{"id":25508,"date":"2016-08-19T17:30:52","date_gmt":"2016-08-19T20:30:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/?p=25508"},"modified":"2016-08-19T17:30:52","modified_gmt":"2016-08-19T20:30:52","slug":"empresarios-y-productores-piden-ser-parte-del-manejo-del-frigorifico-bernasconi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2016\/08\/19\/empresarios-y-productores-piden-ser-parte-del-manejo-del-frigorifico-bernasconi\/","title":{"rendered":"Empresarios y productores piden ser parte del manejo del Frigor\u00edfico Bernasconi"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-25509\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/frigorifico.jpg\" alt=\"frigorifico\" width=\"960\" height=\"579\" \/><\/p>\n<p>La ley 2907 que regula su funcionamiento incorpor\u00f3 la figura del Negocio en Participaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Empresarios y productores le reclaman a Verna que los tenga en cuenta por medio de la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En un escrito enviado a esta redacci\u00f3n por los abogados C\u00e9sar Augusto Arias y Ramiro Kazanitz se\u00f1alan que \u201cla Legislatura ha tenido la habilidad de comprender las posibilidades que brinda esta nueva herramienta y ser pioneros en La Pampa en su utilizaci\u00f3n. Por ello entendemos, como lo explicamos al final de la nota, que resulta de importancia la previsi\u00f3n en el Pliego de Licitaci\u00f3n (ya sea para venta, alquiler o cesi\u00f3n de simple uso de explotaci\u00f3n) la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, con presencia de productores de la regi\u00f3n, de representaci\u00f3n del Municipio de Bernasconi y por supuesto del empresariado c\u00e1rnico que asuma la responsabilidad en el proceso de comercializaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cCreemos que solamente de esta manera habr\u00e1 de garantizarse la continuidad del funcionamiento del establecimiento, y no quedar sujetos a la expectativa de la mayor habilidad del empresario eventualmente adjudicatario\u201d, se\u00f1alaron.<\/p>\n<p>\u201cEn nuestro car\u00e1cter de abogados de productores ganaderos de la regi\u00f3n nos ha tocado el rol de transmitir a los legisladores sus inquietudes y llevar a la comprensi\u00f3n de la importancia de la modificaci\u00f3n legislativa propiciada, concretada en el logro de la sanci\u00f3n de la ley 2907\u201d, agregan.<\/p>\n<p>Por ello y \u201ccntinuando nuestra labor venimos gestionando, sin \u00e9xito, un pedido de audiencia con el Ministro Moralejo, para brindar las mayores explicaciones sobre el tema\u201d.<\/p>\n<p>Ante la falta de respuesta se comunicaron con Plan B Noticias para exponer su postura. La nota completa lleva por t\u00edtulo <strong>\u201cReflexiones sobre la reciente ley para la explotaci\u00f3n del Frigor\u00edfico de Bernasconi\u201d<\/strong>, y dice:.<\/p>\n<p><em>Sobre la reciente sanci\u00f3n de la Ley N\u00ba 2907, publicada el 1\u00ba de julio de 2016 en Bolet\u00edn Oficial n\u00ba 3212, de la Provincia de La Pampa, resulta oportuno formular algunos comentarios resaltando aspectos\u00a0 de su contenido\u00a0 aplicado a la explotaci\u00f3n agropecuaria, y particularmente a la posibilidad que brinda a los productores ganaderos de participar en el proceso de industrializaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de la carne.<\/em><\/p>\n<p><em>Esta nueva ley\u00a0 incorpora la figura del \u201cnegocio en participaci\u00f3n\u201d como herramienta para la puesta en marcha y explotaci\u00f3n del frigor\u00edfico de Bernasconi, en la regi\u00f3n sur pampeana, facilitando un proceso de integraci\u00f3n entre productores ganaderos y empresarios de la industria de la carne.<\/em><\/p>\n<p><em>Hasta el momento, la \u00fanica alternativa prevista en torno a posibilidades asociativas versaba sobre conformaci\u00f3n de UTE, lo que constitu\u00eda un obst\u00e1culo para la participaci\u00f3n de los productores, ya que trat\u00e1ndose, en este caso, los productores rurales personas f\u00edsicas, no se daba el recaudo de ser \u201csociedades legalmente constituidas\u201d conforme las condiciones exigidas para los oferentes a la licitaci\u00f3n de ese establecimiento ofrecido en venta por la Provincia de La Pampa, que constitu\u00eda requisito del pliego, siendo la redacci\u00f3n taxativa y terminante de las Condiciones del Pliego\u00a0 que exclu\u00eda otra forma asociativa que no sea UTE, por lo que resultaba inviable cualquier presentaci\u00f3n conjunta entre empresarios y productores personas f\u00edsicas, por lo que para ello deb\u00eda contarse con la previa modificaci\u00f3n del pliego de condiciones, v\u00eda acto administrativo receptando las nuevas formas asociativas, y su publicaci\u00f3n con la antelaci\u00f3n suficiente, acorde al orden normativo de la provincia de La Pampa, y modific\u00e1ndose la ley que autorizaba la venta del establecimiento, ampli\u00e1ndose las posibilidades a propuestas de alquiler, e incluso de simple uso.<\/em><\/p>\n<p><em>El Negocio en Participaci\u00f3n aparece as\u00ed como una importante herramienta para los emprendimientos agro-industriales, porque permite limitar la responsabilidad del productor, que es el sujeto m\u00e1s sensible de la cadena productiva.<\/em><\/p>\n<p><em>Con la modificaci\u00f3n y unificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, se incorporo esta adecuada figura jur\u00eddica que posibilita la participaci\u00f3n empresarial de productores que estaban totalmente ajenos\u00a0 e imposibilitados de hacerlo de otra manera.<\/em><\/p>\n<p><em>Esta medida responde a una estructura normativa, es decir el legislador incorpora en el nuevo C\u00f3digo varias figuras tendiente a limitar responsabilidad frente a terceros, de igual manera como lo podemos observar en la \u201cSociedad An\u00f3nima Unipersonal\u201d, que tambi\u00e9n permite la discriminaci\u00f3n del\u00a0 patrimonio societario del personal.<\/em><\/p>\n<p><em>La figura del Negocio en Participaci\u00f3n requiere menor rigor formal, dado que el productor se acopla a un\u00a0 Socio Gestor, que es el empresario quien asume todas las responsabilidades frente a terceros, cumpliendo con el esp\u00edritu del codificador, que ha buscado formas tendientes a la limitaci\u00f3n de responsabilidad del emprendedor\u00a0 frente a terceros; el\u00a0 principal objetivo, es\u00a0 permitir el desarrollo de nuevos negocios, perdiendo\u00a0 el miedo del productor o hacedor\u00a0 a dilapidar lo que tiene y mucho esfuerzo le ha constado conseguir.<\/em><\/p>\n<p><em>Esta nueva herramienta jur\u00eddica resulta de gran importancia para las econom\u00edas regionales que siempre se limitaron a la producci\u00f3n, venta y desarrollo de materias primas, sin valor agregado.<\/em><\/p>\n<p><em>El Negocio en Participaci\u00f3n, facilita la interacci\u00f3n entre el productor ganadero y los productos que aporte su capital genuino \u2013 lo que produce, es decir sus vacunos- y el empresario c\u00e1rnico que suma inversi\u00f3n, estructura y dise\u00f1o,\u00a0 y asume la responsabilidad empresarial.<\/em><\/p>\n<p><em>Esto permite dar un salto cuantitativo en las econom\u00edas regionales, posibilitando la incorporaci\u00f3n de valor agregado a la producci\u00f3n de origen, mantener vivo las peque\u00f1as ciudades y pueblos del interior y frenar la migraci\u00f3n de j\u00f3venes a las grandes urbes.<\/em><\/p>\n<p><em>El interior del pa\u00eds, que es el gran productor y motor de la econom\u00eda, est\u00e1 \u00e1vido de formas que faciliten el desarrollo productivo, donde hasta el momento la principal figura jur\u00eddica que lo posibilitaba fue el Fidecomiso agropecuario, pero el mismo requer\u00eda del aporte dinerario, en cambio el Negocio en Participaci\u00f3n, se limita al aporte de materia prima, sin demasiado riesgo para quien sufre los avatares del clima, del bajo precio de los mercados y quien menos ganancia recibe en la cadena de comercializaci\u00f3n.-<\/em><\/p>\n<p><em>El Negocio en Participaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 1448 del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial viene a darle sentido a la idea de \u201cConstitucionalizacion del Derecho Privado\u201d, ya que pone en pie de igualdad a sectores productivos, que se encontraban excluidos de toda posibilidad de interactuar con mayor equidad y razonabilidad con los empresarios, quienes siempre fueron los \u00fanicos protagonistas en la industrializaci\u00f3n de las materias primas.<\/em><\/p>\n<p><em>As\u00ed, el C\u00f3digo Civil y Comercial otorga nuevas e interesantes normas, estrategias y pautas jur\u00eddicas &#8211; no taxativas- , lo que nos permite ser innovadores en materias de negocios, y en tal sentido, la nueva ley de La Pampa es innovadora en su aplicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Ahora, ya en vigor la Ley 2907, se presenta a los productores una in\u00e9dita e interesante oportunidad de tener presencia en el proceso de industrializaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de la carne, restando desde el Gobierno de La Pampa, garantizar en las condiciones del pliego licitatorio su adecuada participaci\u00f3n y representaci\u00f3n en la puesta en funcionamiento y la explotaci\u00f3n del establecimiento, por lo que deber\u00eda en tal sentido preverse la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, con participaci\u00f3n del empresariado c\u00e1rnico, productores de la regi\u00f3n y representantes del Municipio de Bernasconi, ya que de esta manera se garantizar\u00eda\u00a0 la perdurabilidad del funcionamiento del frigor\u00edfico de Bernasconi, porque solamente con una activa participaci\u00f3n local, habr\u00e1 de concretarse su funci\u00f3n de ser herramienta para el desarrollo regional, m\u00e1s all\u00e1 de los avatares de un mero negocio.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">C\u00e9sar Augusto Arias Abogado T. 58 F. 649 CPACF<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Ramiro Kazanitz \u00a0Abogado\u00a0 T.VIII F. 168 CAPLP<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley 2907 que regula su funcionamiento incorpor\u00f3 la figura del Negocio en Participaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. 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