{"id":136830,"date":"2018-09-19T07:19:07","date_gmt":"2018-09-19T10:19:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=136830"},"modified":"2018-09-19T07:25:51","modified_gmt":"2018-09-19T10:25:51","slug":"que-dice-el-decreto-de-compensacion-por-el-fondo-de-la-soja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2018\/09\/19\/que-dice-el-decreto-de-compensacion-por-el-fondo-de-la-soja\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 dice el decreto de compensaci\u00f3n por el Fondo de la Soja?"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-136833\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/fondo-sojero.jpg\" alt=\"\" width=\"960\" height=\"480\" \/><\/p>\n<p>El presidente de la Naci\u00f3n, Mauricio Macri, firm\u00f3 ayer el decreto 836\/2018 por el cual se establece una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para las provincias que firmaron el pacto fiscal. Todas, menos La Pampa y San Luis, se repartir\u00e1n 4.125 millones de pesos,.<br \/>\n<script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>En el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n, se lee:<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS<\/p>\n<p>Decreto 836\/2018<\/p>\n<p>DECTO-2018-836-APN-PTE &#8211; Creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 18\/09\/2018<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0 EX-2018-46163819-APN-SPYM#MI, las Leyes Nros. 27.341 y 27.429, y los Decretos Nros. 206 del 19 de marzo de 2009, 756 del 14 de agosto de 2018, 767 del 17 de agosto de 2018 y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0 206\/09 se cre\u00f3 el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con la finalidad de financiar ciertas obras de infraestructura en provincias y municipios.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2\u00ba de la norma citada en el considerando precedente, se estableci\u00f3 que se destinar\u00eda al aludido fondo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiese en concepto de derechos de exportaci\u00f3n de soja, en todas sus variedades y derivados.<\/p>\n<p>Que, asimismo, en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto N\u00b0 206\/09 se dispuso que las jurisdicciones beneficiarias del fondo deb\u00edan establecer un r\u00e9gimen de reparto autom\u00e1tico que derivase a sus municipios un determinado porcentaje, el cual no pod\u00eda ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos destinados a la provincia.<\/p>\n<p>Que en el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N\u00ba 27.429, se acord\u00f3 en su cl\u00e1usula II.h, que los recursos del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, en la medida en que \u00e9ste existiese, se distribuir\u00edan entre las jurisdicciones que adhiriesen y cumpliesen con aqu\u00e9l, sin incluir al ESTADO NACIONAL.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, por el Decreto N\u00b0 756\/18 se derog\u00f3 el Decreto N\u00b0 206\/09 habiendo entonces eliminado el FONDO FEDERAL SOLIDARIO atento a las nuevas circunstancias que presentaba el contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidaci\u00f3n fiscal y evitar la generaci\u00f3n de mayores desbalances, y en miras a brindar respuestas eficientes con la asignaci\u00f3n de los recursos disponibles.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00ba 767\/18, se redujeron los reintegros a la exportaci\u00f3n de varias posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del Mercosur (N.C.M.), aumentando en consecuencias los recursos de las jurisdicciones provinciales (e, indirectamente, de sus municipios), y compensando parcialmente el impacto del Decreto N\u00ba 756\/18.<\/p>\n<p>Que en dicho marco, resulta necesario ponderar la situaci\u00f3n de aquellas provincias, municipios y de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES que se encuentran ejecutando obras para cuyo financiamiento se contaba con los fondos provenientes del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, sin prever en su presupuesto vigente las partidas necesarias para afrontar los gastos que las mismas conllevan.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0 174\/18 y sus modificatorios establece entre las competencias de la SECRETAR\u00cdA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA la de promover pol\u00edticas p\u00fablicas y acuerdos a nivel federal y regional tendientes a la armonizaci\u00f3n con las pol\u00edticas correspondientes al Gobierno Nacional y participar en la instrumentaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas fiscales, econ\u00f3micas y financieras entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, y a los fines de garantizar la continuidad de la ejecuci\u00f3n de las obras referidas para cuyo financiamiento se contaba con los fondos provenientes del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, se considera necesario crear el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA, con el objeto de asistir financieramente a las provincias que hayan aprobado el Consenso Fiscal referido precedentemente, as\u00ed como tambi\u00e9n a los municipios de dichas provincias y a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, durante el Ejercicio 2018, en la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS, dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE COORDINACI\u00d3N del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Cre\u00e1se el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA, que tendr\u00e1 por objeto asistir financieramente a las provincias que hayan aprobado el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de dichas provincias y el de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N\u00ba 27.429, as\u00ed como tambi\u00e9n a los municipios de estas Provincias y a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, durante el Ejercicio 2018, en la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- El monto total de fondos asignados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS ser\u00e1 de PESOS CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 4.125.000.000), los cuales se transferir\u00e1n a las provincias referidas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente medida y a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, en CUATRO (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.<\/p>\n<p>Los fondos detallados en el p\u00e1rrafo anterior se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n semejante a lo que se les destina a las provincias referidas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente medida y a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES de la coparticipaci\u00f3n federal de impuestos de conformidad con lo previsto en la Ley N\u00b0 23.548 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>En el caso de las provincias, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que se les transfiera en virtud de lo previsto en el presente art\u00edculo, se destinar\u00e1 a sus municipios, aplicando para su distribuci\u00f3n el respectivo r\u00e9gimen de participaci\u00f3n municipal de impuestos.<\/p>\n<p>La SECRETAR\u00cdA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA podr\u00e1 disponer la transferencia directa de los fondos a cada municipio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La SECRETAR\u00cdA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA ser\u00e1 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Autor\u00edzase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para reasignar las partidas presupuestarias necesarias a los fines de atender las erogaciones que demande esta medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- La presente medida comenzar\u00e1 a regir a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese. MACRI &#8211; Marcos Pe\u00f1a &#8211; Rogelio Frigerio &#8211; Nicolas Dujovne<\/p>\n<ol>\n<li>19\/09\/2018 N\u00b0 69661\/18 v. 19\/09\/2018<\/li>\n<\/ol>\n<p>Fecha de publicaci\u00f3n 19\/09\/2018<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente de la Naci\u00f3n, Mauricio Macri, firm\u00f3 ayer el decreto 836\/2018 por el cual se establece una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para las provincias que firmaron el pacto fiscal. 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