{"id":122857,"date":"2018-06-28T10:44:16","date_gmt":"2018-06-28T13:44:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=122857"},"modified":"2018-06-28T10:44:16","modified_gmt":"2018-06-28T13:44:16","slug":"fallo-de-camara-niega-relacion-laboral-entre-un-medico-y-una-institucional-sanatorial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2018\/06\/28\/fallo-de-camara-niega-relacion-laboral-entre-un-medico-y-una-institucional-sanatorial\/","title":{"rendered":"Fallo de C\u00e1mara niega relaci\u00f3n laboral entre un m\u00e9dico y una institucional sanatorial"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-72543\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/ciudad-judicial.jpg\" alt=\"\" width=\"981\" height=\"627\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/ciudad-judicial.jpg 981w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/ciudad-judicial-300x192.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/ciudad-judicial-768x491.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/ciudad-judicial-585x374.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 981px) 100vw, 981px\" \/><\/p>\n<p>La Sala 3 de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de Santa Rosa hizo lugar a un recurso interpuesto por una instituci\u00f3n m\u00e9dica local y revoc\u00f3 una sentencia de primera instancia que hab\u00eda dado por acreditada la relaci\u00f3n laboral de un m\u00e9dico cirujano con ella. La demanda se hab\u00eda tramitado en el Juzgado Laboral N\u00b0 1.<\/p>\n<p>Ese tribunal le hab\u00eda dado la raz\u00f3n al m\u00e9dico en base a dos testigos que relataron las tareas profesionales realizadas por el demandante en el establecimiento m\u00e9dico, \u201cla inactividad probatoria de la demandada, que no adjunt\u00f3 al expediente ning\u00fan elemento objetivo \u2013contrato de alquiler, recibo de pago de canon locativo, etc.\u2013 que acreditara que le alquilaba al actor el consultorio y el quir\u00f3fano para que prestara sus servicios, un informe del PAMI sobre las cirug\u00edas practicadas, pacientes y las c\u00e1pitas que por cada una de ellas fueron pagadas\u201d, un informe de la Asociaci\u00f3n de Cl\u00ednicas y Sanatorios, etc.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>Con esas pruebas tuvo por acreditada \u201cuna relaci\u00f3n de trabajo\u201d entre mayo de 2007 y febrero de 2014. En ese per\u00edodo, de acuerdo al fallo de primera instancia, el cirujano \u201cprest\u00f3 servicios a las \u00f3rdenes de la demandada, recibi\u00f3 \u00f3rdenes de sus superiores y todo ello lo realiz\u00f3 a cambio de una suma de dinero\u201d. En consecuencia, conden\u00f3 a la instituci\u00f3n a pagarle las pr\u00e1cticas quir\u00fargicas adeudadas por 558.000 pesos.<\/p>\n<p>Sin embargo, la entidad m\u00e9dica present\u00f3 un recurso de apelaci\u00f3n negando esa relaci\u00f3n laboral y logr\u00f3 que la sentencia de primera instancia fuera revocada. En su presentaci\u00f3n ante la C\u00e1mara sostuvo, entre otros argumentos, que el m\u00e9dico en su demanda \u201cno reclam\u00f3 haberes adeudados, sino el pago de honorarios (que no tienen la misma naturaleza jur\u00eddica que la remuneraci\u00f3n laboral)\u201d y que \u201cnunca se dio por despedido, ni reclam\u00f3 indemnizaci\u00f3n ni ning\u00fan concepto vinculado a una supuesta relaci\u00f3n laboral\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aleg\u00f3 que no le pagaba una remuneraci\u00f3n, sino que entre ellos exist\u00eda un acuerdo sobre \u201cla distribuci\u00f3n de los honorarios que facturaban a las obras sociales\u201d. Agreg\u00f3 que \u201ctampoco determin\u00f3 los ingresos de honorarios del actor, sino que los pact\u00f3 el Colegio M\u00e9dico con las distintas obras sociales, siendo la demandada una mera organizaci\u00f3n sanatorial tendiente a prestar servicios m\u00e9dicos a terceros y administrar turnos, recursos y dem\u00e1s de los m\u00e9dicos brindando a esos fines sus instalaciones y personal\u201d.<\/p>\n<p>Ni un reclamo<\/p>\n<p>La C\u00e1mara remarc\u00f3 que en la demanda, el cirujano \u2013tal como adujera la parte apelante\u2013 reclam\u00f3 el pago de honorarios profesionales y da\u00f1o moral (este \u00faltimo rubro le fue denegado ya en primera instancia) y que en esos siete a\u00f1os en que realiz\u00f3 cirug\u00edas en la instituci\u00f3n m\u00e9dica jam\u00e1s \u201cformul\u00f3 un reclamo laboral ni se coloc\u00f3 en situaci\u00f3n de despido indirecto; como tampoco reclam\u00f3 el pago de haberes, ni de ninguno de los conceptos derivados del despido injustificado (indemnizaci\u00f3n por despido injustificado, indemnizaci\u00f3n sustitutiva de preaviso omitido, integraci\u00f3n del mes de despido, indemnizaci\u00f3n por vacaciones no gozadas, etc.). O sea que, m\u00e1s all\u00e1 de que el cirujano promoviera una demanda laboral, esa pretensi\u00f3n no se condijo con \u201cninguno de los rubros derivados del despido contemplados en la normativa laboral\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa nota caracter\u00edstica del contrato de trabajo es la dependencia (\u2026) La doctrina y la jurisprudencia son un\u00e1nimes al considerar que ella se verifica en tres aspectos: t\u00e9cnico, econ\u00f3mica y jur\u00eddica\u201d, subray\u00f3 la Sala 3.<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto al primer presupuesto, ha quedado demostrado que no existi\u00f3 subordinaci\u00f3n t\u00e9cnica del actor hacia el demandado en cuanto al trabajo que realizaba\u201d, acot\u00f3. En base al testimonio de otro m\u00e9dico, la C\u00e1mara sostuvo que el demandante operaba con su propio equipo de video laparoscop\u00eda; que la instituci\u00f3n \u00fanicamente le impon\u00eda atender a los pacientes del PAMI cuya c\u00e1pita ten\u00eda asignada, pero que las dem\u00e1s obras sociales se atend\u00edan por convenio con el Colegio M\u00e9dico a elecci\u00f3n del cirujano, quien ten\u00eda libertad al respecto; y que la entidad m\u00e9dica no designaba qui\u00e9n lo ayudaba en cada cirug\u00eda, sino que \u00e9l designaba a sus ayudantes en las cirug\u00edas.<\/p>\n<p>Incluso uno de esos dos testigos dijo que \u00e9l mismo \u2013m\u00e9dico\u2013 no tiene relaci\u00f3n de dependencia con la demandada, que puede disponer libremente de sus vacaciones o elegir las fechas para concurrir a congresos. Otra testigo, una instrumentadora quir\u00fargica, fue coincidente con respecto a que el instrumental de laparoscop\u00eda era del actor y en cuanto al instrumental quir\u00fargico, algunas cosas las compraba \u00e9l actor y otras eran de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un fallo de la Corte<\/p>\n<p>Con respecto a los dichos del testigo-m\u00e9dico acerca de que la parte demandada fijaba qu\u00e9 d\u00edas se operaba \u2013excepto las urgencias\u2013, el Tribunal indic\u00f3 \u2013bas\u00e1ndose en un fallo de la Corte\u2013 que ello \u201cno es demostrativo de dependencia t\u00e9cnica\u201d ya que \u201cEn el caso concreto de los profesionales de la salud, la coordinaci\u00f3n de horarios es necesaria, por ejemplo, para hacer una intervenci\u00f3n quir\u00fargica a la que concurren un m\u00e9dico cirujano y un anestesi\u00f3logo, pero ello no es por s\u00ed mismo el ejercicio del poder de subordinaci\u00f3n (\u2026) S\u00ed se entiende que la sola verificaci\u00f3n y control suponen un trabajo dirigido, (sino) podr\u00eda llegarse a la inexacta conclusi\u00f3n de que la mayor\u00eda de las prestaciones medicales son dependientes, puesto que normalmente interviene una entidad \u2013obra social, seguro de salud, medicina prepaga, cl\u00ednica, hospital p\u00fablico, colegios profesionales\u2013 que ejerce el \u2018control\u2019 sobre la prestaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, los jueces se\u00f1alaron que tampoco se verific\u00f3 la dependencia econ\u00f3mica que caracteriza a la relaci\u00f3n laboral, por cuanto de la prueba informativa ha quedado probado que el actor percib\u00eda honorarios m\u00e9dicos (que eran abonados por las obras sociales, ART y prepagas) y no una remuneraci\u00f3n por resultado o rendimiento contemplada en el art\u00edculo 104 de la Ley de Contrato de Trabajo invocada por \u00e9ste al fundar su demanda.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la C\u00e1mara, en cuanto a las cirug\u00edas realizadas por el actor a los afiliados al PAMI (que posee un sistema capitado) que integraban la c\u00e1pita asignada a la instituci\u00f3n como prestadora, el PAMI pag\u00f3 a ella las c\u00e1pitas correspondientes con independencia de las pr\u00e1cticas y cirug\u00edas que realiz\u00f3 cada prestador (&#8230;), y \u00e9ste pag\u00f3 al efector, en el caso el actor que practicaba las cirug\u00edas, los honorarios m\u00e9dicos que convino con el prestador sin intervenci\u00f3n del PAMI (\u2026) En definitiva, en cuanto a los pacientes del PAMI, el m\u00e9dico convino sus honorarios m\u00e9dicos con la demandada por las cirug\u00edas que realizaba. Y en cuanto a las cirug\u00edas que realizaba a los afiliados de las restantes obras sociales, ART y prepagas, vemos que el Colegio M\u00e9dico inform\u00f3 que cobraba sus honorarios m\u00e9dicos a trav\u00e9s del propio Colegio (\u2026) De lo informado por el Colegio M\u00e9dico, se concluye que la parte demandada no fijaba ni abonaba los honorarios que cobraba el actor, sino que solo deb\u00eda informar a aqu\u00e9l los actos m\u00e9dicos realizados por el actor. Por ello no se verific\u00f3 la dependencia econ\u00f3mica que caracteriza la relaci\u00f3n laboral\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, el Tribunal concluy\u00f3 que \u201cen virtud de los fundamentos expuestos en estos considerandos, es que hemos llegado a la conclusi\u00f3n que la relaci\u00f3n jur\u00eddica que uni\u00f3 a las partes de este proceso no fue de naturaleza laboral, por lo que la presente acci\u00f3n laboral no resulta ser la v\u00eda adecuada para hacer valer el derecho que el actor aleg\u00f3 que le asiste\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala 3 de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de Santa Rosa hizo lugar a un recurso interpuesto por una instituci\u00f3n m\u00e9dica local&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":72543,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-122857","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/ciudad-judicial.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/122857","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=122857"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/122857\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":122858,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/122857\/revisions\/122858"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/72543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=122857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=122857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=122857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}