{"id":222252,"date":"2020-05-19T08:25:16","date_gmt":"2020-05-19T11:25:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=222252"},"modified":"2020-05-19T08:25:16","modified_gmt":"2020-05-19T11:25:16","slug":"oficializaron-precio-sosten-del-crudo-a-45-dolares-y-frenan-despidos-en-la-industria-petrolera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2020\/05\/19\/oficializaron-precio-sosten-del-crudo-a-45-dolares-y-frenan-despidos-en-la-industria-petrolera\/","title":{"rendered":"Oficializaron precio sost\u00e9n del crudo a 45 d\u00f3lares y frenan despidos en la industria petrolera"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-222253\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/torre-petrolera.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"960\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/torre-petrolera.jpg 1280w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/torre-petrolera-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/torre-petrolera-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/torre-petrolera-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/torre-petrolera-1170x878.jpg 1170w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/torre-petrolera-585x439.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/p>\n<p>Este martes 19 de mayo, mediante el Decreto 488\/2020, el Gobierno Nacional estableci\u00f3 un precio sost\u00e9n para el barril de crudo en 45 d\u00f3lares hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>En su articulado, el Decreto solicita a las empresas productoras \u201cmantener su nivel de actividad del 2019, \u201ctomando en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n actual de contracci\u00f3n de la demanda local e internacional\u201d.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, consigna que se deben mantener los puestos de trabajo hasta fin de a\u00f1o y los contratos con empresas regionales.<\/p>\n<p>\u201c A partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, las entregas de petr\u00f3leo crudo que se efect\u00faen en el mercado local deber\u00e1n ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45\/bbl), este precio ser\u00e1 ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la pr\u00e1ctica usual en el mercado local\u201d, se\u00f1ala el art\u00edculo 1 del Decreto firmado por el presidente Alberto Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>\u201cEn caso de que, durante dicho per\u00edodo, la cotizaci\u00f3n del \u201cICE BRENT PRIMERA L\u00cdNEA\u201d superare los D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45\/bbl) durante DIEZ (10) d\u00edas consecutivos, considerando para ello el promedio de las \u00faltimas CINCO (5) cotizaciones publicadas por el \u201cPLATTS CRUDE MARKETWIRE\u201d bajo el encabezado \u201cFutures\u201d, quedar\u00e1n sin efecto las disposiciones del presente art\u00edculo\u201d, se aclar\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cDurante la vigencia del presente art\u00edculo, el precio establecido en el primer p\u00e1rrafo, o el que eventualmente fije la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en uso de las atribuciones conferidas en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todos los casos de entregas de crudo en el mercado local para la liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas hidrocarbur\u00edferas establecidas en el art\u00edculo 59 de la Ley N\u00b0 17.319\u201d, se indic\u00f3.<\/p>\n<p>\u201c Durante el plazo de vigencia de la medida dispuesta en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, las empresas productoras deber\u00e1n sostener los niveles de actividad y\/o de producci\u00f3n registrados durante el a\u00f1o 2019, tomando en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n actual de contracci\u00f3n de la demanda local e internacional, tanto del petr\u00f3leo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia de COVID-19, siempre dentro de los par\u00e1metros de explotaci\u00f3n adecuada y econ\u00f3mica previstos en el art\u00edculo 31 de la Ley N\u00b0 17.319, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que al efecto se establezca\u201d, precis\u00f3 el decreto.<\/p>\n<p>\u201cLas empresas productoras deber\u00e1n aplicar id\u00e9ntico criterio al sostenimiento de los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y deber\u00e1n mantener la planta de trabajadores y trabajadoras que ten\u00edan al 31 de diciembre de 2019. Ello se realizar\u00e1 en un marco de consenso con las organizaciones de trabajadores y en procura conjunta de alcanzar modalidades laborales que mejoren la eficiencia, la tecnolog\u00eda y la productividad y que est\u00e9n acordes con las mejores pr\u00e1cticas nacionales e internacionales de la industria de los hidrocarburos\u201d, agrega.<\/p>\n<p>El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a trav\u00e9s de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA, controlar\u00e1 que las empresas productoras cumplan con el Plan Anual de Inversiones exigido por el art\u00edculo 12 del Anexo del Decreto N\u00b0 1277\/12 y aplicar\u00e1, de corresponder, las sanciones previstas en el art\u00edculo 29 de dicho Anexo.<\/p>\n<p>Durante la vigencia del art\u00edculo 1\u00ba, las empresas productoras no acceder\u00e1n al mercado de cambios para la formaci\u00f3n de activos externos ni adquirir\u00e1n t\u00edtulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Poductivo, a trav\u00e9s de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA, controlar\u00e1 que las empresas productoras cumplan con el Plan Anual de Inversiones exigido por el art\u00edculo 12 del Anexo del Decreto N\u00b0 1277\/12 y aplicar\u00e1, de corresponder, las sanciones previstas en el art\u00edculo 29 de dicho Anexo.<\/p>\n<p>Durante la vigencia del art\u00edculo 1\u00ba, las empresas productoras no acceder\u00e1n al mercado de cambios para la formaci\u00f3n de activos externos ni adquirir\u00e1n t\u00edtulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.<\/p>\n<p><strong>El detalle de los art\u00edculos<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- A partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, las entregas de petr\u00f3leo crudo que se efect\u00faen en el mercado local deber\u00e1n ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45\/bbl), este precio ser\u00e1 ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la pr\u00e1ctica usual en el mercado local.<\/p>\n<p>En caso de que, durante dicho per\u00edodo, la cotizaci\u00f3n del \u201cICE BRENT PRIMERA L\u00cdNEA\u201d superare los D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45\/bbl) durante DIEZ (10) d\u00edas consecutivos, considerando para ello el promedio de las \u00faltimas CINCO (5) cotizaciones publicadas por el \u201cPLATTS CRUDE MARKETWIRE\u201d bajo el encabezado \u201cFutures\u201d, quedar\u00e1n sin efecto las disposiciones del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Durante la vigencia del presente art\u00edculo, el precio establecido en el primer p\u00e1rrafo, o el que eventualmente fije la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en uso de las atribuciones conferidas en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todos los casos de entregas de crudo en el mercado local para la liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas hidrocarbur\u00edferas establecidas en el art\u00edculo 59 de la Ley N\u00b0 17.319.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Durante el plazo de vigencia de la medida dispuesta en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, las empresas productoras deber\u00e1n sostener los niveles de actividad y\/o de producci\u00f3n registrados durante el a\u00f1o 2019, tomando en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n actual de contracci\u00f3n de la demanda local e internacional, tanto del petr\u00f3leo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia de COVID-19, siempre dentro de los par\u00e1metros de explotaci\u00f3n adecuada y econ\u00f3mica previstos en el art\u00edculo 31 de la Ley N\u00b0 17.319, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que al efecto se establezca.<\/p>\n<p>Las empresas productoras deber\u00e1n aplicar id\u00e9ntico criterio al sostenimiento de los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y deber\u00e1n mantener la planta de trabajadores y trabajadoras que ten\u00edan al 31 de diciembre de 2019. Ello se realizar\u00e1 en un marco de consenso con las organizaciones de trabajadores y en procura conjunta de alcanzar modalidades laborales que mejoren la eficiencia, la tecnolog\u00eda y la productividad y que est\u00e9n acordes con las mejores pr\u00e1cticas nacionales e internacionales de la industria de los hidrocarburos.<\/p>\n<p>El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a trav\u00e9s de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA, controlar\u00e1 que las empresas productoras cumplan con el Plan Anual de Inversiones exigido por el art\u00edculo 12 del Anexo del Decreto N\u00b0 1277\/12 y aplicar\u00e1, de corresponder, las sanciones previstas en el art\u00edculo 29 de dicho Anexo.<\/p>\n<p>Durante la vigencia del art\u00edculo 1\u00ba, las empresas productoras no acceder\u00e1n al mercado de cambios para la formaci\u00f3n de activos externos ni adquirir\u00e1n t\u00edtulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Durante el plazo de vigencia de la medida dispuesta en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, las empresas refinadoras y sujetos comercializadores deber\u00e1n adquirir el total de la demanda de petr\u00f3leo crudo a las empresas productoras locales, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinaci\u00f3n, en cada caso.<\/p>\n<p>En el caso de las empresas integradas, de resultarles necesaria la compra de crudo por encima de su propia producci\u00f3n y de la de sus socios, efectuar\u00e1n dichas compras con par\u00e1metros similares a los de 2019, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<p>Durante el mismo plazo, las empresas integradas, las refinadoras y los sujetos comercializadores no podr\u00e1n efectuar operaciones de importaci\u00f3n de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y\/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a trav\u00e9s de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA, tendr\u00e1 la facultad de modificar trimestralmente los precios de petr\u00f3leo crudo establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, as\u00ed como de revisar peri\u00f3dicamente el alcance de la medida dispuesta sobre la base de par\u00e1metros de volumen de producci\u00f3n y de niveles de actividad e inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a trav\u00e9s de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA, deber\u00e1 controlar que no se realicen conductas monop\u00f3licas, colusivas y\/o de abuso de posici\u00f3n dominante por parte de las empresas productoras, refinadoras y sujetos comercializadores, para lo cual tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n par\u00e1metros objetivos de producci\u00f3n en per\u00edodos anteriores y tendr\u00e1 en cuenta las consecuencias provocadas por la pandemia de COVID-19 sobre el conjunto de la cadena de valor. En caso de verificar la existencia de alguna de las conductas indicadas, dar\u00e1 intervenci\u00f3n a las autoridades competentes con el fin de resguardar la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi\u00f3n del mercado hidrocarbur\u00edfero.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Instr\u00fayese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dar seguimiento de la evoluci\u00f3n del nivel de actividad, eficiencia y productividad laboral asociada a la industria hidrocarbur\u00edfera en toda la cadena de valor, a los fines de promover el mantenimiento de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 respecto de las fuentes de trabajo directas e indirectas y la eficiencia productiva.<\/p>\n<p>En forma mensual, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deber\u00e1 mantener informada al respecto a la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Establ\u00e9cese que los incrementos en los montos de impuesto fijados en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4\u00b0, en el inciso d) del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7\u00b0 y en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 11, todos ellos del T\u00edtulo III de la Ley N\u00b0 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y al segundo trimestre calendario del a\u00f1o 2020, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 del Anexo del Decreto N\u00b0 501 del 31 de mayo de 2018, surtir\u00e1n efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1\u00b0 de octubre de 2020 inclusive.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Establ\u00e9cese que las mercader\u00edas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del Mercosur (N.C.M.) incluidas en el ANEXO (IF-2020-30935729-APN-SSH#MDP) que forma parte integrante del presente decreto, deber\u00e1n abonar una al\u00edcuota de derecho de exportaci\u00f3n de acuerdo al esquema que se establece en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>F\u00edjanse, a los efectos del c\u00e1lculo de la al\u00edcuota de los derechos de exportaci\u00f3n aplicables a las mercader\u00edas comprendidas en el citado Anexo, los siguientes valores del \u201cICE Brent primera l\u00ednea\u201d:<\/p>\n<ol>\n<li>Valor Base (VB): D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45\/bbl).<\/li>\n<li>Valor de Referencia (VR): D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES SESENTA por barril (USD 60\/bbl).<\/li>\n<li>Precio Internacional (PI): el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a trav\u00e9s del organismo que corresponda, publicar\u00e1 la cotizaci\u00f3n del precio del barril \u201cICE Brent primera l\u00ednea\u201d, considerando para ello el promedio de las \u00faltimas CINCO (5) cotizaciones publicadas por el \u201cPlatts Crude Marketwire\u201d bajo el encabezado \u201cFutures Settlements\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada semana, la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a trav\u00e9s del organismo que corresponda, evaluar\u00e1 las cotizaciones promedio de los d\u00edas transcurridos del mes en curso y las comparar\u00e1 con la cotizaci\u00f3n promedio vigente. Si entre ambas existiera una diferencia superior al QUINCE POR CIENTO (15%), fijar\u00e1 una nueva cotizaci\u00f3n, la que ser\u00e1 aplicable a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>Establ\u00e9cese una al\u00edcuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportaci\u00f3n que grava la exportaci\u00f3n de las mercader\u00edas comprendidas en este decreto, en los casos que el Precio Internacional sea igual o inferior al Valor Base.<\/p>\n<p>Establ\u00e9cese una al\u00edcuota del OCHO POR CIENTO (8%) del derecho de exportaci\u00f3n que grava la exportaci\u00f3n de las mercader\u00edas comprendidas en este decreto, en los casos que el Precio Internacional sea igual o superior al Valor de Referencia.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que el Precio Internacional resulte superior al Valor Base e inferior al Valor de Referencia, la al\u00edcuota del tributo se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>D\u00e9jase sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- La SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podr\u00e1 implementar las medidas conducentes a simplificar la operatoria del Registro de Contratos de Operaciones de Exportaci\u00f3n reglamentado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 241 del 29 de septiembre de 2017 del entonces Subsecretario de Exploraci\u00f3n y Producci\u00f3n a cargo de la ex SECRETAR\u00cdA DE RECURSOS HIDROCARBUR\u00cdFEROS del ex MINISTERIO DE ENERG\u00cdA Y MINER\u00cdA, respecto de aquellos productos con escasez de demanda en el mercado local, en caso de verificarse un aumento significativo de solicitudes de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- A los fines de llevar a cabo el control del cumplimiento de los precios m\u00e1ximos de venta de la garrafa de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos establecidos en la Disposici\u00f3n N\u00b0 104 del 26 de junio de 2019 de la ex SUBSECRETAR\u00cdA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETAR\u00cdA DE GOBIERNO DE ENERG\u00cdA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podr\u00e1 solicitar asistencia a la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a cualquier otro organismo competente y a los intendentes e intendentas de todos los municipios del pa\u00eds, para realizar la tarea de control y fiscalizaci\u00f3n de los mencionados precios m\u00e1ximos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- F\u00edjanse los valores de las multas cuya aplicaci\u00f3n prev\u00e9 el art\u00edculo 87 de la Ley N\u00b0 17.319 y sus modificatorias, los cuales oscilar\u00e1n de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento, entre un m\u00ednimo equivalente al valor de VEINTID\u00d3S METROS C\u00daBICOS (22 m\u00b3) de petr\u00f3leo crudo nacional en el mercado interno y un m\u00e1ximo de DOS MIL DOSCIENTOS METROS C\u00daBICOS (2.200 m\u00b3) del mismo hidrocarburo por cada infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los efectos del c\u00e1lculo de las multas, se adoptar\u00e1 el precio promedio ponderado por ventas en el mercado interno de los petr\u00f3leos nacionales publicado en la p\u00e1gina web de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO correspondiente al mes de la infracci\u00f3n o, en su defecto, el precio del mes inmediato anterior que se encuentre publicado. El importe de las multas ser\u00e1 abonado en pesos, al tipo de cambio del D\u00d3LAR ESTADOUNIDENSE \u201cVendedor\u201d del BANCO DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA vigente el d\u00eda h\u00e1bil anterior al del efectivo pago.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Der\u00f3gase el Decreto N\u00b0 2271 del 22 de diciembre de 1994.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- La presente medida comenzar\u00e1 a regir a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- D\u00e9se cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese. FERN\u00c1NDEZ &#8211; Santiago Andr\u00e9s Cafiero &#8211; Mat\u00edas Sebasti\u00e1n Kulfas &#8211; Mart\u00edn Guzm\u00e1n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este martes 19 de mayo, mediante el Decreto 488\/2020, el Gobierno Nacional estableci\u00f3 un precio sost\u00e9n para el barril de crudo en 45 d\u00f3lares hasta el 31 de diciembre de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":222253,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-222252","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-pais"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/torre-petrolera.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/222252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=222252"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/222252\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":222254,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/222252\/revisions\/222254"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/222253"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=222252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=222252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=222252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}