{"id":21065,"date":"2016-07-19T21:56:16","date_gmt":"2016-07-20T00:56:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/?p=21065"},"modified":"2016-07-19T21:56:16","modified_gmt":"2016-07-20T00:56:16","slug":"a-este-gobierno-la-concentracion-mediatica-no-le-parece-un-problema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2016\/07\/19\/a-este-gobierno-la-concentracion-mediatica-no-le-parece-un-problema\/","title":{"rendered":"\u00abA este gobierno la concentraci\u00f3n medi\u00e1tica no le parece un problema\u201d"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-21075\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/charras23.jpg\" alt=\"charras23\" width=\"780\" height=\"393\" \/><\/p>\n<p>El director de la carrera de Comunicaci\u00f3n de la Universidad de Buenos Aires, Diego de Charras, junto a otros docentes, realizaron un an\u00e1lisis sobre los 17 principios de la ley de comunicaciones convergentes que reemplazar\u00e1 a la ley de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual 26.522 y la 27.078 Argentina Digital.<!--more--><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Redactora del Anteproyecto de Ley que reemplazar\u00eda a las Leyes 26.522 y 27.078, difundi\u00f3 el pasado 6 de julio, en una jornada en la Universidad Nacional de Cuyo, un documento que presenta 17 principios en los cuales deber\u00eda basarse la elaboraci\u00f3n de la nueva norma.<\/p>\n<p>Los docentes Dami\u00e1n Loreti, Diego Rossi, Diego De Charras y Luis Lozano, realizaron un an\u00e1lisis de los 17 principios que regir\u00e1n la futura legislaci\u00f3n que reemplazar\u00eda a las Leyes 26.522 y 27.078,<\/p>\n<p>El director de la carrera de Comunicaci\u00f3n de la UBA, Diego de Charras, habl\u00f3 con el programa Despertando a La Trama, que transmite de lunes a viernes Radio La Tosca, sobre el informe que redactaron \u201cLo que hicimos fue analizar estos principios que tienen algunos aspectos que son reivindicable, alguna menci\u00f3n a la convenci\u00f3n del NI\u00f1o y en alguna medida por los medios no lucrativos, pero tiene otros problemas ya que no hay ninguna menci\u00f3n de la concentraci\u00f3n de la propiedad de los medios, la cual nos confirma una presunci\u00f3n que ten\u00edamos, que este gobierno la concentraci\u00f3n medi\u00e1tica no le parece un problema\u201d.<\/p>\n<p>Diego de Charras manifest\u00f3 que en los principios expresan que \u201cse delega en los medios comerciales la garant\u00eda de la libertad de expresi\u00f3n, lo cual es bastante riesgoso porque deber\u00eda ser una responsabilidad del Estado\u201d, precis\u00f3.<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que es importante que la comisi\u00f3n \u201chaya hecho una presentaci\u00f3n de alg\u00fan par\u00e1metro porque est\u00e1bamos viendo que no se sab\u00eda que lineamientos iba a tener. La presentaci\u00f3n de los 17 principios da algunos indicios m\u00e1s, aunque son contradictorios con buena parte de las medidas adoptadas hasta ahora\u201d.<\/p>\n<p>El docente record\u00f3 que la Ley de Medios\u201d se realiz\u00f3 con un proceso muy participativo donde se debati\u00f3 en todo el pa\u00eds. La verdad es una vara alta para plantear una nueva ley. De ese espacio se construy\u00f3 la idea de la comunicaci\u00f3n como un derecho humano y no como un simple intercambio de servicios\u201d. Destac\u00f3 que esta nueva ley deber\u00eda concretarse \u201cdesde una serie de espacios participativos donde hayan opiniones de distintos lugares\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p>Resalt\u00f3\u00a0que en los principios no se clarifica la regulaci\u00f3n de la publicidad oficial \u201ces imperiosa que esto se trate, hace tiempo que lo vienen reclamando distintas organizaciones de la sociedad civil. La pauta oficial no deber\u00eda guiarse por criterio mercantiles, no se debe distribuir la publicidad del gobierno en solo los medios que tienen mayor audiencia, que solo beneficia a los que tiene mayor poder de mercado en mejor posici\u00f3n. Debe haber una distribuci\u00f3n m\u00e1s equitativa que signifique un apoyo a otros medios de comunicaci\u00f3n no solamente a los comerciales\u201d.<\/p>\n<p>Este es el documento que escribieron los docentes:<\/p>\n<p><strong>Divergencias ante la convergencia: Tensi\u00f3n entre principios, realidades y derechos<\/strong><\/p>\n<p>Consideraciones pol\u00edtico-t\u00e9cnicas sobre el documento de la Comisi\u00f3n Redactora \u201cLos 17 principios que regir\u00e1n la Ley de Comunicaciones Convergentes\u201d<\/p>\n<p>Por: Dami\u00e1n Loreti, Diego Rossi, Diego De Charras y Luis Lozano*<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Redactora del Anteproyecto de Ley que reemplazar\u00eda a las Leyes 26.522 y 27.078, difundi\u00f3 el pasado 6 de julio, en una jornada en la Universidad Nacional de Cuyo, un documento que presenta 17 principios en los cuales deber\u00eda basarse la elaboraci\u00f3n de la nueva norma.<\/p>\n<p>Dos consideraciones generales: i) El documento, como toda declaraci\u00f3n de principios, tiene registro dispar. En algunas cuestiones es puntual, mientras en otros es ambiguo y permitir\u00eda soluciones en sentidos opuestos a la hora de redactarse un proyecto de ley; ii) Por otra parte, los 17 puntos en cuesti\u00f3n son anunciados como \u201clos principios que regir\u00e1n\u201d la ley. As\u00ed planteado, constituye una declaraci\u00f3n pol\u00edtica tan tajante que obturar\u00eda que algunos de estos \u201cprincipios\u201d fueran revisados en la redacci\u00f3n posterior del proyecto. Muchos de ellos, parad\u00f3jicamente, son contrarios a lo dispuesto por el mismo gobierno por medio del DNU 267\/15.<\/p>\n<p>En el presente texto recorreremos los distintos principios desarrollando consideraciones varias que pretenden ser un aporte cr\u00edtico al debate sobre la comunicaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Punto 1: la definici\u00f3n de \u00ablas Comunicaciones Convergentes\u00bb es muy confuso con un alcance tan universal que podr\u00eda referirse desde la gr\u00e1fica hasta los intermediarios distribuidores globales de contenidos (ver punto 13).<\/p>\n<p>Al decir \u201caquellas\u201d que \u201cpermiten recibir, producir o transportar y distribuir informaci\u00f3n, opini\u00f3n, contenidos\u201d no se discierne si son tecnolog\u00edas o servicios y cu\u00e1l es la diferencia entre opini\u00f3n\/informaci\u00f3n y contenidos, como si las primeras no lo fueran Si nos regimos por el diccionario RAE: comunicaci\u00f3n es una acci\u00f3n, tanto como una transmisi\u00f3n o como un medio en sus distintas acepciones, Pero no podemos asumir que se trate de ellas, de otras acepciones o de cu\u00e1l de las nombradas. Esta falta de precisi\u00f3n deja de lado las reglas que distinguen a los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de los servicios de telecomunicaciones \u2013al contrario de lo que se hace en todos los pa\u00edses que referencia el derecho comparado (presentes y futuros en redacci\u00f3n tales como la Uni\u00f3n Europea y la FCC de Estados Unidos, etc.)-. Es decir, no da cuenta de la diferencia de paradigmas regulatorios entre la Convenci\u00f3n de Diversidad Cultural UNESCO y la normativa de la OMC en materia de protecci\u00f3n versus liberalizaci\u00f3n de productos y servicios culturales y educativos (presentes, por ejemplo, en la legislaci\u00f3n argentina en las leyes 25.000, 25.750 y 26.305, sin mencionar la 26.522).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, la confusi\u00f3n de principios conspira contra la identificaci\u00f3n del objeto de la regulaci\u00f3n: \u00bfactos? \u00bfservicios? \u00bfprestadores?<\/p>\n<p>Punto 2: aparece la figura de los operadores de las comunicaciones convergentes. Resulta evidente que habr\u00e1 quienes den los dos tipos de servicios. Poner como garantes del ejercicio amplio de derechos humanos a las empresas privadas y a los emprendedores est\u00e1 bien, pero dudamos que genere consenso en los operadores comerciales que los obliguen a tener funci\u00f3n social. En el mismo punto, la Comisi\u00f3n Redactora de un Anteproyecto de Ley prev\u00e9 el encuadre de la normativa tanto en el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH), los art\u00edculos concordantes (\u00bfse asume el 14 que prev\u00e9 el derecho de rectificaci\u00f3n?) y las reglas de la Constituci\u00f3n sobre protecci\u00f3n del espacio audiovisual nacional. Valoramos el gesto. Pero anotamos que esto contradice los anuncios de altos funcionarios que sostienen: \u201cla comunicaci\u00f3n es principalmente un negocio\u201d. Resulta preocupante la omisi\u00f3n de mencionar a la Convenci\u00f3n de Diversidad Cultural de UNESCO entre las referencias normativas a seguir.<\/p>\n<p>Punto 4: hay una sugerida inserci\u00f3n en el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y pensamiento como derechos individuales y colectivos, incluyendo bajo su tutela a los derechos de usuarios y consumidores.<\/p>\n<p>Todos son derechos contemplados por nuestra Constituci\u00f3n, pero bajo la CADH no tienen el mismo reconocimiento. Esta jerarquizaci\u00f3n es opinable desde lo acad\u00e9mico; pero resulta \u00fatil y necesaria en lo operativo, sobre todo considerando que los prestadores no son muy respetuosos de los derechos de los consumidores y usuarios. Tal vez nos va mejor como ciudadanos&#8230;<\/p>\n<p>Punto 5: Inicia reconociendo el derecho al acceso y la participaci\u00f3n. Aun cuando parezca un intento razonable de replicar los nuevos 21 puntos de la Coalici\u00f3n por una Comunicaci\u00f3n Democr\u00e1tica (CCD), \u201cacceso\u201d y \u201cparticipaci\u00f3n\u201d son dos conceptos muy caros a los estudios de las pol\u00edticas nacionales de comunicaci\u00f3n desde hace cuatro d\u00e9cadas y tienen un impacto y significado socio pol\u00edtico y econ\u00f3mico de inclusi\u00f3n muy contundentes. Es curiosa la incorporaci\u00f3n; deber\u00e1 cuidarse que no se malversen estos conceptos, que no son propios de concebir a los medios como negocio.<\/p>\n<p>Hay otro punto de conflicto eventual con la previsi\u00f3n del final del punto 5 en cuanto a la posibilidad de presentar reclamos administrativos o judiciales frente a \u201camenaza inminente\u201d de lesiones al derecho a la no discriminaci\u00f3n. Esto expone a las comunicaciones convergentes a revisi\u00f3n previa o censura de parte de las autoridades p\u00fablicas<\/p>\n<p>No es vano recordar que frente a los proyectos de las leyes antidiscriminatorias de los \u00faltimos a\u00f1os, se cuestion\u00f3 duramente la posibilidad de bloquear contenidos de internet.<\/p>\n<p>En este caso, dado lo amplio de la definici\u00f3n de \u201ccomunicaciones convergentes\u201d (que podr\u00edan ser hasta mensajes de aplicaciones) cabr\u00eda la posibilidad de reclamarle a los medios que bajen contenidos. La ley 26522 no habilitaba esto, sino responsabilidades ulteriores. Es un punto a mirar con sumo cuidado.<\/p>\n<p>Punto 6: reconoce el derecho humano al acceso ubicuo, asequible y de calidad a internet. Coincide en general con la formulaci\u00f3n de los nuevos 21 puntos de la CCD.<\/p>\n<p>Punto 7: reconoce las tres franjas de operadores: estatales, gesti\u00f3n privada con y sin fin de lucro. Hay que ver como se baja este principio a la realidad porque autoriza expresamente a empresas estatales a hacer todo. Incluido telefon\u00eda fija y celular (\u201clas comunicaciones convergentes ser\u00e1n operadas\u201d dice textualmente el mandato). Por supuesto, siendo as\u00ed, de respetar el mandato, no se podr\u00eda privatizar ARSAT, por lo menos. Hubiera estado bien que incluyeran a las provincias, las universidades y los pueblos originarios (que tienen reconocimiento constitucional propio) para aventar dudas.<\/p>\n<p>Punto 8: define a las \u201ccomunicaciones convergentes\u201d como de inter\u00e9s p\u00fablico. Es complicado como principio general por la vaguedad de la definici\u00f3n de \u201ccomunicaciones convergentes\u201d. Y grave, porque ata las manos del estado en \u00e1reas sensibles \u00bfLa telefon\u00eda fija dejar\u00e1 de ser servicio p\u00fablico? \u00bfLas interconexiones no volver\u00e1n a serlo? \u00bfNo habr\u00e1 m\u00e1s obligaciones de servicio universal para el estado?<\/p>\n<p>Es claro que seguir\u00eda la regla de la LSCA para los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, pero no las de las reglas de telecomunicaciones que siguen manteniendo este principio. Y al estar hablando de las obligaciones de los operadores de garantizar derechos humanos y que no haya reglas de servicio p\u00fablico, la definici\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica no alcanza para asegurarlas.<\/p>\n<p>Punto 9: Si bien pretende encuadrar el tema de la autoridad de aplicaci\u00f3n siguiendo los est\u00e1ndares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), no los cumple. Falta consignar la independencia respecto de las corporaciones econ\u00f3micas porque s\u00f3lo reclama la autonom\u00eda del poder administrador. A\u00fan si es un olvido, resulta grave. Tanto como la falta de la revisi\u00f3n judicial de las remociones de los miembros y la participaci\u00f3n de la sociedad civil m\u00e1s all\u00e1 de las propuestas. Tampoco dice que su composici\u00f3n deba ser plural, en t\u00e9rminos de representaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Estar\u00eda bien que, al menos, el Gobierno Nacional adoptara r\u00e1pidamente estos principios incompletos para modificar la \u201cregulaci\u00f3n transitoria\u201d de la ENaCom. Por \u00faltimo, no logramos entender por qu\u00e9 se alude al iniciar el p\u00e1rrafo, \u201del marco del sistema presidencialista argentino\u201d. Es claro que la autoridad de aplicaci\u00f3n no puede depender de otro poder que el Ejecutivo.<\/p>\n<p>Punto 10: define al espectro como patrimonio de la humanidad y que el Estado debe administrarlo. Es una definici\u00f3n correcta, a criterio de una cantidad de especialistas. Lo que preocupa es que a\u00fan cuando se habla varias veces de competencia y pluralismo, no aparecen los mandatos del SIDH en materia de control de concentraci\u00f3n indebida, monopolios y oligopolios. Las reglas de defensa de la competencia, ha dicho tambi\u00e9n la Corte, no garantizan per se pluralismo y tampoco lo hace el control de cantidad de licencias s\u00f3lo sobre las que usan el espectro por servicios abiertos.<\/p>\n<p>Punto 11: menciona por primera vez a \u201clos servicios de comunicaciones convergentes\u201d. Pero encuadra la cuesti\u00f3n s\u00f3lo en cuestiones de defensa de la competencia, cuando hay en el derecho comparado consenso suficiente de que no es por esta \u00fanica v\u00eda que se garantiza la promoci\u00f3n del pluralismo y la diversidad. Se omite toda referencia a situaciones de competencia asim\u00e9trica entre actores incumbentes de cada sector, as\u00ed como entre los integrados en distintos segmentos de las cadenas de valor audiovisual y de telecomunicaciones, lo que debe impactar en las reglas que fijen de interconexi\u00f3n. No hay referencia a posiciones dominantes de mercado, ni de tarifa social. As\u00ed, \u00abgarantizar las actividades de los prestadores de gesti\u00f3n no comercial\u00bb o de las peque\u00f1as empresas nacionales con medidas de fomento parecen f\u00f3rmulas m\u00e1s bien ret\u00f3ricas. Lo que afectar\u00e1 pr\u00e1cticamente las condiciones de empleo y \u00abprotecci\u00f3n integral del trabajo\u00bb que el punto 14 dice sostener.<\/p>\n<p>Punto 12: dice que los radiodifusores en abierto (radio y TV) deben tener cuotas de programaci\u00f3n. A\u00fan cuando podamos compartir, es una mirada conservadora y con cierta obsolescencia.<\/p>\n<p>En la Comisi\u00f3n Europea se est\u00e1 promoviendo incorporar contenidos nacionales y europeos a los operadores de video a demanda como Netflix y Hulu y exigen territorialidad y tributaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n pareciera inspirarse en el esp\u00edritu de la sentencia de c\u00e1mara en el caso \u201cClar\u00edn\u201d que la CSJN revoc\u00f3: s\u00f3lo podr\u00eda ser regulado lo que usa espectro.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed, ni eso. Las empresas de TV codificadas seguir\u00e1n siendo (decreto 267\/15 mediante) equiparadas a un servicio de tel\u00e9fono. Las se\u00f1ales propias de la TV por cable siguen sin ser exigibles, y no hay menci\u00f3n al must carry (esta semana en M\u00e9xico se ratific\u00f3 la constitucionalidad de retransmisi\u00f3n de canales de TV abierta en sistemas de pago).<\/p>\n<p>Tampoco hay menci\u00f3n a las se\u00f1ales de TV que corren sobre plataformas digitales. O sea, s\u00f3lo se exige cuota a quienes viven de la publicidad.<\/p>\n<p>No hay ni un rengl\u00f3n sobre c\u00f3mo orientar el pautado publicitario (tanto p\u00fablico como privado) para proteger a los medios abiertos que no cobran abono ni premium.<\/p>\n<p>Sobre cuotas de pantalla en se\u00f1ales internacionales, se abre una potencialidad regulatoria, quiz\u00e1s queriendo imitar al caso brasile\u00f1o de \u00abproducci\u00f3n independiente\u00bb (ley de Brasil 12.485 del 2011). Es una buena iniciativa, hist\u00f3ricamente cuestionada por las multinacionales del audiovisual. Esperemos que resista el punto en el posible proyecto pr\u00f3ximo y que haya pol\u00edticas acordes.<\/p>\n<p>Puntos 13 y 14: est\u00e1 muy bien que se promueva la aplicaci\u00f3n de las regulaciones nacionales y el trabajo nacional.<\/p>\n<p>Los nuevos 21 puntos de la CCD dedican su punto 20 a la producci\u00f3n audiovisual y el trabajo digno. Reconocemos que se intente atender a esa demanda, dado que la resoluci\u00f3n 9 del Ministerio de Comunicaciones \u2013que cre\u00f3 la Comisi\u00f3n- no hab\u00eda incluido ninguna referencia ni a cultura ni a trabajo nacionales.<\/p>\n<p>Punto 15: resulta al menos curiosa la frase: \u00abEl ejercicio del periodismo en el \u00e1mbito de las Comunicaciones Convergentes debe promover pr\u00e1cticas autoregulatorias\u00bb. El sujeto de la obligaci\u00f3n es \u00abel ejercicio del periodismo\u00bb. Es dif\u00edcil saber si esto significa obligar a los medios a tener c\u00f3digos de \u00e9tica o qu\u00e9 l\u00edneas de acci\u00f3n podr\u00edan proponerse.<\/p>\n<p>Punto 16: sobre medios p\u00fablicos compila los est\u00e1ndares que se aconsejan en la casi totalidad de los documentos que existen sobre la materia. Pero carece \u2013hemos dicho que el tenor del documento es dispar\u2013 de toda referencia a la composici\u00f3n de la autoridad de aplicaci\u00f3n, formas de participaci\u00f3n ciudadana y conformaci\u00f3n de las entidades de control \u2013social, pol\u00edtico, parlamentario\u2013. Tampoco se encuentran menciones de independencia editorial o derechos de sus trabajadores como tampoco se indica nada sobre la Defensor\u00eda del P\u00fablico, trat\u00e1ndose de medios estatales.<\/p>\n<p>Punto 17: hace referencias a los medios comunitarios. Lamentamos que est\u00e9 omitida la reserva del 33% de las localizaciones radioel\u00e9ctricas, que la propia Resoluci\u00f3n 9 sosten\u00eda. Es de esperar que se repare el tema.<\/p>\n<p>Nos preocupa la definici\u00f3n de lo comunitario que no atiende a los est\u00e1ndares internacionales. Nos preocupa la actitud paternalista y perimida de \u201cdar voz propia a poblaciones con singularidades\u201d. Tambi\u00e9n es preocupante el criterio restrictivo para la asignaci\u00f3n de fomento a los medios comunitarios solo si est\u00e1n en \u201czonas de frontera\u201d y \u201c\u00e1reas rurales\u201d. Desconoce los riesgos de sostenibilidad del sector social de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los pueblos originarios cuentan con estatus constitucional propio, y no son personas no estatales como s\u00ed lo son los medios comunitarios, a\u00fan cuando pudieran compartir sus fines.<\/p>\n<p>Consideraciones adicionales. Lo que los principios no alcanzan.<\/p>\n<p>El documento \u201c17 prinicipios&#8230;\u201d expone diferencias importantes entre el obrar del gobierno desde el 10 de diciembre de 2015 y los principios promovidos. Por citar s\u00f3lo un ejemplo: el de la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El documento omite menciones a la concentraci\u00f3n existente y previsible de acuerdo a la evoluci\u00f3n de los sistemas e inversiones \u201cconvergentes\u201d.<\/p>\n<p>En la medida en que los sistemas de distribuci\u00f3n por cable o los servicios de TV codificados seguir\u00edan siendo operadores no regulados, se hace m\u00e1s necesaria la figura de control de concentraci\u00f3n en sentidos horizontales o verticales, as\u00ed como locales.<\/p>\n<p>La falta de previsi\u00f3n sobre los operadores de programaci\u00f3n lineales y no lineales pone en riesgo a los inversores argentinos y a la sostenibilidad del sistema audiovisual, desde la producci\u00f3n hasta la exhibici\u00f3n de contenidos. La posibilidad de extraer fondos de usuarios locales porque se paga v\u00eda tarjeta a alguien que no existe en el territorio nacional, sin registro local de actividades, ni obligaciones de pantalla, ni de producci\u00f3n local, ni pago de impuestos, ni pago de derechos autorales, y registre la obra donde no se reconocen los derechos morales, s\u00f3lo sirve para que busquen otro lugar de asiento para sus negocios.<\/p>\n<p>Es preocupante que se omitan consideraciones sobre el mercado publicitario. Para los medios abiertos es la \u00fanica o prevalente fuente de ingresos y la falta de un principio ordenador que d\u00e9 cuenta de esta problem\u00e1tica permite reforzar la concentraci\u00f3n en manos de operadores por suscripci\u00f3n que no tienen obligaci\u00f3n de producir.<\/p>\n<p>No se concibe a los sectores como industrias culturales. Falta una mayor articulaci\u00f3n con l\u00edneas de pol\u00edticas p\u00fablicas propias que den cuenta de la evoluci\u00f3n del sistema de las \u201ccomunicaciones convergentes\u201d. Ser\u00eda deseable que as\u00ed como hay precisiones sobre ciertos t\u00f3picos, hubiera atisbos m\u00e1s claros sobre aquellos principios que podr\u00edan regir temas como por ejemplo la pol\u00edtica fiscal del sector. Porque de los ingresos dependen las condiciones de promoci\u00f3n. En otras palabras, \u00bfel cable pagar\u00e1 gravamen como hasta ahora que es Servicio de Comunicaci\u00f3n Audiovisual o pagar\u00e1 como servicio de telecomunicaciones? La diferencia no s\u00f3lo es grande en dinero, sino que define el destino del fomento del INCAA, el Instituto del Teatro, el de la M\u00fasica y los fondos de medios comunitarios.<\/p>\n<p>Es demasiado importante como para dejar el tema en incertidumbre. De la mano de la preocupaci\u00f3n de la Multisectorial del Audiovisual por la ca\u00edda de la producci\u00f3n de ficci\u00f3n y de los fondos p\u00fablicos destinados al sector, creemos que hubiera sido propicio saber qu\u00e9 criterio regir\u00e1.<\/p>\n<p>Entre otras carencias, no encontramos exigencias de servicios informativos propios para los medios lineales en general ni m\u00ednimos de producci\u00f3n para ni\u00f1os como reclama en este caso la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>Tampoco hay principios sobre transparencia en la titularidad de los medios de comunicaci\u00f3n. Este est\u00e1ndar se encuentra tanto en UNESCO como en la CIDH. Viendo el caso de Radio Am\u00e9rica, nos eximimos de mayores comentarios.<\/p>\n<p>Tampoco hay, como s\u00ed poseen las sucesivas directivas europeas y variadas leyes nacionales en el derecho comparado, reglas sobre desconcentraci\u00f3n de derechos de exhibici\u00f3n de contenidos de inter\u00e9s relevante. Estos criterios, junto a las reglas de acumulaci\u00f3n de licencias, configuran los paisajes medi\u00e1ticos con mayor o menor concentraci\u00f3n, cuando no de monopolios. Argentina tiene sobrada historia al respecto.<\/p>\n<p>*Docentes investigadores de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>NdE: Los autores acuerdan con el Punto 3 donde se menciona la protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y se menciona la alfabetizaci\u00f3n digital y medi\u00e1tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/seniales.blogspot.com.ar\/2016\/07\/presentaron-los-17-principios-de-la.html\">Presentaron los 17 principios de la nueva Ley de Comunicaciones Convergentes<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El director de la carrera de Comunicaci\u00f3n de la Universidad de Buenos Aires, Diego de Charras, junto a otros docentes, realizaron un an\u00e1lisis sobre los 17 principios de la ley&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":21075,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[2023,3428],"class_list":["post-21065","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-pais","tag-diego-charras","tag-ley-de-comunicaciones-convergentes"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21065","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21065"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21065\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21065"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21065"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21065"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}