{"id":24962,"date":"2016-08-16T07:20:16","date_gmt":"2016-08-16T10:20:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/?p=24962"},"modified":"2016-08-16T07:20:16","modified_gmt":"2016-08-16T10:20:16","slug":"berhongaray-propone-modificar-el-procedimiento-de-allanamiento-sin-orden-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2016\/08\/16\/berhongaray-propone-modificar-el-procedimiento-de-allanamiento-sin-orden-judicial\/","title":{"rendered":"Berhongaray propone modificar el procedimiento de allanamiento sin orden judicial"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-11870\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/martin-berhongaray.jpg\" alt=\"martin berhongaray\" width=\"960\" height=\"501\" \/><\/p>\n<p>El diputado provincial del FrePam Mart\u00edn Berhongaray propone que se permita realizar allanamientos en casos de secuestro o riesgo de vida. Propone modificar el C\u00f3digo Procesal Penal provincial.<\/p>\n<p>Berhongaray postula incorporar un inciso al art\u00edculo 181\u00ba de la Ley Provincial N\u00ba 2.287 (C\u00f3digo Procesal Penal). All\u00ed se describe la circunstancia que se autorizar\u00eda: \u201cse tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la v\u00edctima de una privaci\u00f3n ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad f\u00edsica. El representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal deber\u00e1 autorizar la diligencia y ser\u00e1 necesaria su presencia en el lugar\u201d.<\/p>\n<p>Berhongaray dice que \u201csi bien la cl\u00e1usula constitucional prescribe que \u2018el domicilio es inviolable\u2018, este principio no resulta absoluto por cuanto las normas de procedimiento prev\u00e9n las situaciones que, en forma excepcional, habilitan a proceder a su allanamiento y ocupaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Admite que \u201cla garant\u00eda del debido proceso impone un l\u00edmite legal a la recolecci\u00f3n de pruebas incriminatorias de un individuo imputado de la comisi\u00f3n de un delito\u201d-.<\/p>\n<p>Explica que el supuesto que se pretende incorporar al c\u00f3digo procesal pampeano ya se incluy\u00f3 en el C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Proyecto:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Incorp\u00f3rese como inciso 5) al art\u00edculo 181\u00b0 de la Ley Provincial N\u00b0 2.287 (C\u00f3digo Procesal Penal), el siguiente texto:<\/p>\n<p>5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la v\u00edctima de una privaci\u00f3n ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad f\u00edsica. El representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal deber\u00e1 autorizar la diligencia y ser\u00e1 necesaria su presencia en el lugar.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>El allanamiento constituye una medida de orden procesal, directamente relacionada con el domicilio de una persona.<\/p>\n<p>El rasgo esencial que define al domicilio a los efectos de la protecci\u00f3n dispensada por el art\u00edculo 18\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional, se encuentra representado por la aptitud para desarrollar en \u00e9l la vida privada.<\/p>\n<p>Si bien la citada cl\u00e1usula constitucional prescribe que \u201cel domicilio es inviolable\u201d, este principio no resulta absoluto por cuanto las normas de procedimiento prev\u00e9n las situaciones que, en forma excepcional, habilitan a proceder a su allanamiento y ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ello por cuanto el domicilio resulta concebido como una proyecci\u00f3n espacial del \u00e1mbito de intimidad de la persona, situaci\u00f3n que determina el reconocimiento general de su inviolabilidad y la exclusi\u00f3n de posibles injerencias arbitrarias en \u00e9l.<\/p>\n<p>La garant\u00eda del debido proceso impone un l\u00edmite legal a la recolecci\u00f3n de pruebas incriminatorias de un individuo imputado de la comisi\u00f3n de un delito. As\u00ed las cosas, si bien puede autorizarse su registro y allanamiento, deben regularse con sentido estricto las condiciones de su procedencia, que indican que debe ser dispuesto por un juez competente mediante orden motivada.<\/p>\n<p>En principio, s\u00f3lo los jueces se encuentran habilitados para ordenar, mediante auto fundado, el ingreso de la autoridad a un domicilio y ello constituye una cuesti\u00f3n reiteradamente explicitada en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (ver entre otros \u201cFiorentino\u201d, \u201cCichero\u201d, \u201cRayford\u201d y \u201cMonticelli de Prozillo\u201d, Fallos 306:1752, 307:440, 308:733)<\/p>\n<p>No obstante, existen supuestos que, excepcionalmente, permiten que las fuerzas preventoras ingresen a una morada cuando existen sospechas fundadas de la comisi\u00f3n de un delito y se verifican razones de extrema urgencia que hacen imposible recabar la orden judicial sin frustrar el cumplimiento de la medida.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los distintos C\u00f3digos de Procedimientos Criminales aplicables en las Provincias, en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y a nivel nacional, describen los supuestos que, en forma excepcional, habilitan la procedencia del allanamiento \u201csin orden judicial previa\u201d y que cabe sintetizar del siguiente modo: \u201c1) Por incendio, explosi\u00f3n, inundaci\u00f3n u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad; 2) Se denunciara que personas extra\u00f1as han sido vistas mientras se introduc\u00edan en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer delito. 3) Se introduzca en una casa o local alg\u00fan imputado de delito a quien se persigue para su aprehensi\u00f3n; 4) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que all\u00ed se est\u00e1 cometiendo un delito o pidan socorro\u201d.<\/p>\n<p>En l\u00edneas generales, todos los C\u00f3digos de procedimiento repiten las descripciones previamente enunciadas. No obstante, el C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n incluy\u00f3 en el inciso 5) del art\u00edculo 227\u00b0 una f\u00f3rmula novedosa que entiendo conveniente incorporar a la legislaci\u00f3n de la Provincia de La Pampa, colocando en sinton\u00eda ambas redacciones:<\/p>\n<p>\u201cArt. 227-. No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, la polic\u00eda podr\u00e1 proceder al allanamiento de morada si previa orden judicial cuando: incs. 1\u2026, 2\u2026, 3\u2026, 4\u2026, 5) Se tengan sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la v\u00edctima de una privaci\u00f3n ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad f\u00edsica. El representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal deber\u00e1 autorizar la diligencia y ser\u00e1 necesaria su presencia en el lugar.\u201d<\/p>\n<p>Desde ya que las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasi\u00f3n en que se desarroll\u00f3 la labor de las fuerzas preventoras en el marco de un\u00a0 \u201callanamiento sin orden judicial\u201d, deber\u00e1n ser ponderadas por el tribunal a la hora de evaluar la validez del procedimiento.<\/p>\n<p>Por las consideraciones expuestas, solicito a los dem\u00e1s se\u00f1oras y se\u00f1ores diputados el voto favorable de la presente iniciativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El diputado provincial del FrePam Mart\u00edn Berhongaray propone que se permita realizar allanamientos en casos de secuestro o riesgo de vida. Propone modificar el C\u00f3digo Procesal Penal provincial. 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