{"id":171986,"date":"2019-05-08T13:28:56","date_gmt":"2019-05-08T16:28:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=171986"},"modified":"2019-05-08T13:28:56","modified_gmt":"2019-05-08T16:28:56","slug":"el-mofepa-presento-un-proyecto-para-que-se-destinen-fondos-al-desarrollo-de-parques-de-energias-renovables-en-la-pampa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2019\/05\/08\/el-mofepa-presento-un-proyecto-para-que-se-destinen-fondos-al-desarrollo-de-parques-de-energias-renovables-en-la-pampa\/","title":{"rendered":"El MoFePa present\u00f3 un proyecto para que se destinen fondos al desarrollo de Parques de energ\u00edas Renovables en La Pampa"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-148962\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/fazzini.jpg\" alt=\"\" width=\"1000\" height=\"634\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/fazzini.jpg 1000w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/fazzini-300x190.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/fazzini-768x487.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/fazzini-585x371.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/p>\n<p>El diputado H\u00e9ctor Fazzini\u00a0 propuso la sanci\u00f3n de una ley de \u201cCreaci\u00f3n de un fondo destinado al fomento, construcci\u00f3n y desarrollo de\u00a0 Parques de Energ\u00edas Renovables Provinciales\u201d.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que \u201cla Ley Provincial N\u00b0 3115 de la Provincia de La Pampa, sancionada el 01\/11\/2018 y promulgada por el Decreto Provincial N\u00ba 4295 del 16\/11\/2018, por la cual se \u00abDECLARA DE INTER\u00c9S ESTRAT\u00c9GICO PROVINCIAL EL \u00c1REA DE GENERAL ACHA Y SU ZONA DE INFLUENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA ENERG\u00cdA E\u00d3LICA EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA.\u00bb. Entendemos que esta ley debe de dejar de ser una buena intenci\u00f3n que repose solo en la publicaci\u00f3n del Bolet\u00edn Oficial y pase a ser una realidad palpable por cada uno de los pampeanos que habitamos este suelo\u201d.<br \/>\n<script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>\u201cPara ello, desde el Movimiento Federalista Pampeano, proponemos el traslado de las oficinas centrales de la\u00a0 Administraci\u00f3n Provincial de Energ\u00eda a la localidad de General Acha, con la finalidad espec\u00edfica que, desde el centro mismo del \u00e1rea declarada de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, se desarrolle el potencial de energ\u00edas renovables el cual es capaz producir nuestra provincia. Sin dudas, la posibilidad de incorporar a las cooperativas con sus aportes en conocimiento y compromiso social de tan magn\u00edfico desarrollo del potencial de energ\u00edas renovables, es un anhelo de visi\u00f3n de futuro para nuestra provincia\u201d, fundament\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEn el presupuesto aprobado por esta Legislatura para el a\u00f1o 2019 se prev\u00e9 destinar a la COMPRA DE ENERGIA la suma de $ 2.558.030.600. Estos fondos reservados para la cancelaci\u00f3n de la compra de energ\u00eda saldr\u00e1n fuera del circuito productivo de la provincia yendo a otras jurisdicciones donde se produce dicha energ\u00eda, privando a la provincia de tan importantes recursos para su propio desarrollo. De esta forma, es posible la creaci\u00f3n de un fondo que tenga por fin gestionar un plan de construcci\u00f3n de aproximadamente 10 molinos e\u00f3licos anuales,\u00a0 como lo realiz\u00f3 la empresa radicada en la zona del Parque E\u00f3lico La Banderita. Conforme a lo expresado se estar\u00eda en condiciones de afrontar la demanda de consumo energ\u00e9tico de la provincia en poco m\u00e1s de tres a\u00f1os. Asimismo, se podr\u00e1 vender el excedente de la producci\u00f3n fuera de la provincia, ingresando de esta forma fondos a las arcas provinciales, en lugar de emigrar a las zonas productoras como ocurre en la actualidad, sin ning\u00fan tipo de proyecci\u00f3n a futuro en desarrollo productivo de energ\u00edas renovables\u201d, propuso.<\/p>\n<p>\u201cSe considerar\u00e1 como par\u00e1metro para la constituci\u00f3n del fondo para el FOMENTO, CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE PARQUES DE ENERGIAS RENOVABLES PROVINCIALES, anualmente y por un per\u00edodo m\u00ednimo de cuatro ejercicios consecutivos, las sumas que resulten de aplicar hasta un\u00a0 5% y no menos de un 2,5% del importe correspondiente al cr\u00e9dito para Compra de Energ\u00eda Anual reservado en el Presupuesto General Provincial. De esta manera se lograr\u00eda la independencia energ\u00e9tica de la provincia apostando a su desarrollo. Este fondo se aconseja sea cubierto, en la medida de las posibilidades, con el excedente de recaudaci\u00f3n obtenido en cada per\u00edodo fiscal -no presupuestado-. El mismo es posible debido a que en los \u00faltimos a\u00f1os se han presentado a esta Legislatura, por lo menos 2 reestructuras de ingresos en m\u00e1s por sobre el mandato establecido como Ley de Presupuesto en Recursos Corrientes de Jurisdicci\u00f3n Provincial\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cConforme a las necesidades a cubrir para el impulso del desarrollo propuesto, ser\u00e1 posible la apropiaci\u00f3n de colocaciones financieras que posee en existencia la provincia, cuyo importe al 31 de diciembre de 2017 registraba 2400 millones de pesos, en moneda de dicha fecha, seg\u00fan la Cuenta de Inversi\u00f3n aprobada por esta Legislatura el 29 de noviembre de 2018. Este importe representaba 126 millones de d\u00f3lares a esa fecha, es decir poder realizar una inversi\u00f3n en 22 molinos e\u00f3licos\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEl fin leg\u00edtimo de esta ley es propender a la radicaci\u00f3n y construcci\u00f3n de Parques de Energ\u00edas Renovables en el territorio pampeano y no tener colocaciones financieras solo por el hecho que generen intereses que engrosen dichas colocaciones de fondos. Creemos que esta ley otorga grandes beneficios a nuestra provincia, sobre todo el desarrollo de la producci\u00f3n energ\u00e9tica genuina, contando con la posibilidad de reconocer los beneficios y costos de producci\u00f3n de vital importancia para la producci\u00f3n pampeana en \u00e1reas de desarrollo de manufacturas, industrias y comercio de cara al siglo XXI\u201d, finaliz\u00f3.<\/p>\n<p>El proyecto de ley, en sus art\u00edculos, dice:<\/p>\n<p>Art. 1\u00b0.- Cr\u00e9ase un FONDO destinado AL FOMENTO, CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE PARQUES DE ENERGIAS RENOVABLES PROVINCIALES, con la finalidad de financiar su radicaci\u00f3n en la Provincia, con expresa prohibici\u00f3n de utilizar las sumas para financiamiento de gastos que no conlleven a este fin.-<\/p>\n<p>Art.2\u00b0.- Este fondo se constituir\u00e1 con el excedente de recaudaci\u00f3n obtenido en cada periodo fiscal (no presupuestado), en la medida que se generen mayores ingresos de fondos provenientes de Recursos Corrientes de Jurisdicci\u00f3n Provincial o, la apropiaci\u00f3n en parte de colocaciones financieras en existencia que posea la provincia, u otros acuerdos o convenios celebrados por el Poder Ejecutivo refrendados por la Legislatura Provincial.-<\/p>\n<p>Art. 3\u00ba.- Consid\u00e9rese como par\u00e1metro para la constituci\u00f3n del fondo para el FOMENTO, CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE PARQUES DE ENERGIAS RENOVABLES PROVINCIALES, anualmente y por un per\u00edodo m\u00ednimo de cuatro ejercicios consecutivos, las sumas que resulten de aplicar hasta un\u00a0 5% y no menos de un 2,5% del importe correspondiente al cr\u00e9dito para Compra de Energ\u00eda Anual reservado en el Presupuesto General Provincial.<\/p>\n<p>Art. 4\u00ba.- El organismo encargado de la constituci\u00f3n, administraci\u00f3n y reposici\u00f3n anual del fondo, ser\u00e1 la Administraci\u00f3n Provincial de Energ\u00eda (APE) bajo la \u00f3rbita del Ministerio de Obras y Servicios P\u00fablicos.-<\/p>\n<p>Art. 5\u00ba.- La APE, podr\u00e1 firmar convenios de participaci\u00f3n y acuerdos con las cooperativas el\u00e9ctricas de la provincia a los fines de obtener financiamiento por sistema de suscripci\u00f3n de acciones, quedando siempre el 51% en manos de la APE, para desarrollar la pol\u00edtica energ\u00e9tica de la provincia.-<\/p>\n<p>Art. 6\u00b0.- La sede Central de la APE, se trasladar\u00e1 a la localidad de General Acha, atento a que seg\u00fan la Ley Provincial N\u00ba 3115, es de inter\u00e9s estrat\u00e9gico el \u00e1rea comprendida en su zona de influencia.-<\/p>\n<p>Art. 7\u00ba.- De forma.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El diputado H\u00e9ctor Fazzini\u00a0 propuso la sanci\u00f3n de una ley de \u201cCreaci\u00f3n de un fondo destinado al fomento, construcci\u00f3n y desarrollo de\u00a0 Parques de Energ\u00edas Renovables Provinciales\u201d. 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