{"id":209266,"date":"2020-02-09T08:42:35","date_gmt":"2020-02-09T11:42:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=209266"},"modified":"2020-02-09T08:42:35","modified_gmt":"2020-02-09T11:42:35","slug":"estrellas-amarillas-cuestiono-parte-de-la-reforma-del-codigo-procesal-de-la-pampa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2020\/02\/09\/estrellas-amarillas-cuestiono-parte-de-la-reforma-del-codigo-procesal-de-la-pampa\/","title":{"rendered":"Estrellas Amarillas cuestion\u00f3 parte de la reforma del C\u00f3digo Procesal de La Pampa"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-209267\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/estrellas-amarillas.jpg\" alt=\"\" width=\"695\" height=\"560\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/estrellas-amarillas.jpg 695w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/estrellas-amarillas-300x242.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/estrellas-amarillas-585x471.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 695px) 100vw, 695px\" \/><\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n que realiza tareas de prevenci\u00f3n, educaci\u00f3n vial y de acompa\u00f1amiento a familiares y v\u00edctimas de tr\u00e1nsito, critic\u00f3 la reforma que comienza\u00a0 a regir esta semana.<\/p>\n<p>El documento de Estrellas Amarillas, dice:<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los aspectos de la reciente reforma al C\u00f3digo Procesal Penal de La Pampa por Ley 3192 (B.O. 10\/01\/2020), se ven cambios que afectan directamente a las v\u00edctimas:<\/p>\n<p>DE LA FALTA DE CLARIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CAMBIOS:\u00a0 hay cuestiones novedosas cuyo funcionamiento deja m\u00e1s dudas que certezas, algunas resultan susceptibles de ser enmendadas en\u00a0 por normas de otro orden, (Acordadas del STJ, Resoluciones de la Procuraci\u00f3n General, Resoluciones de la Defensor\u00eda General) que podr\u00edan facilitar su enmienda, aunque algunas otras necesariamente requerir\u00e1n de una correcci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>Por otra parte,\u00a0 el proceso de reforma, sin duda ha conservado una voluntad de mejoramiento del servicio de justicia, evitando que esta llegue tarde y mal dejando de ser justa, a tales efectos faltaron actores que forman parte del sistema jur\u00eddico y hubiere sido importante su convocatoria por ejemplo las Organizaciones de la Sociedad Civil, el Ministerio Publico de la Defensa que resulta ser la agencia que el Estado ha reservado a las v\u00edctimas para su representaci\u00f3n legal, pero lo cierto es que esta fundaci\u00f3n si fue convocada, AUNQUE VALE DESTACAR QUE S\u00d3LO PARCIALMENTE SE LA ESCUCHO, emperorando algunas de las cuestiones en materia de v\u00edctimas y pareciera que mejorando en principio otras( se dice en principio porque\u00a0 ignoramos como funcionaran ciertos cambios que no sabemos como se aplicar\u00e1n en la practica y la ley no es muy clara al respecto.<\/p>\n<p>La claridad y detalles en el funcionamiento de los procesos hubiese evitado\u00a0 planteos de invalidaci\u00f3n de normas, permitiendo la mirada calificada sobre la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso, y reforzando los dispositivos con que cuentan las personas perjudicadas por los delitos.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>DE LA SUSPENSION LA GRAVISIMA INVOLUCION EN RAZON DELPROCESO DE JUICIO A PRUEBA:\u00a0 fue m\u00e9rito de la fundaci\u00f3n el logro\u00a0 de fallos, novedosos que expresamente prohib\u00edan la suspensi\u00f3n del juicio a prueba sin el consentimiento de la v\u00edctima, y fue doloroso para la misma ver, que a pesar de haber sido convocados y planteados nuestros calvarios, una vez m\u00e1s somos convidados de piedra, a pesar de ser los mayores perjudicados frente al bien jur\u00eddico que se tutela, EL ESTADO SE APROPIA DE NUESTRO DOLOR Y PUEDE ASI CONCERTAR ACUERDOS, QUE SOBREVUELAN LA NECESIDAD DE JUSTICIA DE QUIENES EN UN MINUTO, LO HEMOS PERDIDO TODO, FRENTE A LA IMPRUDENCIA DE OTROS A QUIENES NADA LE IMPORTA LA VIDA, AL MOMENTO DE TOMAR UN VOLANTE. En este sentido se advierte la falta un adecuado ordenamiento de las normas de la Suspensi\u00f3n del Juicio a Prueba (art. 27), y si bien es auspiciosa la restricci\u00f3n del acceso a ese beneficio que la nueva norma prev\u00e9, podr\u00eda ser problem\u00e1tica su vigencia por fuera de los est\u00e1ndares que habilita el instituto por el propio c\u00f3digo de fondo (art. 76 bis), ante el riesgo de que un r\u00e9gimen dispar entre los ordenamientos procesales de las distintas provincias y la ciudad de bs as opere de manera desigual en relaci\u00f3n con los imputados; POR LO MENOS NOS CONSUELA EL LIMITE QUE PREVE LA NORMATIVA EN CASOS DE MUERTE O LESIONES GRAVES.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se destaca la caracterizaci\u00f3n de la opini\u00f3n de la v\u00edctima en la SJP, la cual expresamente se dispone como NO vinculante (a cuyo respecto vale expresar que ello podr\u00eda ser contrario a los alcances del Fallo \u201cRoig\u201d del STJ seg\u00fan el cual la opini\u00f3n de la v\u00edctima resulta ineludible ante el riesgo de la \u00abafectaci\u00f3n odiosa de sus intereses\u00bb. Pero adem\u00e1s, el instituto centra su posibilidad de concesi\u00f3n al resultado lesivo y no a la conducta m\u00e1s o menos temeraria en la conducci\u00f3n vehicular.<\/p>\n<p>LA NUEVA POSIBILIDAD QUE SE LE OTORGA A LA VICTIMA DE CONVERTIRSE EN EL INTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO Y LAS DUDAS ACERCA DE LAS HERRAMIENTAS QUE SE LE BRINDARAN PARA EJERCER DICHA POSIBILIDAD : Sin dudas la novedad m\u00e1s auspiciosa resulta ser el denominado r\u00e9gimen de conversi\u00f3n de la acci\u00f3n penal (esto se produce en los casos en que la Fiscal\u00eda no tenga voluntad de promover la acci\u00f3n pero la victima tenga pretensiones de sostener una acusaci\u00f3n y ventilar un juicio oral). Aunque entendemos que carece de razonabilidad que cuando el \u00f3rgano que prosigue la acci\u00f3n es la Fiscal\u00eda cuenta con 4 a\u00f1os para investigar \u2013extensible en casos previstos por el propio c\u00f3digo-, las v\u00edctimas que conviertan la acci\u00f3n en privada s\u00f3lo contar\u00e1n con 6 meses para ello.<\/p>\n<p>Al respecto reiteramos que merece el reconocimiento al Estado de sus intenciones de acordar potestades a la victima de modo aut\u00f3nomo, sin embargo entendemos que ello debe ser acompa\u00f1ados de otros dispositivos que faciliten el acceso a las herramientas de justicia, y de mecanismos de apoyo estatal para los casos de conversi\u00f3n de la acci\u00f3n, sin generar inequidades que puedan obstaculizar el acceso a lo concedido o las posibilidades de eficacia.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a este punto cabe destacar que no alcanza para tutelar los derechos de las v\u00edctimas que se quedan totalmente desamparadas en su necesidad de justicia frente a una SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA o al menos, la ausencia de normas que se\u00f1alen como opera el ejercicio de la acci\u00f3n por parte de la v\u00edctima, en los casos en que la Fiscal\u00eda clausura el caso por SJP o principio de oportunidad, pues en tales casos la acci\u00f3n se extingue (puntualmente no podr\u00eda una v\u00edctima llevar a juicio a una persona para quien la fiscal\u00eda tramite favorablemente su Probation o el otorgamiento del principio de oportunidad.)<\/p>\n<p>No queda claro si la v\u00edctima puede contar con los dispositivos que tiene el Ministerio Publico Fiscal, para investigar pues de los contrario, ese derecho se torna INVEROSIMIL, pues para llevar adelante una investigaci\u00f3n integral y conseguir un juicio justo se requieren herramientas, caras a las posibilidades de un particular.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; 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DE HECHO TODOS LOS CUIDADANOS, HASTA EL QUE VA A COMPRAR LO B\u00c1SICO PARA ALIMENTARSE, PAGA AL FISCO Y EN ALGUNOS CASOS COMO LA TASA DE JUSTICIA ESOS APORTES SON ADEMAS ESPECIFICOS, por lo cual cargarlo con las costas en la b\u00fasqueda de la justicia, resulta una incongruencia, que LIMITA IRRAZONABLEMENTE EL EJERCICIO DEL DERECHO A PETICIONAR A LAS AUTORIDADES.<\/p>\n<p>LA FALTA DE INCLUSION A LA VICTIMA EN EL EJERCICIO DEL RECURSO DE REVISION\u00a0 Y CASACION Tambi\u00e9n llama la atenci\u00f3n la posibilidad de deducir Acci\u00f3n de Revisi\u00f3n tanto el Ministerio P\u00fablico Fiscal como el imputado, pero no las v\u00edctimas (Art. 414), y lo mismo sucede con el recurso de Casaci\u00f3n (Arts. 409 y ss.), lo cual genera impedimentos desiguales en torno a la tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p>No obstante algunas de las cr\u00edticas que se han enunciado, y a cuya enmienda nuestra Asociaci\u00f3n se encuentra siempre dispuesta, debe destacarse como positivas las previsiones del art. 423 a partir del cual las victimas podr\u00e1n participar de modo formal en la sustanciaci\u00f3n de incidentes procesales en la etapa de Ejecuci\u00f3n de las Penas relativos a la soltura de los imputados (libertades anticipadas, libertad condicional, salidas transitorias, etc.), aunque ello no resulte novedoso porque ya era posible encauzar los planteos conforme las previsiones de la ley nacional de v\u00edctimas, pero las previsiones expresas del CPP en su reforma actual asegura la actuaci\u00f3n como querellante ante los tribunales para favorecer el acceso a la tutela judicial.<\/p>\n<p>DE LA AUSENCIA DE NORMAS QUE HABILITEN LA INTERVECION DE LA AGRUPACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL\u00a0 Entendemos de importancia expresar el anhelo de una regulaci\u00f3n expresa de aquellos sujetos procesales (incluidos en la mayor\u00eda de las modernas legislaciones) de intervenci\u00f3n de los denominados \u00abAmigos del Tribunal\u00bb, dado que en la sustanciaci\u00f3n de un caso particular siempre se encuentra en juego un inter\u00e9s pol\u00edtico y colectivo de resoluci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Fundaci\u00f3n que realiza tareas de prevenci\u00f3n, educaci\u00f3n vial y de acompa\u00f1amiento a familiares y v\u00edctimas de tr\u00e1nsito, critic\u00f3 la reforma que comienza\u00a0 a regir esta semana. 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