{"id":241356,"date":"2020-10-14T10:28:36","date_gmt":"2020-10-14T13:28:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=241356"},"modified":"2020-10-14T10:34:57","modified_gmt":"2020-10-14T13:34:57","slug":"el-frejupa-busca-regular-la-venta-ambulante-aca-no-se-quita-nada-a-ningun-sector","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2020\/10\/14\/el-frejupa-busca-regular-la-venta-ambulante-aca-no-se-quita-nada-a-ningun-sector\/","title":{"rendered":"El Frejupa busca regular la venta ambulante: \u201cac\u00e1 no se quita nada a ning\u00fan sector\u201d"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-225393\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/depetris-frejupa.jpeg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"853\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/depetris-frejupa.jpeg 1280w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/depetris-frejupa-300x200.jpeg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/depetris-frejupa-1024x682.jpeg 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/depetris-frejupa-768x512.jpeg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/depetris-frejupa-1170x780.jpeg 1170w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/depetris-frejupa-585x390.jpeg 585w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/depetris-frejupa-263x175.jpeg 263w\" sizes=\"(max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/p>\n<p>El bloque de concejales y concejalas del Frejupa present\u00f3 un proyecto de ordenanza para regular la venta ambulante en la ciudad. Depetris afirm\u00f3 que se busca consensuar todas las posiciones y espera que est\u00e9 aprobado antes de fin de a\u00f1o.<\/p>\n<p>El presidente del Bloque Frejupa del Concejo Deliberante de Santa Rosa, Jos\u00e9 Carlos Depetris, present\u00f3 el martes 13 un proyecto, para regular la venta ambulante en la capital pampeana.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/\"><\/script><\/p>\n<p><!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><script><\/p>\n<p>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/p>\n<p><\/script><\/p>\n<p>Jos\u00e9 Carlos Depetris destac\u00f3 la decisi\u00f3n de la gesti\u00f3n de di N\u00e1poli de consensuar con todos los sectores la venta ambulante en la ciudad y record\u00f3 que era necesario una nueva mirada sobre el tema dado que la Ordenanza 598\/89, no contemplaba ciertos aspectos de la din\u00e1mica y problem\u00e1tica actual.<\/p>\n<p>Cabe recordar que en el a\u00f1o 2016 se sancion\u00f3 la Ordenanza 5640\/16, que restring\u00eda algunas cuestiones en detrimento de trabajadores ambulantes y como efecto gener\u00f3 un amparo judicial que determin\u00f3 el dictado de una medida cautelar. Esta nueva iniciativa, busca compatibilizar los intereses de vendedores y vendedoras ambulantes, comerciantes y la comunidad.<\/p>\n<p>Depetris destac\u00f3 el trabajo en conjunto con la C\u00e1mara de Comercio. \u201cAc\u00e1 no se est\u00e1 quitando nada a ning\u00fan sector y se busca que todos los sectores transiten juntos. Es la mirada de la gesti\u00f3n y de Luciano di N\u00e1poli\u201d, dijo Depetris.<\/p>\n<p><strong>La\u00a0 Ordenanza tiene por objetivo reconocer y regular la actividad que los y las comerciantes ambulantes ejercen en el espacio p\u00fablico dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Santa Rosa, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que desarrollen tales labores.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Adem\u00e1s, tiene como finalidad:<\/strong><\/p>\n<p>a &#8211; Garantizar que la actividad comercial en la v\u00eda p\u00fablica que se autorice en el ejido municipal de Santa Rosa se realice en condiciones dignas para los y las comerciantes ambulantes, y con respeto a la integridad de los\/as vecinos\/as y los bienes muebles e inmuebles p\u00fablicos y privados, observando las normas de seguridad, orden y limpieza, y sin afectar las v\u00edas de circulaci\u00f3n peatonal y vehicular.<\/p>\n<p>b \u2013 Formalizar el ejercicio de la actividad comercial ambulatoria a trav\u00e9s de mecanismos de desarrollo econ\u00f3mico e inclusi\u00f3n social establecidos en programas concertados que involucren criterios de planificaci\u00f3n urbana sostenible y de seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>La norma establece como principios rectores a la formalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de los y las comerciantes ambulantes que ejercen su actividad en el espacio publico.<\/p>\n<p>Entre sus articulados, se destaca que las personas con discapacidad, que re\u00fanan los requisitos establecidos en la Ordenanza, tendr\u00e1n prioridad hasta un diez por ciento (10%) de los permisos a los efectos de desarrollar actividades comerciales ambulatorias.<\/p>\n<p>Depetris se\u00f1al\u00f3 que el proyecto comenzar\u00e1 a tratarse en el Deliberante y se mostr\u00f3 esperanzado en que pueda sancionarse antes de fin de a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>El proyecto completo, consigna lo siguiente:\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>\u200bEL CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE \u200b\u200b\u200b\u200b\u200bORDENANZA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0: OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene por objetivo reconocer y regular la actividad que los y las comerciantes ambulantes ejercen en el espacio p\u00fablico dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Santa Rosa, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que desarrollen tales labores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0: FINALIDAD. La presente Ordenanza tiene como finalidad:<\/p>\n<p>a &#8211; Garantizar que la actividad comercial en la v\u00eda p\u00fablica que se autorice en el ejido municipal de Santa Rosa se realice en condiciones dignas para los y las comerciantes ambulantes, y con respeto a la integridad de los\/as vecinos\/as y los bienes muebles e inmuebles p\u00fablicos y privados, observando las normas de seguridad, orden y limpieza, y sin afectar las v\u00edas de circulaci\u00f3n peatonal y vehicular.<\/p>\n<p>b \u2013 Formalizar el ejercicio de la actividad comercial ambulatoria a trav\u00e9s de mecanismos de desarrollo econ\u00f3mico e inclusi\u00f3n social establecidos en programas concertados que involucren criterios de planificaci\u00f3n urbana sostenible y de seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>Articulo 3\u00b0: PRINCIPIOS RECTORES. A los efectos de garantizar la formalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de los y las comerciantes ambulantes que ejercen su actividad en el espacio publico, la presente Ordenanza deber\u00e1 regirse por los siguientes principios :<\/p>\n<p>\u2022 Respeto a la identidad y diversidad cultural.<\/p>\n<p>\u2022 Igualdad de g\u00e9neros.<\/p>\n<p>\u2022 Autogesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Solidaridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0: \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N. La presente Ordenanza ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todas aquellas actividades comerciales en la v\u00eda publica que la reglamentaci\u00f3n establezca, dentro del ejido de la Municipalidad de Santa Rosa, llevadas a cabo por vendedores\/as ambulantes, vendedores\/as con parada fija transitorios y vendedores\/as con parada fija permanente, actividad que s\u00f3lo se autorizara con los requisitos y restricciones dispuestos en la presente.<\/p>\n<p>Articulo 5\u00b0: CATEGOR\u00cdA DE VENDEDORES\/AS. Denominase \u201cventa ambulante\u201d a aquella modalidad en la cual el\/la vendedor\/a que ejerce su actividad sin establecerse en lugares determinados.<\/p>\n<p>Articulo 6\u00b0: Denominase \u201cventa con parada o puesto fijo transitorio\u201d a aquella modalidad en la cual el\/la vendedor\/a ejerce su actividad ubic\u00e1ndose en un lugar fijo debidamente autorizado, por un tiempo no mayor a doce (12) horas, instalando y desmontando su puesto diariamente.<\/p>\n<p>Articulo 7\u00b0: Denominase \u201cventa con parada fija permanente\u201d a aquella modalidad en la cual el\/la vendedor\/a ocupa un espacio p\u00fablico durante un espacio prolongado de tiempo y cuyo puesto no es desmontado diariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0: AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N. El o los organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal ser\u00e1\/n la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0: La autoridad de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de la confecci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Registro de Postulantes y Permisionarios\/as, y autorizar\u00e1 tanto la comercializaci\u00f3n de productos como la prohibici\u00f3n de aquellos que por higiene, seguridad o salud p\u00fablica no sean de conveniente expendio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0: PERMISOS Y REQUISITOS. El Departamento Ejecutivo Municipal otorgar\u00e1 los permisos de uso en la v\u00eda p\u00fablica para ser destinados al ejercicio de la actividad comercial ambulatoria mediante resoluci\u00f3n del\/los organismo\/as que la reglamentaci\u00f3n establezca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0: Los\/as postulantes a permisos para ejercer la actividad comercial ambulatoria, cualquiera sea su categor\u00eda, deber\u00e1n cumplir con los requisitos que establezca la reglamentaci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 : Las personas con discapacidad, que re\u00fanan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tendr\u00e1n prioridad hasta un diez por ciento<\/p>\n<p>(10%) de los permisos a los efectos de desarrollar actividades comerciales ambulatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0: A los fines del otorgamiento de los permisos a los que refiere la presente Ordenanza, se confeccionar\u00e1 un orden de prelaci\u00f3n entre los\/as postulantes, otorg\u00e1ndose prioridad a quienes demuestren antecedentes de estar desarrollando actividades comerciales en la v\u00eda publica, as\u00ed como antig\u00fcedad de localizaci\u00f3n. La confecci\u00f3n del listado estar\u00e1 a cargo de la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00b0: Los permisos para ejercer la actividad comercial ambulatoria en sus distintas modalidades ser\u00e1n personales e intransferibles, tendr\u00e1n car\u00e1cter estrictamente precario y deber\u00e1n ser renovados anualmente, conforme a los requisitos que la reglamentaci\u00f3n establezca. La falta de renovaci\u00f3n del permiso implicar\u00e1 la perdida autom\u00e1tica a todo derecho de prioridad sobre el permiso, el mismo se considerar\u00e1 vacante y se proceder\u00e1 a su cancelaci\u00f3n, sin necesidad de interpelaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00b0: Ninguna persona podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s de un permiso, el cual deber\u00e1 ser usufructuado personalmente por el\/la titular y\/o los miembros mayores de edad del grupo familiar declarado. Se entiende por grupo familiar, a los efectos de la presente Ordenanza, al\/la c\u00f3nyuge o pareja de uni\u00f3n convivencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16\u00b0: OBLIGACI\u00d3N DE LOS\/AS BENEFICIARIOS\/AS DE PERMISOS. Quienes hayan obtenido el permiso para ejercer la actividad comercial ambulatoria en la v\u00eda p\u00fablica deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a- Cumplimentar el pago de los derechos y tasas que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.<\/p>\n<p>b- Acreditar la procedencia de la mercader\u00eda a comercializar, mediante los comprobantes correspondientes.<\/p>\n<p>c- Mantener la limpieza del lugar donde act\u00faen, acatando las normas de seguridad e higiene.<\/p>\n<p>d- Cumplir en cuanto corresponda con el C\u00f3digo Alimentario Argentino (CAA).<\/p>\n<p>Articulo 17\u00b0: Los y las permisionarios\/as deber\u00e1n exhibir, cuando les sea requerido por la autoridad competente, credencial otorgada por el o los organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y autorizaciones sanitarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18\u00b0: Para la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de paradas fijas transitorias y permanentes se deber\u00e1 cumplir con los requisitos que establezca la reglamentaci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00b0: RUBROS PERMITIDOS. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar\u00e1 los rubros permitidos para la comercializaci\u00f3n en la v\u00eda publica, atendiendo a las normas de seguridad, higiene y salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Articulo 20\u00b0: ESCAPARATES. Los escaparates que utilizaran los y las permisionarios\/as se ajustaran a los requisitos que para cada actividad se establezcan en la reglamentaci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21\u00b0: ZONIFICACI\u00d3N. El Departamento Ejecutivo Municipal determinara los espacios f\u00edsicos a conceder a los y las permisionarios\/as, los que ser\u00e1n individualizados conforme lo determine la reglamentaci\u00f3n. La ubicaci\u00f3n de cada permisionario\/a se ajustar\u00e1 de acuerdo a lo que para cada actividad se indique en la reglamentaci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p>Articulo 22\u00b0: CONFLICTOS. En caso de que se suscitaran conflictos legales entre permisionario\/a y permisionante se podr\u00e1 establecer, previo acuerdo de las partes, un sistema de mediaci\u00f3n en el marco de los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) o en el marco del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa, a efectos de realizar mediaciones como m\u00e9todo alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos. Tambi\u00e9n estar\u00e1n facultados para dictar laudos arbitrales con fuerza de Ley para las partes con el objetivo de la resoluci\u00f3n r\u00e1pida de dichos conflictos. Los laudos mencionados deber\u00e1n estar fundados conforme a derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23\u00b0: SANCIONES. La violaci\u00f3n de la presente Ordenanza por parte del\/la permisionario\/a traer\u00e1 aparejada una multa que se fijar\u00e1 en el C\u00f3digo Municipal de Faltas. La segunda reincidencia aparejar\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n temporaria, y la tercera la inhabilitaci\u00f3n permanente para desarrollar la actividad comercial ambulatoria en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Articulo 24\u00b0: La falta de autorizaci\u00f3n expresa y formal por el organismo competente ser\u00e1 sancionada con multas del cincuenta por ciento (50%) al cien por ciento (100%) del valor de las mercader\u00edas secuestradas.<\/p>\n<p>Articulo 25\u00b0: La falta de actividad por m\u00e1s de tres (3) meses ser\u00e1 sancionada con la revocaci\u00f3n del permiso y el retiro de v\u00eda p\u00fablica de los implementos que el\/la permisionario\/a hubiere dejado abandonados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26\u00b0: Derogase la Ordenanza N\u00b0 593\/89 y sus respectivas modificatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27\u00b0: La presente Ordenanza deber\u00e1 ser reglamentada en el plazo de noventa (90) d\u00edas de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28\u00b0: Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Cumplido, arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El bloque de concejales y concejalas del Frejupa present\u00f3 un proyecto de ordenanza para regular la venta ambulante en la ciudad. 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