{"id":214820,"date":"2020-03-20T20:09:06","date_gmt":"2020-03-20T23:09:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=214820"},"modified":"2020-03-20T20:11:39","modified_gmt":"2020-03-20T23:11:39","slug":"anulan-la-absolucion-de-dos-personas-involucradas-en-una-causa-por-tenencia-para-comercializacion-de-estupefacientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2020\/03\/20\/anulan-la-absolucion-de-dos-personas-involucradas-en-una-causa-por-tenencia-para-comercializacion-de-estupefacientes\/","title":{"rendered":"Anulan la absoluci\u00f3n de dos personas involucradas en una causa por tenencia para comercializaci\u00f3n de estupefacientes"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-167022\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/narcomenudeo-operativopfa-5000.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"720\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/narcomenudeo-operativopfa-5000.jpg 1280w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/narcomenudeo-operativopfa-5000-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/narcomenudeo-operativopfa-5000-768x432.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/narcomenudeo-operativopfa-5000-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/narcomenudeo-operativopfa-5000-1170x658.jpg 1170w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/narcomenudeo-operativopfa-5000-585x329.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/p>\n<p>Se les endilga haber formado parte de una organizaci\u00f3n que operaba en Santa Rosa, La Pampa y tambi\u00e9n en Am\u00e9rica, una localidad de la provincia de Buenos Aires. Adem\u00e1s, uno de ellos interven\u00eda desde su lugar de detenci\u00f3n. El fallo -de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n- tambi\u00e9n dispuso el decomiso de dos autos usados por la banda.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>La sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal hizo lugar al recurso presentado por el fiscal Leonel G\u00f3mez Barbella y anul\u00f3 la absoluci\u00f3n que le dictaron a dos hombres en una causa por tenencia\u00a0 de estupefacientes con fines de comercializaci\u00f3n. En el mismo fallo, orden\u00f3 que se remita a un tribunal oral para que dicte un nuevo veredicto y anul\u00f3 tambi\u00e9n que se haya descartado el inciso 11 de la ley 23737 que prev\u00e9 un agravante en la pena cuando en los hechos hayan intervenido tres o m\u00e1s personas. Por otra parte, tambi\u00e9n se dispuso el decomiso de dos autos que hab\u00edan sido secuestrados durante la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En marzo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa conden\u00f3 a tres hombres por el delito de \u201ctenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercializaci\u00f3n\u201d a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n. All\u00ed se estableci\u00f3 que Eduardo Ceferino Fern\u00e1ndez, su hijo Lucas Eduardo y Juan Jos\u00e9 Romero (pareja de la hija de Eduardo y cu\u00f1ado de Lucas) llevaban adelante actividades vinculadas al tr\u00e1fico de estupefacientes en Santa Rosa, La Pampa y tambi\u00e9n en Am\u00e9rica, una localidad de la provincia de Buenos Aires entre mayo de 2017 y agosto de 2018.<\/p>\n<p>En la causa, se relevaron diversas conversaciones telef\u00f3nicas donde, por ejemplo, el padre le advert\u00eda a sus hijos que deb\u00edan tener cuidado porque los vigilaban y que pod\u00edan ser descubiertos por las fuerzas de seguridad. Tambi\u00e9n, en los intercambios quedaba en evidencia como se arreglaba el traslado de las sustancias y como ser\u00eda el reparto para luego comercializarlas.<\/p>\n<p>En el allanamiento a la casa de Eduardo Fern\u00e1ndez se hallaron 136.900 pesos en dos dormitorios, 1904 pesos en sus pantalones y 2100 pesos en un mueble sin que pudiera acreditarse un actividad il\u00edcita que le permitiera obtener ese dinero. Adem\u00e1s, fueron secuestradas dos balanzas de precisi\u00f3n y un envoltorio con una sustancia blanca que reaccion\u00f3 positivo para coca\u00edna.<\/p>\n<p>No obstante el pedido fiscal de condenarlos, el Tribunal oral absolvi\u00f3 a otros dos hombres: A. F. y B. D. F., ambos hijos de Eduardo Ceferino. Fue por ello que el fiscal Gom\u00e9z Barbella present\u00f3 un recurso de Casaci\u00f3n: especific\u00f3 que en el caso de A. F. el tribunal no explic\u00f3 las razones por las cuales consider\u00f3 que las intervenciones telef\u00f3nicas no aportaron elementos necesarios como para vincularlo. Adem\u00e1s, marc\u00f3 que el acusado no pudo justificar la compra de un autom\u00f3vil, que dijo haber adquirido con la plata de una indemnizaci\u00f3n pero que nunca present\u00f3 los comprobantes que lo justificaran.<\/p>\n<p>Con respecto a B.D.F. record\u00f3 que est\u00e1 detenido y tambi\u00e9n resalt\u00f3 la importancia de las intervenciones. El fiscal marc\u00f3 que de all\u00ed se desprend\u00eda que organizaba ventas para personas que estaban en libertad o su entrega a internos cuando sal\u00edan de la unidad.<\/p>\n<p>El representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal destac\u00f3 que Eduardo Ceferino Fern\u00e1ndez no s\u00f3lo prove\u00eda droga a su yerno, Juan Jos\u00e9 Romero, sino tambi\u00e9n controlaba, a trav\u00e9s de su hijo A., el proceso de comercializaci\u00f3n en la localidad de Am\u00e9rica. A su vez, Romero (adem\u00e1s de comercializar) era el que aportaba al menos uno de los lugares donde se ocultaban los estupefacientes. Por otra parte, indic\u00f3 que A. colaboraba en la comercializaci\u00f3n que realizaba su hermano B. D. desde la Unidad 4, vend\u00eda al menudeo y luego controlaba y distribu\u00eda los estupefacientes para su padre en la localidad de Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>Una vez presentado el recurso, intervino el Fiscal General ante la C\u00e1mara, Mario Villar, qui\u00e9n present\u00f3 un dictamen donde marc\u00f3 que se encontraba acreditado que los imputados conoc\u00edan las actividades il\u00edcitas llevadas a cabo; que actuaban en forma coordinada y que cada uno de ellos desplegaba su actividad comercial il\u00edcita dentro de su propia esfera de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su voto, el juez Mariano Borinsky record\u00f3 el testimonio del agente policial que estuvo encargado de desgrabar las intervenciones telef\u00f3nicas y que rememor\u00f3 c\u00f3mo hab\u00edan sido los di\u00e1logos entre los dos hermanos absueltos. \u201cSe observa que el tribunal de la anterior instancia se apart\u00f3 de las constancias del caso y afirm\u00f3 dogm\u00e1ticamente la falta de aptitud probatoria de las intervenciones telef\u00f3nicas para vincular a los acusados con el tr\u00e1fico de estupefacientes, sin dar motivo alguno que funde dicha afirmaci\u00f3n\u201d, marc\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cSe advierte la ausencia de toda argumentaci\u00f3n dirigida a explicar por qu\u00e9 resultar\u00eda insuficiente la entidad convictiva de estos elementos para sustentar, en conjunto con los dem\u00e1s elementos de prueba producidos en autos, la imputaci\u00f3n reca\u00edda\u201d sobre los hermanos, recalc\u00f3 y manifest\u00f3 que las absoluciones se apoyaron en una \u201cvaloraci\u00f3n sesgada\u201d. El magistrado Javier Carbajo comparti\u00f3 el voto de Borinsky.<\/p>\n<p>El juez Gustavo Hornos sostuvo que las conversaciones telef\u00f3nicas que fueran legalmente interceptadas \u201cdemuestran su activa intervenci\u00f3n en las maniobras compatibles con el comercio de estupefacientes que fueran objeto de investigaci\u00f3n en este proceso penal\u201d. A su criterio, se trat\u00f3 de una \u201carbitraria valoraci\u00f3n de la prueba reunida en el juicio\u201d y consider\u00f3 que los elementos resultaban suficientes para acreditar, con el grado de certeza requerido por la norma, la participaci\u00f3n y responsabilidad de los encausados en el hecho investigado en autos. En su voto, consider\u00f3 que Casaci\u00f3n pod\u00eda condenarlos directamente sin devolver la causa a la instancia de juicio.<\/p>\n<p>No obstante, debido al acuerdo entre los jueces Borinsky y Carbajo, la sala de Casaci\u00f3n decidi\u00f3 anular parcialmente la sentencia en las partes que involucraban a la absoluci\u00f3n de los implicados; al descarte de la agravante por cometer un delito entre tres o m\u00e1s personas; y al punto donde se ordenaba la devoluci\u00f3n de dos veh\u00edculos. Adem\u00e1s, orden\u00f3 que se remitiera a un tribunal de juicio para que se dicte un nuevo pronunciamiento<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se les endilga haber formado parte de una organizaci\u00f3n que operaba en Santa Rosa, La Pampa y tambi\u00e9n en Am\u00e9rica, una localidad de la provincia de Buenos Aires. 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