ilegal (por los videos). Cuestion\u00f3 espec\u00edficamente que una persona, por pedido de la madre de una de las v\u00edctimas, y a sabiendas que el acusado estaba de viaje, ingres\u00f3 a la casa sin consentimiento de la empleada dom\u00e9stica y utilizando un pen drive copi\u00f3 archivos de la computadora personal del aquel.<\/p>\n<p><strong>No se vulneraron garant\u00edas.\u00a0<\/strong>\u201cPara que un acto procesal sea alcanzado por la declaraci\u00f3n de invalidez debe haber conculcado alg\u00fan derecho, causando un perjuicio efectivo (\u2026) y en este caso concreto no se advirti\u00f3 que se hayan vulnerado garant\u00edas esenciales\u201d, dijo Rivarola \u2013autor del voto inicial\u2013 al responder al primer agravio de Arrigone. \u201cNo existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de garant\u00eda constitucional alguna\u201d, agreg\u00f3 y espec\u00edfico que en el momento en que la persona entr\u00f3 a copiar los archivos \u201cno hubo injerencia estatal alguna que haya vulnerado las garant\u00edas alegadas\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDebo agregar que, el Ministerio P\u00fablico Fiscal al ofrecer la prueba (\u2026) no ofreci\u00f3 como evidencia el elemento obtenido por la denunciante, sino que busc\u00f3 un curso aut\u00f3nomo e independiente de investigaci\u00f3n, bajo las garant\u00edas constitucionales, solicitando al magistrado interviniente la orden de allanamiento correspondiente que dio origen\u00a0 a los videos que fueron ofrecidos en el plenario \u2013remarc\u00f3\u2013. Entre ellas el v\u00eddeo (\u2026) que acredita la presencia del reloj y su funcionamiento (\u2026) \u00a0El pen drive original no fue ofrecido como evidencia, sino que el MPF tuvo un causa de investigaci\u00f3n ajena cual fue el allanamiento del CPU y as\u00ed\u00a0 logr\u00f3 llegar a la verdad del hecho que se investigaba\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNo se dieron los presupuestos de la teor\u00eda del fruto del \u00e1rbol envenenado, la cual presupone que siendo el procedimiento inicial violatorio de garant\u00edas constitucionales, tal ilegalidad se proyecta a todos aquellos actos que son consecuencia y que se ven as\u00ed alcanzados o te\u00f1idos de la misma ilegalidad\u201d, acot\u00f3 el TIP.<\/p>\n<p><strong>\u201cAccionar alarmante y premeditaci\u00f3n\u201d.\u00a0<\/strong>Con respecto a la err\u00f3nea valoraci\u00f3n de la prueba, Impugnaci\u00f3n indic\u00f3 que \u201ces posible afirmar que el imputado coloc\u00f3 el reloj c\u00e1mara esp\u00eda en el ba\u00f1o, y les cedi\u00f3 a su hija y a sus amigas su habitaci\u00f3n con ba\u00f1o en suite para que lo utilizaran, sin advertirlas sobre la presencia de la c\u00e1mara y, de esa forma, obtener im\u00e1genes que pertenec\u00edan a la intimidad\u201d.<\/p>\n<p>Tras citar declaraciones de testigos y otras pruebas, Rivarola \u2013a cuyo voto adhiri\u00f3 Piombi\u2013 indic\u00f3 que \u201ctodos los elementos de cargo que fueron analizados por los magistrados intervinientes no hicieron m\u00e1s que acreditar que el condenado \u2018produjo\u2019 el video objeto del proceso; por lo que se rechaza lo que asegur\u00f3 su defensora acerca de que no hubo una acci\u00f3n por parte de \u00e9l\u201d.<\/p>\n<p>\u201cFue alarmante el accionar del condenado, ya que hubo de su parte una premeditaci\u00f3n consistente en adquirir la c\u00e1mara esp\u00eda, instalarla estrat\u00e9gicamente en el ba\u00f1o y determinar que las im\u00e1genes se archivaran en la carpeta \u2018Armas 2015\u2019, para llegar al objetivo que era invadir la intimidad de las menores. Todo ello con fines sexuales, pues no se admite otro final\u201d, manifest\u00f3 el tribunal<\/p>\n<p>Sobre la pena de cumplimiento efectivo, Rivarola indic\u00f3 que \u201clos jueces fueron precisos en se\u00f1alar los motivos por los cuales consideraron que hubo agravantes y atenuantes\u201d para fijar el monto de la sanci\u00f3n, a tal punto que \u201cexisti\u00f3 un voto en disidencia fijando una pena mayor\u201d, en alusi\u00f3n a que S\u00e1ez Zamora se inclin\u00f3 por cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u201cLas valoraciones efectuadas sobre la naturaleza de la acci\u00f3n, los medios empleados para ejecutarla y los peligros causados fueron analizados por los sentenciantes\u201d, acot\u00f3.<\/p>\n<p>Arrigone tambi\u00e9n plante\u00f3 que eventualmente la pena sea cumplida por E.M.R.O. bajo el r\u00e9gimen de arresto domiciliario. El TIP ratific\u00f3 lo resuelto por la Audiencia \u2013no mantener la prisi\u00f3n preventiva y ordenar su detenci\u00f3n cuando el fallo quede firme\u2013; no obstante le indic\u00f3 que ese planteo lo hiciera ante la propia Audiencia.<\/p>\n<p>Por su lado, la fiscal\u00eda argument\u00f3 que los seis hechos por los que fue hallado culpable el imputado fueron independientes entre s\u00ed (se exhibieron seis videos diferentes) y, por ello, subray\u00f3 que no se trat\u00f3 de un delito continuado sino de un concurso real. E indic\u00f3 que ello debi\u00f3 incidir en el monto de la pena. De hecho, Torino requiri\u00f3 en el debate cinco a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El TIP no hizo lugar al recurso de la fiscal\u00eda expresando que los tres a\u00f1os y seis meses \u201cno est\u00e1n muy alejados del m\u00e1ximo, considerando al delito continuado, y tampoco tienen un alejamiento desproporcionado con lo solicitado por la fiscal\u00eda\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal confirm\u00f3 hoy la condena de tres a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo contra el ex fiscal de la FIA. 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