{"id":192104,"date":"2019-10-01T09:33:15","date_gmt":"2019-10-01T12:33:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=192104"},"modified":"2019-10-01T12:44:08","modified_gmt":"2019-10-01T15:44:08","slug":"gebruers-y-los-presuntos-casos-de-abuso-en-25-de-mayo-ningun-juez-quiere-hacerse-cargo-de-que-el-poder-judicial-funciono-mal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2019\/10\/01\/gebruers-y-los-presuntos-casos-de-abuso-en-25-de-mayo-ningun-juez-quiere-hacerse-cargo-de-que-el-poder-judicial-funciono-mal\/","title":{"rendered":"Gebruers y los presuntos casos de abuso en 25 de Mayo: \u201cning\u00fan juez quiere hacerse cargo de que el Poder Judicial funcion\u00f3 mal\u201d"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-168871\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/gebruers.jpg\" alt=\"\" width=\"856\" height=\"571\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/gebruers.jpg 856w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/gebruers-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/gebruers-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/gebruers-585x390.jpg 585w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/gebruers-263x175.jpg 263w\" sizes=\"(max-width: 856px) 100vw, 856px\" \/><\/p>\n<p>Uno de los abogados defensores de los docentes acusados por presuntos abusos sexuales en el JIN 12 de 25 de Mayo se refiri\u00f3 a la cantidad de excusaciones de magistrados y la conformaci\u00f3n de un nuevo tribunal que dicte una sentencia definitiva y opin\u00f3 que las demoras tienen que ver con que es un reconocimiento de la justicia, en este caso, no funcion\u00f3 como deb\u00eda.<\/p>\n<p>En este sentido, puso como ejemplo la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de fines del 2017 que anul\u00f3 el juicio.\u00a0 \u201cEsta sentencia del Superior Tribunal, pr\u00e1cticamente dispone cu\u00e1l es el resultado de la nueva sentencia que se tiene que dictar. Esto es que no existen pruebas para acusar a esta gente y mucho menos para condenarla y que no se dejen los jueces para la realizaci\u00f3n de un nuevo juicio y pr\u00e1cticamente, impone que se dicte una absoluci\u00f3n\u201d, opin\u00f3 Gebruers. \u201cEs decir, cuando se genera una duda, no puede ser utilizada sino es a favor del reo\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>El abogado defensor destac\u00f3 la resoluci\u00f3n del STJ El 30 de diciembre de 2017 y la calific\u00f3 como \u201cejemplar\u201d. Cabe recordar que el m\u00e1ximo \u00f3rgano de justicia consider\u00f3 que existi\u00f3 \u201carbitrariedad\u201d por parte de los jueces que condenaron a los cuatro docentes por los abusos en un jard\u00edn de infantes de 25 de Mayo, al advertir que no se analizaron con \u201cprofundidad\u201d las pruebas presentadas por las defensas\u00bb y advirti\u00f3 que \u201clas pruebas quedaron reducidas al \u2018testimonio de o\u00eddas\u2019 de los padres\u201d.<\/p>\n<p>En su fallo, la Sala B -integrada por Fabricio Losi y Elena Fresco-, declar\u00f3 inv\u00e1lida la sentencia condenatoria por \u201cpor existir arbitrariedad en los t\u00e9rminos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d, y le orden\u00f3 al Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal que con una integraci\u00f3n diferente dicte un nuevo fallo \u201ca la mayor brevedad posible\u201d.<\/p>\n<p>Y ahora, a casi dos a\u00f1os, la Justicia logr\u00f3 conformar la integraci\u00f3n del TIP que dictar\u00e1 el nuevo fallo y lo hizo con la designaci\u00f3n de los \u00a0jueces de control Carlos Mat\u00edas Chapalcaz y Carlos Ren\u00e9 Ordas quienes dicten la nueva sentencia.<\/p>\n<p>Gebruers record\u00f3 en declaraciones radiales que \u201cEl Superior Tribunal declar\u00f3 nula la sentencia por no haberse respetado el razonamiento l\u00f3gico en el an\u00e1lisis de las pruebas. Esto quiere decir, que los jueces para imponer su condena, analizaron en forma deficitaria las pruebas que le fueron acercando. Esto es, no analizaron muchas de las pruebas que incriminaban a los docentes, como por ejemplo que no ten\u00edan contacto telef\u00f3nico entre ellos, que no se conoc\u00edan m\u00e1s que por nombres o ser compa\u00f1eros de docencia o que no ten\u00edan trato frecuente\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, no ten\u00edan en sus celulares o computadoras, accesos a p\u00e1ginas er\u00f3ticas o de pedofilia y que no hab\u00eda ADN de los chicos ni de los dem\u00e1s docentes, en los autos de los imputados, ni en la chacra, donde dec\u00edan que se hab\u00edan llevado adelante los abusos\u201d, record\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cTampoco se observaron cuestiones de fr\u00edo importante de los ni\u00f1os, por haber sido sumergidos en la pileta en el mes de mayo, en horas de la ma\u00f1ana\u201d, ejemplific\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cFue una evaluaci\u00f3n muy parcial y solo tomaron dos testimonios, d\u00e1ndole valor muy superior al de los dem\u00e1s testigos. Una testigo de identidad reservada que, dice el Superior Tribunal, no se sabe por qu\u00e9 se present\u00f3 bajo esa forma. Y adem\u00e1s, apareci\u00f3 a declarar seis meses despu\u00e9s y era hermana del comisario del pueblo. En realidad, el Superior Tribunal, en alguno de sus p\u00e1rrafos, manifiesta que en estos casos rige la presunci\u00f3n de inocencia y el hecho de que la Fiscal\u00eda tiene que probar la culpa, es decir la ocurrencia del hecho, la responsabilidad del hecho, describir c\u00f3mo ocurrieron esos hechos, cosa que no se hicieron\u201d, manifest\u00f3 a Radio Noticias.<\/p>\n<p>\u201cPero en este caso, y tambi\u00e9n en otros, no se respeta el principio de inocencia y la defensa en juicio de los imputados. Nosotros participamos en muchas causas penales\u00a0 y el Ministerio P\u00fablico Fiscal de la Pampa, tiene un criterio particular en ese sentido, al pretender que la defensa pruebe la inocencia del imputado. Muchas veces, los jueces toman esa l\u00ednea. Pero yo estoy convencido que en muchos casos en que la gente termina con condena, no son los que han cometido los hechos que se le imputan\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cPor eso, desde la funci\u00f3n de agente del sistema penal, vemos que hay una pr\u00e1ctica err\u00f3nea del Ministerio P\u00fablico Fiscal, por falta de actividad probatoria, te niegan pruebas, no producen las que son estrictamente necesarias\u00a0 y como que delegan en la defensa, la obligaci\u00f3n de producir la \u2018prueba diab\u00f3lica\u2019, que es probar que un hecho no ocurri\u00f3. Ellos tienen que describir con exactitud el hecho. Ac\u00e1, por ejemplo, a nadie se le ocurri\u00f3 pensar c\u00f3mo hac\u00edan para sacar de una escuela a 37 chicos por mes, sin que 40 personas que trabajaran en el mismo edificio, los vieran salir o entra o c\u00f3mo hac\u00edan para introducir a los chicos en una pileta, en mayo, a las diez de la ma\u00f1ana y no tuvieran la ropa mojada\u201d, precis\u00f3.<\/p>\n<p>Consultado sobre la cantidad de excusaciones, Gebruers dijo que \u201cla sentencia del Superior Tribunal es ejemplar y sumamente did\u00e1ctica para operadores del sistema penal, para fiscales y querellantes, ya que establece como un manual de derecho procesal, para ver c\u00f3mo tiene que intervenir y actuar el \u00f3rgano acusatorio, dentro de un proceso penal. E interpreta las garant\u00edas de los acusados, inclusive la de quienes est\u00e1n acusados de delitos sexuales, que tambi\u00e9n tiene la presunci\u00f3n de inocencia.\u201d<\/p>\n<p>\u201cEsta sentencia del Superior Tribunal, pr\u00e1cticamente dispone cu\u00e1l es el resultado de la nueva sentencia que se tiene que dictar. Esto es que no existen pruebas para acusar a esta gente y mucho menos para condenarla y que no se dejen los jueces para la realizaci\u00f3n de un nuevo juicio y pr\u00e1cticamente, impone que se dicte una absoluci\u00f3n\u201d, opin\u00f3 Gebruers. \u201cEs decir, cuando se genera una duda, no puede ser utilizada sino es a favor del reo\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Consultado sobre por qu\u00e9 cuesta encontrar jueces que le den un punto final a este caso, Gebruers, dijo que \u201cser\u00eda el reconocimiento de la mala praxis del \u00f3rgano acusador, del Ministerio P\u00fablico Fiscal, el reconocimiento y la firma de un juez sobre el tema. Ning\u00fan juez quiere hacerse cargo de que el Poder Judicial funcion\u00f3 mal. Pero alguien tendr\u00e1 que resolverlo. No hay que olvidar que la competencia de Ordaz y Chapalcaz, fue decidida por dos jueces de control de General Pico, porque no hab\u00eda en Santa Rosa, en el Tribunal de Impugnaci\u00f3n, quienes lo resolvieran\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p>La condena<\/p>\n<p>Los docentes que fueron condenados en el juicio por los supuestos abusos sexuales, el 1 de febrero de 2017, fueron Marcelo Tatavitto Roade, Gabriela Ang\u00e9lica Bast\u00edas y Oscar An\u00edbal L\u00f3pez, mientras que Mar\u00eda Jos\u00e9 Tello, lo hab\u00eda sido por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tatavitto hab\u00eda sido condenado a 18 a\u00f1os de prisi\u00f3n por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave da\u00f1o en la salud mental de un menor; abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro ni\u00f1o; y por su participaci\u00f3n en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor.<\/p>\n<p>L\u00f3pez y Bast\u00edas recibieron penas de siete a\u00f1os de prisi\u00f3n por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de esos tres alumnos. Tello, tres a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n y siete de inhabilitaci\u00f3n especial para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, por incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico.<\/p>\n<p>El mismo fallo del Tribunal de Audiencia que llev\u00f3 a cabo el juicio hab\u00eda absuelto a Tatavitto y Tello por el beneficio de la duda en otros tres casos.<\/p>\n<p>El 19 de mayo de ese a\u00f1o, la Sala B del Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia y las defensas fueron en Casaci\u00f3n al STJ. Horas antes de la llegada del a\u00f1o 2018, el STJ nulific\u00f3 el fallo condenatorio, orden\u00f3 que otros jueces del TIP dicten un nuevo fallo y liber\u00f3 a los que estaban en prisi\u00f3n aunque les orden\u00f3 fijar domicilio en Santa Rosa, presentarse cada 20 d\u00edas en la Oficina Judicial, no salir del pa\u00eds, abstenerse de contactarse con las v\u00edctimas y acercarse a menos de 500 metros del colegio.<\/p>\n<p>El STJ argument\u00f3 que los magistrados que llevaron adelante el juicio y el TIP tomaron en cuenta, como n\u00facleo probatorio central, el testimonio \u2018de o\u00eddas\u2019 de los padres y familiares respecto de cosas que sus hijos les habr\u00edan contado, pero que no dijeron ni en C\u00e1mara Gesell ni en las entrevistas con el perito forense de la Corte, Mart\u00edn Segovia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los abogados defensores de los docentes acusados por presuntos abusos sexuales en el JIN 12 de 25 de Mayo se refiri\u00f3 a la cantidad de excusaciones de magistrados&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":168871,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,7,13],"tags":[],"class_list":["post-192104","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-destacadas","category-provincia"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/gebruers.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/192104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=192104"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/192104\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":192105,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/192104\/revisions\/192105"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/168871"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=192104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=192104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=192104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}