{"id":256450,"date":"2021-02-08T09:16:27","date_gmt":"2021-02-08T12:16:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=256450"},"modified":"2021-02-08T09:16:27","modified_gmt":"2021-02-08T12:16:27","slug":"afip-establecio-nuevos-requisitos-para-reintegro-de-iva-a-exportadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2021\/02\/08\/afip-establecio-nuevos-requisitos-para-reintegro-de-iva-a-exportadores\/","title":{"rendered":"AFIP estableci\u00f3 nuevos requisitos para reintegro de IVA a exportadores"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-210283\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/marco-del-pont.jpg\" alt=\"\" width=\"960\" height=\"640\" \/><\/p>\n<p>Empresas no deber\u00e1n tener deudas, haber ingresado y liquidado divisas, y realizado presentaciones del R\u00e9gimen de Planificaciones Fiscales. Se publica hoy en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marc\u00f3 del Pont, cambiar\u00e1 a partir de marzo el mecanismo que deber\u00e1n seguir las empresas exportadoras para solicitar el reintegro de IVA por aquellos productos que vendan al exterior. Seg\u00fan la nueva normativa a la que tuvo acceso \u00c1mbito, que se publicar\u00e1 hoy en el Bolet\u00edn Oficial, las compa\u00f1\u00edas tienen que cumplir tres requisitos para acceder al beneficio: no registrar deudas impositivas de ning\u00fan tipo; haber cumplido con el ingreso y la liquidaci\u00f3n de divisas en el plazo que fija el Banco Central; y haber realizado las presentaciones del R\u00e9gimen de Planificaciones Fiscales, que venci\u00f3 el 29 de enero.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><\/p>\n<p><!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><script><\/p>\n<p>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/p>\n<p><\/script><\/p>\n<p>Sobre el primer punto, referido a las deudas impositivas, fuentes oficiales confiaron que la normativa firmada por Marc\u00f3 del Pont \u201cestableci\u00f3 como condici\u00f3n que el solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y\/o aduaneras, a la fecha de su efectivizaci\u00f3n\u201d, se\u00f1ala la nota de Estefan\u00eda Pozzo, en \u00c1mbito Financiero.<\/p>\n<p>Respecto de la obligaci\u00f3n de liquidar las divisas por sus ventas al exterior en el mercado de cambios local, \u201cantes de realizar un reintegro de IVA a una firma exportadora, la administraci\u00f3n tributaria verificar\u00e1 que esta cumpla con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas\u201d. Para aquellas firmas que no cumplan con los plazos establecidos por el Central \u201cla devoluci\u00f3n se efectivizar\u00e1 por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos\u201d. En el caso de las cerealeras, por ejemplo, el plazo de liquidaci\u00f3n de divisas es de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>El tercer punto, que fuentes oficiales remarcaron como relevante, refiere a la obligaci\u00f3n de las presentaciones del R\u00e9gimen de Planificaciones Fiscales. Esta normativa, que rige desde octubre, obliga a compa\u00f1\u00edas y personas a revelar informaci\u00f3n respecto de qu\u00e9 mecanismos utilizan para pagar menos impuestos. Seg\u00fan la nueva normativa, \u201ca partir de marzo, las empresas que pretendan acceder a un reintegro de IVA por exportaci\u00f3n deber\u00e1n haber presentado la informaci\u00f3n requerida sobre planificaciones fiscales\u201d. Seg\u00fan explicaron, las empresas \u201cdeb\u00edan presentar el 29 de enero las que ten\u00edan vigentes desde 2020 y antes\u201d, pero aquellas que no lo hicieron deber\u00e1n realizarlo de todas formas. Si regularizan su situaci\u00f3n antes de marzo, podr\u00e1n acceder al reintegro.<\/p>\n<p>Para AFIP, \u201cel R\u00e9gimen de Informaci\u00f3n de Planificaciones Fiscales es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasi\u00f3n y prevenir el lavado de dinero\u201d. A trav\u00e9s de una presentaci\u00f3n anual, las personas y empresas est\u00e1n obligadas a compartir la informaci\u00f3n de la \u201cplanificaci\u00f3n impositiva\u201d que realizan. La entidad recaudadora asegura que \u201cconstituye una pr\u00e1ctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles\u201d. El r\u00e9gimen fue resistido por los contadores, que a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Argentina de Profesionales de Ciencias Econ\u00f3micas solicitaron su \u201csuspensi\u00f3n\u201d por afectar el ejercicio de su profesi\u00f3n y vulnerar el \u201csecreto profesional\u201d.<\/p>\n<p>Para instrumentar los cambios, la nueva normativa de AFIP modifica las resoluciones generales N\u00b02.000 y N\u00b04.310. \u201cLa primera establece el procedimiento, los t\u00e9rminos y condiciones a cumplir por los exportadores a fin de solicitar la acreditaci\u00f3n, devoluci\u00f3n o transferencia de Impuesto al Valor Agregado atribuible a las operaciones de exportaci\u00f3n\u201d, informaron desde AFIP.<\/p>\n<p>La segunda resoluci\u00f3n modificada \u201cestablece el procedimiento para la inscripci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n Simplificado Agr\u00edcola (SISA)\u201d, un sistema de scoring para los sujetos inscriptos en funci\u00f3n de los incumplimientos que puedan ser detectados. Ese sistema permite establecer \u201cun r\u00e9gimen de retenci\u00f3n de IVA sobre determinadas operaciones agr\u00edcolas, cuya al\u00edcuota var\u00eda seg\u00fan el estado de calificaci\u00f3n del sujeto retenido, y un sistema de reintegro -total o parcial- del impuesto retenido que tambi\u00e9n tiene en consideraci\u00f3n dicho estado de calificaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn este punto, se incorpora en el Estado 3 del SISA, como \u2018incumplimiento detectado\u2019, de tipo \u2018formal\u2019, a las inconsistencias o incumplimientos informados por el Central en cuanto a la obligaci\u00f3n de ingresar y liquidar divisas\u201d, informaron.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Empresas no deber\u00e1n tener deudas, haber ingresado y liquidado divisas, y realizado presentaciones del R\u00e9gimen de Planificaciones Fiscales. Se publica hoy en el Bolet\u00edn Oficial. 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