{"id":19375,"date":"2016-07-05T10:50:39","date_gmt":"2016-07-05T13:50:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/?p=19375"},"modified":"2016-07-05T10:50:39","modified_gmt":"2016-07-05T13:50:39","slug":"confirman-condena-al-operador-del-ipesa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2016\/07\/05\/confirman-condena-al-operador-del-ipesa\/","title":{"rendered":"Confirman condena al operador del IPESA"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-452\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/ciudad-judicial.jpg\" alt=\"ciudad judicial\" width=\"960\" height=\"720\" \/><\/p>\n<p>El hombre de 59 a\u00f1os fue condenado a seis meses de prisi\u00f3n en suspenso. Adem\u00e1s de la condena, se le impuso la obligaci\u00f3n, durante dos a\u00f1os, de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados.<!--more--><\/p>\n<p>El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal no hizo lugar al recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la defensa de V\u00edctor Oscar Jerez, operador del Instituto de Educaci\u00f3n y Socializaci\u00f3n de Adolescentes, y de esa manera le confirm\u00f3 la condena a seis meses de prisi\u00f3n en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves, en perjuicio de un menor de 15 a\u00f1os que estaba alojado all\u00ed.<\/p>\n<p>El juez de audiencia Carlos Mattei hab\u00eda condenado a Jerez el 16 de mayo pasado. Ahora los jueces del TIP, Filinto Rebechi y Pablo Balaguer, ratificaron en un todo esa resoluci\u00f3n al rechazar el recurso de impugnaci\u00f3n presentado por la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini.<\/p>\n<p>Durante el juicio oral y p\u00fablico se dio por probado que el 30 de octubre de 2012 a la tarde, en el Ipesa, el operador de 59 a\u00f1os \u201cagredi\u00f3 mediante golpes de pu\u00f1o al menor institucionalizado, provoc\u00e1ndole un edema en el ojo izquierdo\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la condena, Mattei le impuso la obligaci\u00f3n, durante dos a\u00f1os, de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados.<\/p>\n<p>Annecchini adujo, en su presentaci\u00f3n, que existi\u00f3 una err\u00f3nea valoraci\u00f3n de la prueba e inobservancia de las normas procesales. Al referirse al primer punto, sostuvo que el director del Ipesa, por entonces Marcelo Turnes, efectu\u00f3 la denuncia sin haber presenciado, sino porque le informaron que el menor hab\u00eda sido agredido, y consider\u00f3 que la acci\u00f3n no hab\u00eda sido instada porque la denuncia no fue ratificada por la v\u00edctima ni por su representante legal o tutor.<\/p>\n<p>Rebechi, al emitir su voto \u2013Balaguer adhiri\u00f3\u2013 respondi\u00f3 que \u201cel accionar del director fue el correcto, ya que como responsable del Instituto, al tomar conocimiento de una agresi\u00f3n contra uno de los internos, efectu\u00f3 la correspondiente denuncia y no por el simple hecho de no haber presenciado personalmente el hecho, la misma debe ser descartada como prueba\u201d.<\/p>\n<p>Sobre el otro argumento, el juez dijo que como el menor estaba institucionalizado, el propio director es quien cumpl\u00eda \u201clas funciones de encargado de la guarda\u201d y, por ende, era quien deb\u00eda efectuar la denuncia.<\/p>\n<p>La defensora tambi\u00e9n plante\u00f3 que la v\u00edctima no concurri\u00f3 a declarar en el juicio. Rebechi se\u00f1al\u00f3 que, al momento del ofrecimiento de prueba, la fiscal\u00eda requiri\u00f3 su comparecencia y la defensa adhiri\u00f3; pero durante el juicio la fiscal\u00eda desisti\u00f3 de ese testimonio y la defensa no se opuso; por lo tanto \u201cno puede aducir, posteriormente, que su presencia resultaba esencial\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, Annecchini plante\u00f3 que no se acredit\u00f3 que Jerez estuviera en el Ipesa cuando el menor fue agredido. El juez respondi\u00f3 que Turnes, al efectuar la denuncia, corrobor\u00f3 la presencia del imputado en el lugar, ya que concurri\u00f3 al Instituto por un llamado del imputado a ra\u00edz de un problema con otro menor.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, con respecto a la inobservancia de las normas procesales, la defensora dijo que Mattei concluy\u00f3 que Jerez fue el autor de las lesiones sin dar una fundamentaci\u00f3n acabada. \u201cEl juez, a los fines de dar por acreditado el hecho cometido por Jerez, ha valorado que la denuncia del director se encuentra corroborada por lo constatado en el video oportunamente incorporado, como tambi\u00e9n por las lesiones sufridas por el menor. Dichas medidas probatorias acreditan, sin lugar a ning\u00fan tipo de dudas, la intervenci\u00f3n de Jerez en el hecho denunciado, circunstancias que resultan m\u00e1s que suficientes como para dar por cierto la existencia y autor\u00eda por parte de \u00e9l\u201d, concluy\u00f3 el TIP.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El hombre de 59 a\u00f1os fue condenado a seis meses de prisi\u00f3n en suspenso. 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