{"id":164387,"date":"2019-03-21T13:17:16","date_gmt":"2019-03-21T16:17:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=164387"},"modified":"2019-03-21T13:17:16","modified_gmt":"2019-03-21T16:17:16","slug":"aborto-legal-se-publico-el-nuevo-proyecto-de-ley-ive","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2019\/03\/21\/aborto-legal-se-publico-el-nuevo-proyecto-de-ley-ive\/","title":{"rendered":"Aborto Legal: se public\u00f3 el nuevo proyecto de Ley IVE"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-130452\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/aborto-legal.jpg\" alt=\"\" width=\"720\" height=\"540\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/aborto-legal.jpg 720w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/aborto-legal-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/aborto-legal-585x439.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 720px) 100vw, 720px\" \/><\/p>\n<p>La Campa\u00f1a Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito hizo p\u00fablico el nuevo Proyecto de Ley de Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo, que se presentar\u00e1 a finales de abril en el Congreso de la Naci\u00f3n. Compartimos los principales cambios que tiene el nuevo proyecto de ley. <strong>EL PROYECTO COMPLETO<\/strong><\/p>\n<p>La Campa\u00f1a Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito hizo p\u00fablico el nuevo Proyecto de Ley de Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo, que se presentar\u00e1 a finales de abril en el Congreso de la Naci\u00f3n, por octaba vez consecutiva.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>Luego del rechazo al proyecto IVE el 8 de agosto de 2018, la Campa\u00f1a vuelve a presentar el proyecto con modificaciones, que surgieron a partir de los debates dados el a\u00f1o pasado y la experiencia de 14 a\u00f1os de lucha en pos de lograr el derecho al aborto voluntario.<\/p>\n<p>El proyecto fue redactado por una comisi\u00f3n de expertas y luego modificado y aprobado con el consenso de la Campa\u00f1a que el fin de semana pasado se reuni\u00f3n en una asamblea federal, compuesta por integrantes de todas las regionales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Los cambios reflejados en este nuevo proyecto del ley incorporan lo aprendido durante el 2018 y la acumulaci\u00f3n de la experiencia y lucha en pos de lograr el derecho al aborto legal seguro y gratuito. El mismo ser\u00e1 presentado en abril, se\u00f1ala la nota publicada por\u00a0ANRed.<\/p>\n<p>Principales ejes del nuevo proyecto IVE:<\/p>\n<p>1- El sujeto de la ley es toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar.<\/p>\n<p>2- Plazo de 14 semanas<\/p>\n<p>3- Eliminaci\u00f3n de la causal malformaciones<\/p>\n<p>4 \u2013 Mantiene la no penalizaci\u00f3n a las mujeres que abortan.<\/p>\n<p>5- No incorpora Objeci\u00f3n de conciencia porque las activista consideran que es negaci\u00f3n a una pr\u00e1ctica de salud (legal en nuestro proyecto) en base a creencias religiosas y morales.<\/p>\n<p>6- Se agregaron derechos fundamentales y art\u00edculos respecto a la Ley de Educaci\u00f3n Sexual Integral y derechos sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>7 \u2013 Se incorpora la pr\u00e1ctica en el Programa M\u00e9dico Obligatorio. Las obras sociales estar\u00e1n obligadas a dar cobertura total del tratamiento, y adem\u00e1s ser\u00e1 gratuita dentro del sistema p\u00fablico de salud<\/p>\n<p><strong>El proyecto de ley que se presentar\u00e1 es el siguiente:<\/strong><\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY<\/p>\n<p>INTERRUPCI\u00d3N VOLUNTARIA DEL EMBARAZO<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p>Interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo. En ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupci\u00f3n de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Derechos protegidos. Esta ley garantiza a toda mujer o persona gestante, sin distinci\u00f3n de nacionalidad, origen, condici\u00f3n de tr\u00e1nsito y\/o status de residencia\/ciudadan\u00eda, todos los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Nacional y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por la Rep\u00fablica Argentina, en especial, los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, la vida, la autonom\u00eda, la salud, la educaci\u00f3n, la integridad, la diversidad corporal, la identidad de g\u00e9nero, la diversidad \u00e9tnico cultural, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la no discriminaci\u00f3n y a una vida libre de violencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Definiciones. A los efectos de la presente ley, interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo y aborto son considerados t\u00e9rminos equivalentes. El t\u00e9rmino salud integral debe interpretarse sin excepci\u00f3n conforme a la definici\u00f3n que establece la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS): La salud es un estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. Las expresiones \u201cmujer u otras identidades con capacidad de gestar\u201d y \u201cmujer o persona gestante\u201d son equivalentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Causales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo primero y m\u00e1s all\u00e1 del plazo all\u00ed establecido, toda mujer o persona gestante tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si el embarazo fuera producto de una violaci\u00f3n, con el solo requerimiento y la declaraci\u00f3n jurada de la persona ante el\/la profesional o personal de salud interviniente.<\/li>\n<li>b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5: Plazos y condiciones.<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>a) Toda mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo m\u00e1ximo de 5 (cinco) d\u00edas corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determinan la presente ley, la ley N\u00b0 26.529 y concordantes.<\/li>\n<li>b) Toda mujer o persona gestante tiene derecho a que la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo sea realizada o supervisada por un\/a profesional o personal de la salud.<\/li>\n<li>c) Si la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo se llevara a cabo en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica sin requerir autorizaci\u00f3n judicial previa.<\/li>\n<li>d) Debe garantizarse a la mujer o a la persona gestante el cumplimiento de las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud para acceder a una pr\u00e1ctica segura y una atenci\u00f3n que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la informaci\u00f3n aportada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6: Acceso a la informaci\u00f3n. En la primera consulta el\/la profesional o personal de la salud interviniente debe suministrar informaci\u00f3n sobre los distintos m\u00e9todos de interrupci\u00f3n del embarazo, los alcances y consecuencias de la pr\u00e1ctica y los riesgos de su postergaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 5 de la presente ley.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n provista debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, cient\u00edfica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensi\u00f3n de la persona. El sistema de salud debe garantizar un\/a int\u00e9rprete de la lengua o idioma en la que se comunica la persona que requiere la pr\u00e1ctica. En el caso de las personas con discapacidad se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades. En ning\u00fan caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiol\u00f3gicas de los\/as profesionales de la salud ni de terceros\/as.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Asesor\u00edas: Realizada la solicitud de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que as\u00ed lo requieran:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informaci\u00f3n sobre el procedimiento que se llevar\u00e1 a cabo y los cuidados posteriores necesarios, siguiendo los criterios del art\u00edculo anterior;<\/li>\n<li>b) Atenci\u00f3n de salud integral previa y posterior a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, que provea un espacio de escucha y contenci\u00f3n integral;<\/li>\n<li>c) Acompa\u00f1amiento en el cuidado de la salud e informaci\u00f3n adecuada y confiable sobre los distintos m\u00e9todos anticonceptivos disponibles, as\u00ed como la provisi\u00f3n de los m\u00e9todos anticonceptivos previstos en el Programa M\u00e9dico Obligatorio y en la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro la reemplace.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento previstos en este art\u00edculo deben basarse en los principios de autonom\u00eda, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos.<\/p>\n<p>Estos servicios en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser obligatorios ni condici\u00f3n para la realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Consentimiento Informado. Previo a la realizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 y concordantes y el art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: Ni\u00f1ez y adolescencia:<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>a) Si la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona menor de 13 a\u00f1os de edad se requerir\u00e1 su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos\/as, se solicitar\u00e1 la asistencia de las personas indicadas en el art\u00edculo 4 del decreto reglamentario 1282\/2003 de la Ley 25.673, en el art. 7 del decreto reglamentario 415\/2006 de la ley 26.061 de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes y el art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. En este supuesto, no se deber\u00e1 requerir autorizaci\u00f3n judicial alguna.<\/li>\n<li>b) Si la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo es requerida por una persona adolescente de entre 13 y 16 a\u00f1os de edad se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la pr\u00e1ctica y prestar el debido consentimiento. En aquellos casos en que est\u00e9 en riesgo grave la salud o la vida, por condici\u00f3n preexistente, circunstancia \u00e9sta que deber\u00e1 constar en la historia cl\u00ednica fundadamente, la persona adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores. En ausencia o falta de ellos\/as, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el inciso a) del presente art\u00edculo. En el caso de existir intereses contrapuestos entre la adolescente y el\/la adultos responsables, ser\u00e1 el\/la profesional interviniente que deber\u00e1 decidir de acuerdo a lo preceptuado en el art. 26 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La persona mayor de 16 a\u00f1os tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todos los supuestos contemplados en los art\u00edculos que anteceden ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, la ley 26.061 y los art\u00edculos pertinentes del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, en especial en lo que hace al inter\u00e9s superior y el derecho a ser o\u00edda de toda ni\u00f1a, ni\u00f1o y adolescente y que su opini\u00f3n sea tenida en cuenta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: Personas con discapacidad y personas con capacidad restringida.<\/p>\n<p>Toda mujer o persona gestante debe brindar en forma personal su consentimiento libre e informado para interrumpir su embarazo. Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho por terceras personas, independientemente de su discapacidad, diagn\u00f3stico en su salud o determinaci\u00f3n judicial sobre su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Si se tratare de una persona con capacidad restringida judicialmente y la restricci\u00f3n no tuviere relaci\u00f3n con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podr\u00e1 prestar su consentimiento informado requiriendo, si lo deseare, la asistencia del sistema de apoyos previsto en el art. 43 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deber\u00e1 prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de \u00e9ste, la de un allegado en los t\u00e9rminos art. 59 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p>Cobertura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: Cobertura.<\/p>\n<p>El sector p\u00fablico de la salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atenci\u00f3n dentro de la reglamentaci\u00f3n del decreto 1993\/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios m\u00e9dico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias independientemente de la figura jur\u00eddica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo prevista en la presente en todas las formas que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa M\u00e9dico Obligatorio (PMO) con cobertura total, as\u00ed como tambi\u00e9n las prestaciones de diagn\u00f3stico, medicamentos y terapias de apoyo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Pol\u00edticas de salud sexual y reproductiva. Educaci\u00f3n sexual integral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: Pol\u00edticas de salud sexual y reproductiva. Educaci\u00f3n sexual integral.<\/p>\n<p>El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la ley de Educaci\u00f3n Sexual Integral, estableciendo pol\u00edticas activas para la promoci\u00f3n y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El contenido curricular sobre aborto debe ser ense\u00f1ado como un derecho de las mujeres y personas gestantes, a trav\u00e9s de contenidos cient\u00edficos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de g\u00e9nero que puedan fortalecer su autonom\u00eda. Deben incluirse los contenidos respectivos en la curr\u00edcula de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o \u00e1mbito de las instituciones educativas, sean estas de gesti\u00f3n p\u00fablica estatal, privada o social, lo que deber\u00e1 hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p>Estas pol\u00edticas deber\u00e1n estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 25.673, 26.061, 26.075, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, adem\u00e1s de las leyes ya citadas en la presente ley. Deber\u00e1n adem\u00e1s capacitar en servicio sobre perspectiva de g\u00e9nero y diversidad sexual a todos\/as los\/as docentes y a los\/as profesionales y otros\/as trabajadoras\/es de la salud a fin de brindar atenci\u00f3n, contenci\u00f3n y seguimiento adecuados a quienes deseen realizar una interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en los t\u00e9rminos de la presente ley, as\u00ed como a todos\/as los\/as funcionarios\/as p\u00fablicos\/as que act\u00faenen dichos procesos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: Sustit\u00fayese el art\u00edculo 85 del C\u00f3digo Penal el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85: Quien causare un aborto ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de tres (3) a diez (10) a\u00f1os si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podr\u00e1 elevarse hasta quince (15) a\u00f1os si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los\/as profesionales de la salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrir\u00e1n, adem\u00e1s, inhabilitaci\u00f3n especial por el doble del tiempo de la condena.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 85 bis del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85 bis: Ser\u00e1 reprimida con prisi\u00f3n de tres (3) meses a un (1) a\u00f1o e inhabilitaci\u00f3n especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de la salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.<\/p>\n<p>La pena se elevar\u00e1 de uno (1) a tres (3) a\u00f1os de prisi\u00f3n si, como resultado de la conducta descripta en el p\u00e1rrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la salud de la mujer o persona gestante. Si como consecuencia de esa conducta resultara la muerte de la mujer o persona gestante, la pena se elevar\u00e1 a 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: Sustit\u00fayese el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86: No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.<\/p>\n<p>Fuera del plazo establecido en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si el embarazo fuera producto de una violaci\u00f3n. Se debe garantizar la pr\u00e1ctica con el solo requerimiento y la declaraci\u00f3n jurada de la mujer o persona gestante ante el\/la profesional o personal de salud interviniente;<\/li>\n<li>b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16: Sustit\u00fayese el art\u00edculo 87 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87: Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el prop\u00f3sito de causarlo, si el estado del embarazo de la mujer o persona gestante fuere notorio o le constare.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17: Sustit\u00fayese el art\u00edculo 88 del C\u00f3digo Penal el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88: La mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro\/a se lo causare en ning\u00fan caso ser\u00e1 penada.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18: Autoridad de aplicaci\u00f3n. La autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley ser\u00e1 establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19: Orden p\u00fablico. Las disposiciones de la presente ley son de orden p\u00fablico y de aplicaci\u00f3n obligatoria en todo el territorio de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20: Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Campa\u00f1a Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito hizo p\u00fablico el nuevo Proyecto de Ley de Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo, que se presentar\u00e1 a finales de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":130452,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-164387","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-pais"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/aborto-legal.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/164387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=164387"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/164387\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":164392,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/164387\/revisions\/164392"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/130452"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=164387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=164387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=164387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}