{"id":172819,"date":"2019-05-14T13:46:20","date_gmt":"2019-05-14T16:46:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=172819"},"modified":"2019-05-14T13:46:20","modified_gmt":"2019-05-14T16:46:20","slug":"el-tip-confirmo-la-condena-a-maldonado-por-quebrantamiento-de-inhabilitacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2019\/05\/14\/el-tip-confirmo-la-condena-a-maldonado-por-quebrantamiento-de-inhabilitacion\/","title":{"rendered":"El TIP confirm\u00f3 la condena a Maldonado por quebrantamiento de inhabilitaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-149264\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/justicia-condenas-martillo.jpg\" alt=\"\" width=\"960\" height=\"720\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/justicia-condenas-martillo.jpg 960w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/justicia-condenas-martillo-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/justicia-condenas-martillo-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/justicia-condenas-martillo-585x439.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/p>\n<p>El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal no hizo lugar al recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por los defensores particulares de Luis Oscar Maldonado, Rom\u00e1n Fiorucci y Juan Carlos de La Vega, y confirm\u00f3 en consecuencia la sentencia condenatoria que le dictara el juez de audiencia subrogante, Carlos Chapalcaz, el 5 de febrero pasado, a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo, con costas, declar\u00e1ndolo reincidente, por resultar autor del delito de quebrantamiento de una inhabilitaci\u00f3n judicialmente impuesta.<\/p>\n<p>A su vez Chapalcaz le hab\u00eda unificado esa pena con la impuesta el 4 de octubre de 2013, por el juez de audiencia Daniel Alfredo S\u00e1ez Zamora, en una pena \u00fanica de seis a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva y diez a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n especial para conducir todo tipo de veh\u00edculo que requiera habilitaci\u00f3n. Adem\u00e1s le hab\u00eda revocado el beneficio de la libertad condicional.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>Ahora, la Sala B del TIP, conformada por los jueces, Pablo Tomas Balaguer y Filinto Benigno Rebechi, ratific\u00f3 en un todo el fallo de Chapalcaz. \u00c9l hab\u00eda dado por acreditado que el 14 de enero pasado, a la una de la madrugada, Maldonado \u201cfue sorprendido conduciendo un VW Vento, por avenida Per\u00f3n, en forma de zigzag, yendo de cord\u00f3n a cord\u00f3n, en estado de ebriedad, y siendo interceptado en avenida 13 de Caballer\u00eda Este y O`Higgins, en Toay, por personal policial que hab\u00eda concurrido ante un llamado al 101\u201d.<\/p>\n<p>\u201cCon posterioridad se le realiz\u00f3 prueba del alcotest, arrojando como resultado positivo (2.3 g\/l). Ello, mientras se encontraba inhabilitado para conducir todo tipo de veh\u00edculo que requieriese habilitaci\u00f3n, conforme a la sentencia firme N\u00ba 41\/13 \u2013dijo el magistrado\u2013. Adem\u00e1s, Maldonado se encontraba bajo el beneficio de libertad condicional, sujeta a condiciones compromisorias hasta el agotamiento de la condena\u201d.<\/p>\n<p>El fallo completo del TIP:<\/p>\n<p>FALLO N\u00ba 20\/19. P.A.- SALA \u00abB\u00bb: En la ciudad de Santa Rosa Capital de la Provincia de La Pampa, a los d\u00edas 14 del mes de mayo del a\u00f1o 2019, se re\u00fane la Sala \u00abB\u00bb del Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal, integrada por los Jueces Pablo Tomas Balaguer y Filinto Benigno Rebechi, asistidos por la Secretaria Mar\u00eda Elena Gr\u00e9goire, a los efectos de resolver el recurso de impugnaci\u00f3n que fuera interpuesto por los abogados Rom\u00e1n Oscar Fiorucci y Juan Carlos de la Vega, en car\u00e1cter de defensores particulares de Luis Oscar Maldonado, en legajo registrado con el n\u00ba 82294\/1 caratulado \u00abMALDONADO, Luis Oscar S\/ Recurso de Impugnaci\u00f3n\u00bb, del que:<\/p>\n<p>RESULTA:<\/p>\n<p>Que el Juez de Audiencia de Juicio Subrogante de esta Circunscripci\u00f3n Judicial, Carlos Mat\u00edas Chapalcaz, por medio del procedimiento del juicio directo caratulado \u00abJuicio Directo Maldonado, Luis Oscar S\/ Quebrantamiento de Pena\u00bb en el legajo registrado con el n\u00ba 82.294 seguido contra Luis Oscar Maldonado, conden\u00f3 a \u00e9ste a la pena de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento, con costas, declar\u00e1ndolo reincidente (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.; y arts. 40, 41, 50 y 58 del C.P.) por resulta autor material y penalmente responsable del delito de quebrantamiento de una inhabilitaci\u00f3n judicialmente impuesta (art. 281 bis del C.P.), en calidad de autor (art. 45 del C.P.).<\/p>\n<p>Asimismo, resolvi\u00f3 unificar la pena impuesta en el apartado 1.-) del presente fallo, con la impuesta mediante la sentencia n\u00ba 41\/2013, de fecha 4 de octubre del a\u00f1o 2013, dictada por el Juez de Audiencia Dr. Daniel Alfredo S\u00e1ez Zamora, en legajo n\u00ba 4.341; imponi\u00e9ndole en definitiva al nombrado la pena \u00fanica de seis a\u00f1os de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo y diez a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n especial para conducir todo tipo de veh\u00edculo automotor que requiera habilitaci\u00f3n, con costas, declar\u00e1ndolo reincidente (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.; y, arts. 40, 41, 50 y 58 del C.P.). Revocando, adem\u00e1s, el beneficio de la Libertad Condicional oportunamente otorgado en el legajo n\u00ba 4.341\/5 (art. 15 del C.P.).<\/p>\n<p>Que contra dicha sentencia los defensores particulares de Luis Oscar Maldonado, Dres. Rom\u00e1n Oscar Fiorucci y Juan Carlos de la Vega, interpusieron recurso de impugnaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de los incisos 1, 3 y 4 del art\u00edculo 400, en concordancia con el art. 405 inc. 1\u00ba del C.P.P..<\/p>\n<p>Los recurrentes se agravian respecto a la err\u00f3nea valoraci\u00f3n de la prueba que efectuara el Juez sentenciante, ya que con los elementos probatorios existentes en la investigaci\u00f3n Maldonado no resulta legalmente merecedor del m\u00e1ximo de la pena, resultando la misma una medida gravosa, al no haberse respetado los patrones que contemplan los art\u00edculos 40 y 41 del C.de P..<\/p>\n<p>Consecuentemente con ello, la defensa solicita la aplicaci\u00f3n de una pena razonable y que se ajuste al debido proceso.<\/p>\n<p>El a quo fundament\u00f3 la pena en los agravantes que presenta Maldonado al considerar la condena anterior que pesa sobre \u00e9l y que diera motivo al inicio de la presente investigaci\u00f3n, y de la cual se desprende el monto de inhabilitaci\u00f3n que le fuera impuesta, la cual respondi\u00f3 a la magnitud del il\u00edcito que le fuera reprochado y que, su actual consideraci\u00f3n de ninguna manera quebranta el principio \u00abnon bis in idem\u00bb, conforme lo expresaran los defensores.<\/p>\n<p>As\u00ed sostienen que, aquella valoraci\u00f3n referida quebranta el derecho de su asistido al ser juzgado solamente por las consecuencias directas y\/o indirectas del hecho que ocurriera el 14 de enero del pasado a\u00f1o a las 01:00 horas, siendo los detalles de la conducta anterior a este hecho tenidos en cuenta por el Juez, sin explicar de qu\u00e9 modo no afecta el derecho de su defendido.<\/p>\n<p>Aseguran que la valoraci\u00f3n de la afectaci\u00f3n del bien jur\u00eddico ya fue ventilada en otra condena, y as\u00ed se produce un doble gravamen sobre Maldonado, tomando en cuenta la incorporaci\u00f3n de hechos -y su valoraci\u00f3n- que no forman parte del objeto procesal en este legajo, y viol\u00e1ndose el principio \u00abnon bis in idem\u00bb.<\/p>\n<p>Otro gravamen que recrean en el presente recurso los defensores, es la valoraci\u00f3n que forma parte del tipo penal objetivo, siendo el quebrantamiento de la norma que proh\u00edbe la conducci\u00f3n de un rodado, exceptuando cualquier otro an\u00e1lisis que no fuera que se refiera a la conducci\u00f3n de Maldonado. Y aqu\u00ed se lo vuelve a juzgar por los hechos sucedidos el 05 de junio del a\u00f1o 2012, y sus consecuencias directas e indirectas, por ese motivo es que advierten que se est\u00e1 valorando dos veces una misma circunstancia como agravante.<\/p>\n<p>Motivo por el cual sostienen que lo antes expresado constituye una manifiesta arbitrariedad en la valoraci\u00f3n realizada por el a quo.<\/p>\n<p>Luego de transcribir otros fundamentos expresados por el juez decisor, la defensa se encarga de se\u00f1alar que el hecho de que Maldonado manejaba en horas nocturnas por la Avenida Per\u00f3n no reviste -siempre a criterio de los recurrentes- la gravedad que el Juez invoca, toda vez que en su recorrido solo se encuentra con un veh\u00edculo, el que no lo pas\u00f3 en ning\u00fan momento, tal como lo declar\u00f3 su conductor en el debate. Lo mismo sucede con la negativa de Maldonado a hacerse la prueba de alcoholemia lo que la defensa considera como falta administrativa y que en todo caso, su defendido, debe responder antes las autoridades Municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir de efectuar algunas consideraciones te\u00f3ricas referidas al delito por el que fuera condenado su pupilo, sostienen que la individualizaci\u00f3n de la pena o determinaci\u00f3n personal de la pena no resulta una cuesti\u00f3n discrecional del juez, obedeciendo a las reglas jur\u00eddicas preestablecidas, es decir que la valoraci\u00f3n efectuada por el Juez no se debe basar en valoraciones personales ajenas al estado y pruebas del presente legajo que no hayan sido puestas a su conocimiento en la audiencia de debate celebrada. Precisamente, ese es el motivo por el que los defensores solicitan su revisi\u00f3n, atento la falta de detalles de fundamentos, convirti\u00e9ndola en un fallo arbitrario al menos parcialmente, puesto que pone de manifiesto la discrecionalidad al tiempo de analizar la medida justa del quantum punitivo.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, los letrados recurrentes acuden en apoyatura de sus argumentos a jurisprudencia y doctrina que avalan su postura.<\/p>\n<p>Con otro t\u00edtulo ingresan en el presente remedio la omisi\u00f3n de los atenuantes invocados por la defensa, advirtiendo que la pena impuesta les resulta por dem\u00e1s elevada, atento las particularidades del caso. Siendo por eso que acuden a la razonabilidad punitiva, atendiendo al \u00fanico bien tutelado, compar\u00e1ndolo con el resto de la sanciones cuya integralidad compone el ordenamiento jur\u00eddico en materia penal.<\/p>\n<p>Reiteran los defensores, que al momento de alegar sobre los atenuantes que corresponde tener en cuenta, es que el condenado al momento del hecho trabajaba en una verduler\u00eda, que figura a nombre de su esposa en la localidad de Toay; y que no se comprobaron da\u00f1os de manera certeza, sin que el personal policial haya sufrido lesiones o da\u00f1o alguno.<\/p>\n<p>Respecto a este gravamen, alegan que los motivos que lo llevaron a delinquir a Maldonado, tal como lo manifestara en el debate y de lo cual se encuentra arrepentido, fue una discusi\u00f3n mantenida en el cumplea\u00f1os de su hija, expresando que fue una reacci\u00f3n repentina, no querida por \u00e9l mismo, y que ning\u00fan familiar de los que estaba en el festejo lo pudo frenar.<\/p>\n<p>Finalmente, a criterio de los recurrentes, la pena impuesta resulta excesiva para los fines de la resocializaci\u00f3n del cumplimiento de pena, dejando de lado su aplicaci\u00f3n al caso concreto.<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose corrido vista al Ministerio P\u00fablico Fiscal para que conteste sobre los agravios que plante\u00f3 la defensa en el recurso que le dio inicio a la presente incidencia, contest\u00f3 el Fiscal actuante mediante escrito con fecha 25 de febrero del presente a\u00f1o, en el cual fundamenta su total oposici\u00f3n a las pretensiones defensistas, exponiendo la raz\u00f3n de su postura, a la cual me remito por econom\u00eda procesal.<\/p>\n<p>Que habiendo expedido las partes y de conformidad al tr\u00e1mite abreviado (art. 416 del C.de P.P.) ha quedado \u00e9sta en condiciones de ser resuelta, quedando establecido el orden de votaci\u00f3n correspondiente siendo el primero en emitir su voto el Se\u00f1or Juez Pablo Tom\u00e1s Balaguer y luego el Se\u00f1or\u00a0 Juez Filinto Benigno Rebechi y;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>El Juez Pablo Tom\u00e1s Balaguer dijo:<\/p>\n<p>Que en primer t\u00e9rmino corresponde afirmar que el recurso de impugnaci\u00f3n presentado por la defensa resulta formalmente admisible toda vez que, razonablemente en su fundamentaci\u00f3n se plante\u00f3 su disconformidad con la sentencia dictada al resultar contraria a sus intereses, habilit\u00e1ndose para ello lo dispuesto en los art\u00edculos 400, 402 y 405 del C.P.P..<\/p>\n<p>Que entrando en el an\u00e1lisis de los agravios expresados en el presente recurso de impugnaci\u00f3n, adelanto mi opini\u00f3n contraria a los cuestionamientos efectuados en el mismo, estando en un todo de acuerdo con lo resuelto por el Juez Sentenciante y con los fundamentos que utilizara para llegar al resolutivo condenatorio.<\/p>\n<p>Como bien lo expres\u00f3 el juez de grado en el considerando se\u00f1alado como 3.-), de ninguna manera se encuentra violentado el principio \u00abnon bis in idem\u00bb -tal como lo sostienen los recurrentes- en este segundo injusto cuya conducta se encuadr\u00f3 en el art\u00edculo 281 bis del C\u00f3digo Penal (quebrantamiento de pena) ya que resulta imposible que se haga referencia a la pena anterior que le fuera impuesta por un hecho que ya fue juzgado y que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.<\/p>\n<p>Precisamente, habiendo sido anteriormente condenado por un delito por el cual se le impuso una pena de inhabilitaci\u00f3n, y encontr\u00e1ndose la misma vigente, es decir estando impedido legalmente de conducir cualquier veh\u00edculo automotor, va de suyo que se debe analizar la misma sin significaci\u00f3n alguna respecto a la conducta disvaliosa que se ventil\u00f3 en el legajo n\u00ba 4.321, y por el cual fuera condenado en el fallo registrado con el n\u00ba 41\/2013. Para ser m\u00e1s claro, en el subjudice no se analiza el obrar de Maldonado en el delito que precede a \u00e9sta, tan s\u00f3lo como elemento objetivo del tipo resulta evidente que el sujeto activo -en este caso Maldonado- se encontraba cumpliendo una inhabilitaci\u00f3n judicialmente impuesta, la cual quebrant\u00f3.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, en todo caso, el doble gravamen que alegan los recurrentes que sufre su asistido, no lo es a partir de fallo jurisdiccional atacado, toda vez que fue el propio Maldonado quien agrav\u00f3 su situaci\u00f3n al incumplir de manera dolosa la prohibici\u00f3n que pesaba sobre \u00e9l, y con lo cual la aflicci\u00f3n aumenta conforme a las circunstancias en que se consum\u00f3 el hecho ventilado en el presente legajo -registrado con el n\u00ba 82294- en ausencia del doble juzgamiento en un solo hecho.<\/p>\n<p>Tampoco coincido con los recurrentes respecto a que no se logr\u00f3 demostrar que su pupilo con anterioridad a que fuera interceptado por el personal policial no haya puesto en peligro a terceros en la v\u00eda p\u00fablica al conducir en estado de ebriedad, conforme fuera acreditado con el test de alcoholemia (2, 23 G\/L), lo que constituye un agravante al momento de seleccionar la pena que el a quo consider\u00f3 y que desde esta alzada se comparte.<\/p>\n<p>Que a lo expuesto se debe agregar -siempre para imponer el monto punitivo- que Maldonado se hallaba al mando de un veh\u00edculo que ten\u00eda la prohibici\u00f3n de circular, por haberse efectuado una denuncia de venta, lo que no constituir\u00eda una irregularidad como reproche penal, pero no deja de ser un elemento m\u00e1s en su contra en la mensuraci\u00f3n de la pena aplicable.<\/p>\n<p>Con respecto a la omisi\u00f3n de atenuantes por parte del juez decisor, que se alega en el recuso en tratamiento, no resulta cierto habida cuenta que el magistrado actuante se refiri\u00f3 a los argumentos vertidos por la defensa, como as\u00ed a las pruebas, por lo que no puedo hacer valoraci\u00f3n alguna en su favor. Y el hecho que el condenado estuviera trabajando en un emprendimiento familiar no reviste significaci\u00f3n en t\u00e9rminos de atenuaci\u00f3n de la pena dictada a partir del injusto cometido; como as\u00ed tampoco la justificaci\u00f3n del por qu\u00e9 sali\u00f3 manejando del cumplea\u00f1os de su hija, y menos a\u00fan que nadie lo detuvo de hacerlo, ante una reacci\u00f3n repentina, no querida por \u00e9l mismo.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que en el fallo puesto en crisis, el Juez de Audiencia Subrogante, a partir de la celebraci\u00f3n de un juicio directo, y luego de referirse a la autor\u00eda responsable de Maldonado, fund\u00f3 la pena que debe cumplir el condenado de manera razonada, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 40 y 41 del C\u00f3digo Penal, no haciendo lugar a las pretensiones de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 27 bis del C\u00f3digo Penal, considerando que le resulta claro lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y 20 ter \u00faltimo p\u00e1rrafo del mismo cuerpo legal.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto considero que el recurso interpuesto por los defensores particulares de Luis Oscar Maldonado, Dres. Rom\u00e1n Fiorucci y Juan Carlos de La Vega, no puede prosperar, debiendo confirmarse en consecuencia la sentencia condenatoria dictada por el Juez de Audiencia Subrogante el d\u00eda 5 de febrero del corriente a\u00f1o.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Juez Filinto B. Rebechi, dijo:<\/p>\n<p>Que compartiendo lo expuesto por mi colega preopinante en el voto que antecede, expido el m\u00edo en id\u00e9ntico sentido.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito al acuerdo que antecede, la Sala B del TRIBUNAL DE IMPUGNACI\u00d3N PENAL:<\/p>\n<p>FALLA:<\/p>\n<p>PRIMERO: NO HACER LUGAR al recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto en fecha 17 de febrero del corriente a\u00f1o, por los defensores particulares de Luis Oscar Maldonado -Dres. Rom\u00e1n Fiorucci y Juan Carlos de La Vega-, CONFIRMANDO en consecuencia la Sentencia de fecha 5 de febrero del presente a\u00f1o, dictada por el Juez de Audiencia Subrogante, Dr. Carlos Chapalcaz, sin costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).<\/p>\n<p>SEGUNDO: NOTIF\u00cdQUESE. PROTOCOL\u00cdCESE. Oportunamente ARCHIVESE el presente legajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal no hizo lugar al recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por los defensores particulares de Luis Oscar Maldonado, Rom\u00e1n Fiorucci y Juan Carlos de La Vega, y&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":149264,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-172819","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/justicia-condenas-martillo.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/172819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=172819"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/172819\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":172849,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/172819\/revisions\/172849"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/149264"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=172819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=172819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=172819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}